Por la Asociación Libre de Abogados de Zaragoza
Combatir la impunidad de las más graves violaciones de los derechos humanos
cometidas en la historia moderna de España; ése es el objetivo con que se constituyó la red de ciudades contra la impunidad franquista en todo el estado, y la motivación para interponer a finales del mes de enero del pasado año 2019 en los juzgados de instrucción de Zaragoza de una querella por crímenes contra la humanidad cometidos por el régimen franquista en este partido judicial, por víctimas directas de torturas y familiares de víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas.
Frente a la pretensiones de esta víctimas, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha resuelto cerrar la posibilidad de investigar tales crímenes –Auto de fecha 20/12/2019, Sección Sexta- por considerar que el principio de legalidad penal lo impide, en una interpretación del mismo que consideramos no conforme a derecho y que resulta manifiestamente contraria al derecho internacional de los derechos humanos. El criterio acogido por la Audiencia vacía de contenido las previsiones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme a los cuales no se pueden dejar de investigar crímenes que sean delictivos según los principios generales del derecho reconocidos a nivel internacional. El organismo encargado de velar por el cumplimiento de este Pacto, y en consecuencia investido de la máxima autoridad respecto de la interpretación del principio de legalidad penal, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, le ha exigido nuestro estado que investigue los crímenes contra la humanidad del franquismo, por lo que constituye una obligación jurídica que habría de tenerse por no controvertida para los Tribunales y las autoridades públicas.
Para justificar su posición desobediente ante este mandato, la judicatura española –en este caso la Audiencia Provincial de Zaragoza, y antes que ella en el procedimiento de referencia el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Zaragoza, en fecha 18/07/2019- se apoya en los argumentos de una Sentencia con marcado carácter excepcional dictada por el Tribunal Supremo en el año 2012, que modificó su propia doctrina previa respetuosa con las previsiones del derecho internacional penal al llegar el momento de aplicarla a los crímenes contra la humanidad del franquismo. En aquella Sentencia, el TS llegó a retorcer hasta la trampa la interpretación de los pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre el principio de legalidad, confundiendo los criterios sobre competencia temporal respecto de comunicaciones individuales, con los criterios sobre interpretación y aplicación general de un tratado internacional, escogiendo para ello dos decisiones del Comité del año 1988 en relación con Argentina -como si no hubiese emitido el mismo Comité desde entonces resoluciones sobre España específicamente en relación con la obligación de investigar los crímenes contra la humanidad del franquismo-. Por el camino, al copiar el Juzgado de Instrucción de Zaragoza los fundamentos jurídicos del Supremo para archivar nuestra querella no cayó en la cuenta de que se estaba hablando allí de Argentina, e incluyó en el Auto de archivo un error de 9 años respecto de la fecha de entrada en vigor del PIDCP en España; este Tratado entró en vigor aquí en julio de 1977, antes de la Ley de Amnistía, -por lo que la deja sin efecto respecto de los obstáculos de la investigación de los crímenes contra la humanidad del franquismo-, y no en 1986, tal y como se afirma erróneamente en el Auto del Juzgado. A pesar de las evidentes consecuencias jurídicas de tal error de hecho, y de nuestras alegaciones al respecto, a la Audiencia Provincial no le mereció mención alguna en su Auto de confirmación del archivo.
Lamentablemente, se vuelve a demostrar certero y vigente el diagnóstico sobre la existencia de "una judicatura que no ha interpretado la ley a la luz del derecho internacional de los derechos humanos –creando- un patrón de impunidad para los casos de desapariciones forzadas ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura", así como respecto al resto de los delitos denunciados (Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la ONU, "Observaciones Preliminares del GTDFI al concluir su visita a España", de 30/09/2013).
Pero no se limitan los obstáculos a la judicatura. La política de impunidad del Estado a este respecto se comprueba lamentablemente conformada por la obstaculización desde los tres poderes públicos del derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas de los graves crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista. La judicatura se sigue apoyando en la excepcionalidad jurídica emanada de la Sentencia del Tribunal Supremo a la que nos hemos referido ya, así como en la interpretación forzada de una Ley de Amnistía, cuya modificación –proposición de ley a tal efecto- los grupos parlamentarios socialistas, populares y de ciudadanos, el pasado año, se negaron ni tan siquiera a que pasase la toma de consideración. El poder legislativo se niega asimismo a eliminar los –pretendidos- obstáculos legales en los que se apoyan los tribunales, modificando la Ley de Amnistía o el principio de legalidad internacional. El poder ejecutivo mantiene una política de memoria que pretende poner el foco en acciones simbólicas con una fuerte carga política, pero deja fuera todas las acciones necesarias para impulsar el acceso a la tutela judicial efectiva de las víctimas de estos crímenes, como por ejemplo, mantener el Acuerdo del Consejo de Ministros que negó la extradición a Argentina de 19 imputados en la Querella Argentina, o la obstaculización a la toma de declaración de Martín Villa en el procedimiento penal de la querella argentina.
No falta derecho, lo que falta es voluntad política y voluntad judicial para acabar con la impunidad de los crímenes del franquismo; lo ha afirmado en fecha reciente el Relator especial de la ONU para el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, y las evidencias no dejan de darle la razón.
Comentarios
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