El pasado 6 de octubre el Tribunal Constitucional anunció que desestimaba los recursos de inconstitucionalidad que habían interpuesto todos los grupos de la oposición parlamentaria hace seis años contra la prisión permanente revisable. En consecuencia, concluye que la cadena perpetua se trata de una pena acorde a la Constitución. La decisión se aprobó por una mayoría de 7 contra 3, mostrándonos, una vez más, que la tendencia de los últimos años es que la mayoría conservadora del tribunal se imponga sobre la minoría progresista.
De momento no podemos leer la sentencia íntegra, pues el Constitucional sólo ha adelantado, en una nota de prensa, el fallo de la misma. Pero, aún sin haber accedido a los argumentos de los máximos intérpretes de la Carta Magna, no son pocos los juristas que han mostrado su sorpresa con la decisión. "El Constitucional avala la prisión permanente revisable por siete votos frente a tres. Yo ya voy pidiendo la excedencia para dedicarme a pescar salmonetes", tuiteó una conocida magistrada. Y luego añadió: "Se desmoronan los principios constitucionales a pasos agigantados". A esto respondió un fiscal en la misma red social diciendo que "habrá que leer la sentencia. Pero ya aviso de que estoy con la minoría. Aún así, no todo lo que no es contrario a la constitución es ético o admisible".
La cadena perpetua: una pena inconstitucional que el Tribunal Constitucional dice que es acorde a la Constitución
Las críticas al fallo del Constitucional formuladas por un buen número de juristas no nos han de extrañar. Al fin y al cabo, llevamos anunciando desde hace años que, a nuestro parecer, la prisión permanente revisable (cadena perpetua) es inconstitucional. En primer lugar, porque el artículo 25.2 de la Constitución establece que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social" y, evidentemente, encerrando a alguien de por vida en una cárcel se está buscando una finalidad – como puede ser el castigo, o el evitar la reincidencia – distinta de la de reinsertar al delincuente en nuestra sociedad. La prisión permanente aspira a apartar de por vida al criminal, renunciando a la posibilidad de que pueda llevar una vida normal en libertad. Y, a propósito de la creciente tendencia a renunciar a la reinserción y apostar por la anulación judicial del delincuente, el Comisario de Derechos humanos del Consejo de Europa, Thomas Hammrberg, dijo en 2007 que "las penas de reclusión realmente perpetuas también niegan el principio humano según el cual un individuo puede cambiar. Por supuesto que hay delincuentes reincidentes, pero también hay ejemplos de reclusos que se han reformado. Por tanto carece de justificación las condenas judiciales basadas en la idea de que alguien representa una amenaza permanente para la sociedad. La reinserción es un valor a proteger, no a socavar".
Un segundo motivo de inconstitucionalidad de esta medida es porque la indeterminación de pena perpetua revisable atenta contra el principio de legalidad del artículo 25.1 de la Constitución. Y podría citar otros motivos, que mezclan lo jurídico con lo ético – dos conceptos que muchas veces no guardan nada en común – como que la prisión permanente revisable atenta contra el principio de la dignidad humana consagrado en el artículo 10.1 de la Constitución, o que ignora la prohibición de imponer penas crueles o degradantes. Por economía espacial no puedo desarrollar todas estas cuestiones en este artículo, pero me remito al fantástico libro La Prisión Perpetua en España: razones de su ilegitimidad ética y su inconstitucionalidad, del profesor Julián Ríos.
Otro profesor – Jacobo Dopico – también se echó a las redes sociales el pasado 6 de octubre, para recordarnos que no nos encontramos ante un debate abstracto sobre "prisión permanente sí" o "prisión permanente no", sino ante un debate sobre propuestas concretas. Y es que, como explicó, "la perpetua alemana tiene una media de cumplimiento de 17-18 años. La danesa, 17 años, y en toda su historia sólo ha habido 4 que han superado los 30. La española tiene prohibiciones de revisión de hasta 35 años. Nunca en Dinamarca han tenido a alguien 35 años en la cárcel". Teniendo en cuenta que la prisión permanente revisable española se prevé como una pena mayor que la de 40 años de prisión que existía como límite anterior, no estamos hablando de una prisión permanente homologable a la del resto de países europeos, sino que estamos ante "dos perpetuas alemanas consecutivas".
Más allá de la prisión permanente revisable: otros fallos del Constitucional
La decisión de avalar la cadena perpetua no ha sido el único fallo polémico del Constitucional en los últimos tiempos. Forma parte de una deriva conservadora y autoritaria que se lleva consolidando desde hace algunos años que ha llevado a autoras, como la profesora de Derecho Constitucional, Ana Valero, a describirla como una suerte de proceso de "autodestrucción de un Tribunal que, con buena parte de sus integrantes en situación de prórroga forzosa, viene mostrando desde hace tiempo sus horas más bajas".
Se tratan de sentencias de enorme carga política, que siempre terminan decantándose por la interpretación menos garantista, que muestran una importante división entre magistrados progresistas (cuyo premio de consolación es la posibilidad de desarrollar sus ideas en votos particulares) y conservadores del órgano. Muchas de ellas, además, se han dictado pese a contar con jurisprudencia absolutamente contraria a sus razonamientos en instancias internacionales, lo cual ha llevado a algunos autores a utilizar términos como "desacato" a tribunales superiores.
Este tipo de resoluciones han aumentado desde que hace un año dimitiera el magistrado progresista Fernando Valdés – acusado de violencia de género, defiende su inocencia pero renunció a su puesto "por no perjudicar al Tribunal" y a día de hoy se encuentra pendiente de juicio – sin que fuera sustituido. Esto alteró las mayorías del tribunal, el cual, por cierto, se encuentra compuesto por varios magistrados cuyos mandatos caducaron hace dos años.
Por citar algunos ejemplos recientes, empecemos por el mes de enero de este año, en el que nuestro Constitucional denegó el amparo a un sindicalista gallego y confirmó que gritar en una concentración de protesta "hay que quemar la puta bandera" no es un acto de libertad de expresión, sino un delito de ultraje contra la bandera española. Lo hizo ignorando deliberadamente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), así como la Sentencia Texas v. Johnson, dictada por el Tribunal Supremo de EEUU en 1989, de la que bebe el TEDH en esta materia. Un auténtico dislate (al que se opusieron 5 magistrados en 4 votos particulares distintos) que no se entiende sino como una abierta desobediencia del tribunal a Estrasburgo. Recomiendo encarecidamente leer el artículo de Ana Valero al respecto de la Sentencia de "Puta Bandeira".
El mes siguiente el Tribunal Constitucional publicó su sentencia avalando la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza.
Unos meses después, concretamente en abril de 2021, el Constitucional denegó el amparo a los penados catalanes del Juicio del Procés, con dos votos en contra. Una decisión que será muy debatida en Estrasburgo y que podría resultar en una condena contra el Reino de España por vulnerar el derecho de reunión, pues la interpretación que hacemos numerosos juristas es que no procedía imponer una condena por un delito de sedición sin que existiera violencia.
En mayo de este año, el Constitucional volvió a publicar otra sentencia polémica, al confirmar la condena a una mujer que se refirió como "asesino" a un torero fallecido. La resolución (que cuenta con un Voto Particular en contra) concluye que "para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a Víctor Barrio y mostrar alivio por su muerte. Y menos aún hacerlo acompañando al texto una fotografía en la que se mostraba al torero malherido en el momento en el que fue corneado con evidentes muestras de dolor y realizar esa publicación a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada en la plaza de toros de Teruel, ocasionando con ello un dolor añadido al que tenían sus familiares". Una vez más, se ignora la jurisprudencia del TEDH, que establece que cuando comentario se produce en torno a un tema tan polémico como lo es la tauromaquia en España, se debe censurar lo menos posible el debate político.
Dos meses después, en julio de este año, el mismo tribunal decretó que el primer estado de alarma, dictado el 14 de marzo de 2020, era inconstitucional. Fue, de nuevo, una decisión que mostró una profunda división entre magistrados del bloque progresista y del conservador. Esto debió doler especialmente al sector progresista, pues con el voto del magistrado Valdés (quien dimitió según preparaba una ponencia para desestimar el recurso interpuesto por Vox), el sentido de la sentencia hubiera sido otro. Sobre esta cuestión escribí un artículo explicando que, por ley, ante una emergencia sanitaria el Gobierno sólo tenía la opción de aprobar un estado de alarma – y no de excepción, ya que éste solo se prevé para casos de orden público – y que el reproche que le hace el Tribunal Constitucional se encuentra cargado de tintes políticos.
Por último, este pasado mes de septiembre, el Constitucional publicó el auto – anunciado 9 meses antes en una nota de prensa – por el cual confirmaba el archivo de la querella interpuesta por el sindicalista Gerardo Iglesias contra un funcionario policial que le torturó durante el franquismo. En este caso tres magistrados emitieron votos particulares explicando que se deberían investigar los crímenes del franquismo, pero no bastó para convencer a una mayoría que considera que no existen razones jurídicas que justifiquen enjuiciar delitos de lesa humanidad cometidos con anterioridad a la aprobación de las Leyes de Amnistía.
Fallos como todos los descritos sobre estas líneas han granjeado toda clase de críticas hacia el Tribunal Constitucional. Desde que están haciendo política, hasta que sus miembros no tienen sentido de Estado, como dijo el Gobierno en relación al fallo sobre el estado de alarma. Algunas críticas llegan incluso desde dentro, como la que formuló el magistrado Conde-Pumpido acusando a sus compañeros de "crear un grave problema político" y dejar al Estado desarmado frente a futuras pandemias.
Por mi parte, comparto el análisis de Ana Valero de que el Constitucional se está autodestruyendo al llevar a cabo funciones cuasilegislativas que no le corresponden. Desde hace años se ha llamado informalmente a este tribunal "la tercera cámara", pero esta expresión tiene más sentido ahora que nunca, a la vista de que sus sentencias cuentan cada vez con más valoraciones jurídicas personales de sus magistrados y que estos están dispuestos a ignorar la jurisprudencia del TEDH. Y esto es muy preocupante, sobre todo teniendo en cuenta que existen numerosos recursos de gran relevancia política pendientes de ser resueltos
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