El juicio a los presos políticos catalanes ha resucitado de nuevo la controversia sobre el papel de la acusación popular y la aparente facilidad con la que esta institución es utilizada y abusada con fines poco jurídicos. Este descrédito no es ninguna novedad, vaya, pues la acusación popular lleva cuestionada desde su mismo nacimiento con la Constitución en 1978 y cada poco tiempo resurge el debate sobre su existencia y, especialmente, sobre los límites de su ejercicio.
Cadáver procesal para unos, última de Filipinas para otros, la acusación popular es un fenómeno español único en el derecho penal europeo y su existencia y sentido en nuestro ordenamiento sólo se comprende de verdad si la enmarcamos en nuestro derecho penal concreto, en nuestra administración de justicia concreta y hasta en nuestra misma concepción de sociedad.
La acusación popular permite a cualquier persona, física o jurídica, dirigir una acusación criminal en un proceso judicial siempre y cuando el crimen sea de carácter público o semipúblico (En la práctica, el 99% de los delitos en España). La acusación popular permite actuar prácticamente igual que la Fiscalía o que las víctimas ante la comisión de un crimen, lo que en la práctica significa una tercera vía para presentar escritos, proponer pruebas, actuar en juicio y pedir condenas.
Esta figura no existe en ningún otro país europeo. En algunos países europeos incluso la capacidad de la víctima de actuar en el proceso penal es muy limitada. La idea de que cualquiera puede pedir la investigación y sanción de un delito que nos atañe a todos es, simplemente, revolucionaria.
Esta figura promueve y facilita el acceso a la justicia a toda la ciudadanía y con ello impulsa el derecho a la igualdad ante la ley. Cuando pensamos en delitos solemos imaginar robos, asesinatos, peleas... es decir, hechos muy concretos con víctimas y autores bien identificables. ¿Pero qué pasa en aquellos crímenes donde no hay una víctima directa cómo en la malversación de fondos públicos? ¿O en aquellos casos en que las víctimas son numerosísimas o indeterminables como en los casos de manipulación de los mercados financieros o delitos contra el medioambiente? ¿O cuando las víctimas no pueden soportar económica o emocionalmente dirigir una acusación contra un autor mucho más poderoso, como en graves actuaciones policiales, militares, políticas o empresariales?
Si echamos la vista atrás comprobamos hasta qué punto las acusaciones populares han sido una herramienta formidable para permitir a la sociedad civil canalizar sus demandas de justicia cuando el propio Estado mostró poco o cero interés en hacerlo. Sus logros incluyen las condenas de los oficiales de prisiones por torturas institucionalizadas en los años 80, del GAL, la detención del dictador chileno Pinochet, la investigación de enormes casos de corrupción como los ERES, la Gurtel, la estafa de Bankia y otras cajas de ahorro, las denuncias por vertidos tóxicos y construcciones en parajes protegidos o la iniciación de litigios estratégicos en asuntos de discriminación de género, raza u orientación sexual.
Y es que demasiado a menudo el deber y responsabilidad del Estado de iniciar una investigación y pedir una condena está fuertemente comprometida por varios factores:
- La directa implicación del mismo Estado o sus agentes en la comisión del crimen, como suele suceder en casos de crímenes cometidos por oficiales de policía, altos funcionarios públicos o cargos políticos.
- La falta de interés del Estado y sus agentes en perseguir ciertos delitos, bien por motivos políticos (Como la aplicación de la Justicia universal o las torturas del franquismo), económicos (No perseguir a quien financia tus campañas electorales o proyectos públicos) o por prejuicios de clase, de género, de raza, etc.
- O, sencillamente, tener una Administración de Justicia infradotada en comparación con sus homólogas europeas, con menos jueces, fiscales y personal de justicia por habitante, y un Turno de Oficio que depende mucho más del voluntarismo del abogado que de los misérrimos y tardíos pagos de la Administración.
Como resultado, cualquier negativa o error por parte de la Policía o del Ministerio Fiscal puede significar el fin de una investigación particularmente complicada. De ahí que tan a menudo las acusaciones populares se hayan vinculado tradicionalmente a sindicatos y partidos políticos, pues en España pocas organizaciones disponen de la capacidad económica y humana para sostener estas investigaciones en el tiempo, pues solemos hablar de procedimientos que duran años y que exigen grandes gastos (Pagar la fianza, abogados, peritos y expertos, traslados, viajes, etc). España no es EEUU o Inglaterra, donde la cultura económica y civil promueve enormes donaciones por parte de poderosas fundaciones, sino que la mayor parte del tercer sector se financia con donativos y subvenciones públicas para proyectos específicos.
Es verdad que las acusaciones populares también se han utilizado como un arma política o, lo que es mucho más grave, como una herramienta para obtener información y extorsionar con ella a terceros, como hacía Manos Limpias (Cuyos cabecillas, por cierto, están a punto de ser juzgados en la Audiencia Nacional).
Si bien tales abusos pueden llevar a una crítica comprensible, existen razones poderosas para seguir manteniendo esta institución y ajustarla a un mejor funcionamiento, sin suprimirla en ningún caso.
En primer lugar, la Fiscalía en España no es independiente del Gobierno, como en muchos países europeos, ya que el Fiscal General es nombrado directamente por el Ministro de Justicia. La elección de un candidato afín al Gobierno sumado a la relación de jerarquía existente entre el Fiscal General y los fiscales colisiona con el principio de independencia y permite la interferencia en juicios que involucran a altos funcionarios públicos, magnates económicos o cargos políticos. Y es que las razones del Gobierno no tienen por qué coincidir necesariamente con las razones del Estado.
En segundo lugar, porque el mero abuso de un derecho no debería servir para restringir su uso legítimo. ¿Sería justo tener un límite máximo anual de consultas médicas solo porque hay hipocondríacos que van al hospital cada semana? Si una acusación popular se ejerce incorrectamente, será el deber del Tribunal ponerle límites y tiene mil remedios para hacerlo.
En tercer lugar, porque la imposición de límites en el ejercicio de derechos, aunque nos puedan parecer razonables, son una puerta abierta para futuros abusos y restricciones. Una vez se ha establecido un nuevo tope, es demasiado tentador para Juzgados y Gobiernos utilizarlo en demasía o directamente tomarlo como un nuevo estándar para, a su vez, pedir más límites.
En cuarto lugar, refiriéndonos a la posible limitación a partidos políticos o sindicatos, es difícil precisar la frontera entre intereses públicos, intereses legítimos e intereses personales. Cuando VOX presenta su acusación popular lo hace en defensa de la unidad territorial del país: un interés público y legítimo que su electorado considera relevante defender en los Tribunales y, al mismo tiempo, lo transforma también en un mítin televisado y gratuito sobre su programa electoral. Esta legitimidad y/o abuso debe contemplarse a la luz de un Estado de Derecho basado en la democracia representativa que confía ciega, y diría irresponsablemente, en los partidos políticos como vehículo del pluralismo político y la expresión de la voluntad popular (Arts. 2 y 6 de la CE). Quizás en un país con una democracia más directa y menos representativa que la nuestra la frontera fuera menos difusa. Quizás la solución no pase por prohibir su participación sino por tener un Juzgado atento que evite que cualquier actuación cara a la galería y no al estrado.
Finalmente, hablar de la necesidad de "modular", "limitar" o "restringir" el papel de la acusación popular es ignorar deliberadamente el hecho de que ésta ya ha sido limitada varias veces sin necesidad de modificar la ley. Basta ver la jurisprudencia de nuestros tribunales: Aunque la Constitución establece que las acusaciones populares se pueden utilizar en cualquier caso, excepto en el orden militar y para crímenes privados como las injurias y las calumnias, los tribunales ya han limitado el alcance de su intervención a los crímenes de carácter público (desechando los de carácter semipúblico o semiprivado). También ha restringido su participación a los asuntos donde exista un claro "interés público", un concepto jurídico difuso indeterminado que da a los Tribunales demasiado margen para interpretaciones arbitrarias y restrictivas porque cada uno podemos tener ideas muy diferentes sobre la extensión de la "la cosa pública". También ha cercenado el Supremo su ámbito de aplicación con las doctrinas Botín y Atutxa. Y no olvidemos, por fin, que los tribunales disponen de un amplio margen para imponer fianza a las acusaciones populares, lo que en la práctica puede funcionar también como un obstáculo insuperable.
En definitiva, estos llamados a la supresión y limitación tienen más de interés político que de ventaja técnica o procesal, en un momento en que las investigaciones por corrupción, aunque del todo insuficientes, están en máximos históricos.
Si no avanzamos hacia una independencia real y efectiva del Ministerio Público, hacia una asistencia jurídica gratuita que funcione de verdad, hacia una profesionalización y financiación del tercer sector que permita prescindir de los partidos políticos y de los sindicatos como principales protagonistas, la supresión o limitación del uso de la acusación popular sólo expropiará aún más el derecho a exigir justicia a la ciudadanía.
Comentarios
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