Nulidad de Actuaciones

Seis años y tres días después de la entrada en vigor de la ley mordaza

"No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia" – Montesquieu

Manifestación contra la ley mordaza. EFE/Luca Piergiovanni
Manifestación contra la ley mordaza. EFE/Luca Piergiovanni

Hace tres días se cumplieron seis años de la entrada en vigor de las leyes mordaza. El 1 de julio de 2015 empezó a aplicarse la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana –una ley administrativa conocida popularmente como la ley mordaza– y del Código Penal. De esta manera se culminó el proyecto legislativo que había iniciado el PP tres años antes, con el fin de disponer de herramientas represivas suficientes para acabar con el ciclo de protestas y movilización social que había arrancado en 2010 –tres huelgas generales en dos años, el movimiento 15-M, el movimiento de vivienda, etcétera–.

Ambas leyes –la Ley de Seguridad Ciudadana y el Código Penal– son los instrumentos de los que dispone cualquier Ejecutivo para imponer su orden social. Y en los años que siguieron a la reforma laboral y el estallido del 15-M, el orden que se buscaba era el de poner fin al clima de conflictividad social que se respiraba. No en vano, la entonces delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, afirmó que la Ley es "muy permisiva y amplia" con el derecho de reunión y manifestación y que era necesario "modularla" para "racionalizar el uso del espacio público". Un regreso, por tanto, al viejo concepto del orden público. Esto se explicitó en la Exposición de Motivos de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, en la cual se hace una referencia directa a la Ley de Orden Público de 1870, afirmando que la "instrumentación del concepto orden público no puede llevar a desvaloralizarlo".

Siguiendo la máxima de Goethe, quien dijo "prefiero la injusticia al desorden", el orden público pasó a consagrarse como el valor supremo de nuestro ordenamiento jurídico. Por encima incluso de derechos constitucionales como el de reunión y manifestación, o la libertad de expresión.

Las leyes mordaza y la protesta social

De esta manera, se aprobó un paquete de medidas destinadas a desincentivar la protesta social. Por ejemplo, la reforma del Código Penal agravó las penas por desórdenes públicos cometidos en el seno de una manifestación. También hizo lo propio con las condenas aparejadas a algunos delitos de expresión.

Por su parte, la Ley de Seguridad Ciudadana introdujo quince nuevas conductas sancionables directamente vinculadas con el ejercicio del derecho de manifestación, como la prohibición expresa de los escraches, de parar desahucios, acampar en la vía pública, manifestarse frente a un Parlamento, etc.

Dijo por entonces Lorena Ruiz-Huerta que "la mayoría de estas nuevas infracciones están hechas ad nominem, es decir tienen destinatarios muy claros dentro de los movimientos sociales. Por ejemplo, nos encontramos con que obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales se convierte en una una infracción grave, castigada con una multa de hasta 30.000 euros. Esto va dirigido claramente a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Otro caso es el punto de desobediencia o resistencia a la autoridad en la negativa a identificarse: esto va dirigido a la campaña de desobediencia del DNI. Tenemos otro caso: la ocupación de cualquier inmueble o la ocupación de la vía pública, es decir la sanción del 15M. También se introduce una sanción para aquellos que escalen edificios o monumentos o se lancen desde ellos. Cada movimiento social tiene una".

Se trata, en definitiva, de una herramienta idónea para desincentivar distintas luchas y mantener el status quo a base de burorrepresión evidenciando, como dirían Marx y Engels, que "el Derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley".

Otros aspectos de la ley mordaza: protección de la autoridad, criminalización de la pobreza y persecución de las minorías sociales

Pero más allá de cómo afectó esta norma a los movimientos sociales, no debemos olvidar que se trata de una ley que afecta aspectos de nuestra vida cotidiana. Por ejemplo, regula en qué supuestos nos puede identificar y registrar la policía en la vía pública. Además, se trata de una ley que blinda e hiperprotege el principio de autoridad, pudiendo imponerse importantes multas por desobedecer a funcionario de policía o por faltarle al respeto.

Pero su alcance no se detiene ahí. La ley mordaza criminaliza la pobreza y la pertenencia a colectivos sociales marginados. Para empezar, porque su reforma aumentó el importe de las multas a imponer, profundizando la brecha entre quienes, con mayor o menor dificultad, pueden hacer frente a una sanción, y quienes no. También penaliza determinadas conductas, como la aceptación de servicios sexuales cerca de colegios o interrumpiendo la seguridad vial –favoreciendo, por tanto, el ejercicio de la prostitución en clubes de alterne–. Por otro lado, la ley mordaza castiga severamente el consumo de drogas, el botellón, el cultivo de estupefacientes y las actividades relacionadas. En otras palabras, lejos de abordar el problema de las drogas y otros problemas sociales a través de la intervención social se pretende acabar con él a golpe de sanción.

Por último, no podemos olvidar que la Ley de Seguridad Ciudadana legalizó las devoluciones en caliente en la frontera sur –las cuales eran una costumbre policial antes de su entrada en vigor–, privando a quienes entran en el país por Ceuta y Melilla de la posibilidad de acceder a la protección internacional de los solicitantes de asilo y a un procedimiento de expulsión con todas las garantías.

El aval del Tribunal Constitucional

El año pasado, más de cinco años después de la entrada en vigor de la ley mordaza, el Tribunal Constitucional por fin se pronunció acerca del ajuste a la Constitución de esta norma. La verdad es que no me esperaba mucho del Constitucional, pero la noticia cayó como un jarro de agua fría –pensé que, quizás, acabarían con las devoluciones en caliente–, pues éste dio su aval a la práctica totalidad de la reforma: finalmente otorgó su visto bueno a los rechazos de inmigrantes en frontera (como había hecho el TEDH anteriormente), a las sanciones por infracción grave de protestas frente a las Cámaras legislativas, así como los "registros corporales externos" o cacheos que implican el desnudo integral.

Únicamente no dio un espaldarazo al artículo que regulaba las grabaciones "no autorizadas" a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Es decir, estimó la inconstitucionalidad del inciso "no autorizado", asegurando que la policía no es quien para decirnos si les podemos grabar en el ejercicio de sus funciones.

Multas por desobediencia y faltas de respeto a la autoridad

Los efectos de estas leyes no tardaron en hacerse notar desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2015. Por ejemplo, durante sus primeros tres años, distintas policías del Estado multaron a 48 personas al día por "faltas de respeto y/o consideración a la autoridad". Y al año siguiente esta cifra aumentó a 80 multas diarias. Dicho de otro modo, se impuso una multa cada 18 minutos por no respetar a las autoridades. Sanción que no tiene que ser confirmada por ninguna autoridad judicial, sino que se impone directamente por la Delegación de Gobierno. Es el propio afectado el que, si quiere judicializar su expediente, tiene que interponer un recurso contencioso-administrativo.

Pablo Romero citó un ejemplo reciente en este mismo medio sobre el tipo de actuaciones susceptibles de ser sancionadas: el caso de un hombre de 69 años que resultó multado en València por reírse de una foto en la que aparecía una bicicleta de la Policía local en la que se podía leer "Policía loca", al faltar una letra en la pegatina. Y Alejandro Torrús, hace tres años, recogió otros casos igual de estrambóticos, como la multa dirigida a un ciudadano por dirigirse en catalán a un agente; o la de otros dos ciudadanos que fueron multados por dar a 'Me gusta' a un vídeo en Facebook y por fotografías a un coche de Policía que estaba mal aparcado.

Pero cualquier récord que pudiera existir de cifras de utilización de la Ley Mordaza antes del año 2020 quedó pulverizado durante el primer estado de alarma. La policía pasó a proponer para sanción por desobediencia a 20.000 personas al día en los meses de marzo y abril del año pasado. En tan solo un mes y medio, más de un millón de personas fueron propuestas para sanción (si bien finalmente sólo acabaron tramitándose unas 7.000 multas). Más de un 2% de la población española conoció de primera mano la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana en ese periodo de tiempo. Por contextualizar con los datos públicos existentes, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2019 se pusieron en total casi el mismo número de multas (1.009.729) con una cuantía global de 563,3 millones de euros, si se hubieran tramitado todos los expedientes sancionadores.

La ansiada derogación de la ley mordaza

Por todas las razones explicadas anteriormente, amplios sectores sociales, especialmente de la izquierda, bautizaron a esta reforma como ley mordaza incluso antes de que la mayoría absoluta del PP la aprobara y reclamaron su derogación. Y los partidos que actualmente conforman el Gobierno central hicieron suyas estas reivindicaciones y las incorporaron a su programa electoral.

Tras la aprobación del programa de gobierno de coalición de Unidas Podemos y el PSOE en diciembre de 2019, varios medios recogieron que, por fin, se derogaría la ley mordaza. Sin embargo, leyendo el punto 5.6 del programa se puede apreciar que únicamente se acordó suavizar algunos de sus aspectos, pero no acabar con la norma. Concretamente, consta que se reformará la ley existente, con vistas a que la nueva legislación se encuentre "basada en una concepción progresista de la seguridad ciudadana y priorizará la garantía de derechos y la protección de la ciudadanía, y en particular regulará, entre otros, el Derecho de reunión, la identificación y registro corporal, la identificación de los agentes, y la derogación del artículo 315.3 del Código Penal", que es el artículo relativo a la agravación de las penas por un delito de coacciones cuando los hechos se cometen en el seno de un piquete durante una huelga.

Es normal que ningún gobierno quiera derogar por completo una norma de este tipo. Al fin y al cabo, como decía al inicio de este texto, la Ley de Seguridad Ciudadana es la herramienta con la que cuenta cualquier Ejecutivo para imponer el orden.

Está por ver qué propuesta de reforma se publica finalmente, pero mucho me temo que si ésta se limita a conminar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado a actuar de una forma más proporcional y otros brindis al sol similares, sin recortar su poder sancionador, nos podremos seguir encontrando con situaciones arbitrarias en las que, desde la subjetividad de los agentes, se sigan sancionando conductas con una profunda afectación a la libertad de expresión o al derecho de reunión.

Habiéndose cumplido seis años y dos días desde la entrada en vigor de la ley mordaza, me crucé en el barrio de Lavapiés con un control policial. Cuatro agentes uniformados y dos de paisano se encontraban identificando a tres chicos negros. Desconozco el motivo de la intervención policial. Ignoro si los agentes actuaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que establece que se podrá identificar a personas en la vía pública cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción o cuando se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. Quiero pensar que todo se hizo con escrupuloso respeto a la ley. Pero lo cierto es que, si los agentes no obraron de conformidad con lo legalmente establecido, no tenemos ningún medio de hacer un contrapeso a su versión de los hechos: y es que su palabra en un procedimiento administrativo goza de presunción de veracidad. Y éste es, en definitiva, el principal problema de la ley mordaza: la autoridad está desproporcionadamente blindada, en detrimento de la presunción de inocencia del administrado. Basta con que la policía declare que una persona actuaba de una forma "sospechosa" para que se dé por buena su intervención. Basta con que la policía diga que una persona actuaba de forma "irrespetuosa" para que se le imponga una sanción. Los agentes de la autoridad, en resumen, se convierten en juez y parte.

No creo que se apruebe una reforma lo suficientemente profunda como para acabar con estas dinámicas. Pero es posible que alguna mejora sí se introduzca. Quiero pensar que, como mínimo, se suavizarán las restricciones a las manifestaciones pacíficas no comunicadas previamente, se matizarán los supuestos en que la policía puede proceder a la identificación y registro corporal de una persona y se rebajarán las cuantías de las multas. Tengo menos esperanzas de que se ponga un punto y final a las devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla y la hiperprotección a la autoridad. Pero, en cualquier caso, la espera se está haciendo insoportable.

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