Otras miradas

Los animales en el proyecto de ley: ¿objeto del derecho o sujetos de derechos?

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política en la Universidad Pablo de Olavide

Pixabay
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En el comienzo de las vacaciones veraniegas, el 1 de agosto de 2022, el Consejo de Ministros aprobó en segunda vuelta, tras el periodo de consulta pública, el proyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales, una de las propuestas estrellas y más combativas de Unidas Podemos, socio minoritario del Gobierno. El proyecto se debate en estos días en el Parlamento y es de esperar que se convierta en ley en el plazo de cinco o seis meses. Le aguardan enormes presiones de los lobistas del sector, que aún campan a su aire celebrando reuniones con diputados y senadores, pues lamentablemente aún España carece de la regulación de los lobbies o grupos de presión; regulación que ya poseen las democracias de nuestro entorno, más avanzadas que la nuestra en ésta y otras materias. Secretismo y opacidad es la alternativa a la inexistente huella legislativa.

Ya me llamó la atención la creación de una Dirección General de Derechos de los Animales, encuadrada en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Me sorprendió como jurista, pero pienso que también sorprendería a los lectores no juristas, a quienes les parecería atrevido una institución del Gobierno de España en cuyo título aparece una referencia a los derechos de los animales. Más aún cuando advirtieron que nada menos que una ley llevaba en su título la expresión "derechos de los animales". A una dirección general se le cambia fácilmente el nombre o se la extingue. A una ley no tanto, aunque ya sabemos que el PP afila unas enormes tijeras de esquilar ovejas para cortar de las páginas del BOE cuantiosas leyes del actual Gobierno.

Pero, ¿acaso los animales tienen derechos? ¿los derechos no son exclusivos de los humanos? Preguntas lógicas, ya que en nuestro país los animales han sido considerados objeto de tratamiento jurídico y no sujetos de derechos tanto en el ordenamiento jurídico como en el sector mayoritario de la opinión pública, de los medios, de la literatura y la doctrina jurídica. Si a gran parte de los juristas les parece atípica la referencia a los derechos de los animales, con igual razón a las personas en general.

Permítanme un inciso para situar la cuestión en la historia de la evolución del Derecho, que nos facilitará su comprensión. En el siglo XIX se produjo un cisma entre los filósofos del derecho, inquieto colectivo profesional al que pertenezco, porque algunos compañeros se atrevieron a hablar de instituciones y no de personas como titulares de derechos. Hoy no, pero entonces pareció un sinsentido y un despropósito a la gran mayoría de los filósofos y juristas europeos. Se concebía únicamente a la persona como sujeto de derechos, pero no a las instituciones. Hoy, sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico aparece la personalidad jurídica del Estado o de las Universidades, por poner algunos ejemplos, y nadie se rasga las vestiduras. Se pasó del concepto de subjetividad jurídica individual al de subjetividad jurídica institucional. Mirando a la historia los conceptos jurídicos dan tantas vueltas que es difícil predecir cuál será su futuro. Y esto sucede inclusive al concepto jurídico más elemental: el de sujeto de derechos.

¿Por qué razón no podemos imputar hoy la titularidad jurídica a los animales no humanos? ¿Qué lo impide mirando a la historia de este concepto? ¿Por qué los animales no pueden dejar de ser contemplados como simples objetos del derecho y sí como titulares de derechos?

Pues bien, el proyecto de ley defiende a los animales como titulares de derechos (y no simplemente como objeto de tratamiento jurídico) en función de los siguientes argumentos, que sobre todo interesa que sean conocidos por nuestros diputados y senadores, quienes tienen que pronunciarse y votar la nueva ley:

Primero: los valores jurídicos que sostienen la concepción jurídica de los animales. En las constituciones europeas democráticas posteriores a la Segunda Guerra Mundial aparece como valor jurídico sustancial el valor de la dignidad; de este valor deriva el resto de los valores del derecho: la justicia, la libertad, la igualdad, la solidaridad, etc. La dignidad es concebida como principio y cierre de los valores jurídicos. La ley Fundamental de Bonn (la Constitución alemana de 1949) es la norma jurídica maestra que sigue el resto de las constituciones occidentales europeas. Tras el fin de la larga dictadura franquista nuestra Constitución de 1978 sigue los pasos de las constituciones europeas e igualmente eleva la dignidad al primer plano entre los valores jurídicos. El art. 10.1. afirma: "La dignidad de la persona ... es fundamento del orden político y de la paz social".

El proyecto de ley retoma el valor de la dignidad para referirlo a los animales. Y así afirma la exposición de motivos: "El principal objetivo de esta Ley no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad". Reitero: el reconocimiento de la dignidad de los animales como principal objetivo de la ley. Coloca en segundo lugar el bienestar de los animales y otros objetivos. El proyecto da una pista de por dónde va en la concepción de los animales ya en su exposición de motivos: los animales, como las personas, son dignos; se humanizan y alcanzan la protección del valor por antonomasia que siempre ha definido a los humanos: su dignidad. Al ser dignos, los animales dejan de ser objetos de tratamiento por el derecho, porque la dignidad les cataloga como titulares de derechos, al igual que los humanos. El Consejo de Ministros, al convertir el 1 de agosto el anteproyecto en proyecto legislativo, pudo optar por otros valores jurídicos quizás para algunos más "adecuados", como el valor de la justicia, de la solidaridad, etc. Pero fue directamente a la diana: el valor de la dignidad de los animales, concediéndoles la más alta consideración ética.

Segundo: El título II de la ley, el más relevante, ya que trata de derechos y obligaciones, tras varios apartados dedicados a cuestiones de organización, se abre con el art. 26 referido a Obligaciones de los titulares o personas que convivan con animales, en cuyo punto 1 se establece: "Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el derecho a disfrutar responsablemente de su compañía y el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle". No especifica el artículo el significado del disfrute, pero del texto de la ley se deduce que consiste en los beneficios obtenidos por los humanos de los animales, por lo que la expresión tiene un sentido utilitarista.  El punto 2 del artículo enumera una lista de diez deberes de los convivientes con los animales. Por lo tanto, estamos en el seno de las relaciones jurídicas bilaterales, donde los derechos se corresponden con los deberes. No se habla de recomendaciones a los humanos en relación con los animales, de tratos a dispensar a los animales, de comportamientos morales, como en leyes anteriores de nuestro país. No. Se trata de deberes jurídicos de los humanos en correspondencia con los derechos de los animales.

Por lo tanto, ambos elementos explicados -la dignidad de los animales y la relación bilateral derechos-obligaciones entre humanos y animales- justifican que podamos argumentar que la concepción jurídica del proyecto de ley es que los animales son sujetos de derecho y no mero objeto de consideración del derecho.

Pero si la nueva ley concede derechos a los animales, ¿cuáles son esos derechos? ¿Son derechos que por su número o calidad debe preocupar a los humanos? ¿Se justifica la oposición frontal al proyecto de organizaciones y sindicatos cinegéticos y agrícolas, amén de algunos sectores profesionales, amparados por Vox y PP? Todo lo contrario. Son derechos primarios y elementales. La ley se sitúa en la prehistoria de los derechos de los humanos. Vayamos otra vez a la historia del derecho. Los derechos humanos atravesaron tres etapas: a) el reconocimiento del derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad personal en documentos jurídicos que atraviesan varios siglos, especialmente en Inglaterra, b) el reconocimiento de las libertades individuales en las declaraciones de derechos y constituciones liberales de la segunda mitad del siglo XVIII, y c) el reconocimiento de los derechos sociales a partir de las constituciones posbélicas en la segunda mitad del siglo XX. Los derechos de los animales reconocidos en la ley objeto de comentario son derechos mínimos, que se sitúan en el entorno de la vida y la integridad de los animales, la primera etapa antes indicada de la evolución de los derechos humanos.

La ley trata de muchas cuestiones -centros de protección, registros, listas positivas, organización, plan nacional, fondo, métodos de protección, régimen sancionatorio, crianza, comercio, etc.-, pero todas ellas en relación con el punto central de la ley: la prohibición del maltrato, abandono y sacrificio de los animales. Por lo tanto, quienes se asombran de la concesión de derechos a los animales reconocidos en una ley, tienen que saber que se trata de unos derechos mínimos. Y con todo son muchos los animales que no disfrutarán ni siquiera de estos derechos por dos razones: a) el proyecto de ley presenta importantes exclusiones: la tauromaquia, los animales de experimentación clínica, los animales de producción, a las que una enmienda del PSOE de última hora (contra su propio texto legislativo) quiere añadir otras exclusiones y entre ellas la de los animales de caza, y b) la presión del poderoso sector social y profesional afectado, que intentará la ineficacia de la nueva ley, y que ya se manifestó masivamente en contra ocupando las calles de Madrid el 20 de marzo de 2022.

Al fin y al cabo, los animales no humanos han sido y son unos eternos sufridores maltratados y torturados desde el principio de los tiempos. Lamentablemente estos animales no tienen la mínima inteligencia para constituir sindicatos en su defensa y hacer frente a los pingües beneficios obtenidos en la más completa impunidad y sine lege por los animales humanos maltratadores.

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