Nulidad de Actuaciones

Juicio al Rey. 3ª parte: De los delitos y las penas

Juicio al Rey. 3ª parte: De los delitos y las penas
El rey emérito Juan Carlos I, en una fotografía de archivo. EFE/Mario Ruiz

En los dos artículos anteriores examinamos si, en primer lugar, es posible juzgar por la vía penal al Rey emérito Juan Carlos I dado el régimen excepcional de inviolabilidad que le otorga nuestra Constitución, y, en segundo lugar, los posibles obstáculos procesales y materiales que podríamos encontrar al tratar de investigarle penalmente.

Queda ahora saber qué posibles delitos podría haber cometido, partiendo sin duda de que la información de la que disponemos es a todas luces incompleta para realizar una afirmación tajante sobre qué ha sucedido en realidad, de ahí que sólo podamos aventurar un esbozo de posibilidades y, no lo olvidemos, cubrir los huecos existentes con cierto sentido común.

Hasta la fecha, y según han ido revelando numerosos medios, podemos tener por ciertos varios hechos:

1.- Que el Rey emérito recibió del rey de Arabia Saudi, Abdul Azid Al Saud, una transferencia de 100 millones de dolares (64.884.405 euros), depositada en una cuenta corriente abierta en Suiza a nombre de la fundación de origen panameño Lucum, en la cual figuran o han figurado como beneficiarios tanto el Rey emérito como el Rey actual.

2.- Según Corinna Larsen, dicho pago respondió a una comisión por mediar para que empresas españolas fueran adjudicatarias de los contratos construcción del AVE a La Meca a cambio de una reducción del 30% sobre el precio original. Según los fiduciarios de la Fundación, en cambio, fue una donación por razones de pura amistad.

3.- 65 de dichos 100 millones de dólares fueron transferidos a una cuenta titularidad de Dña. Corinna Larsen en 2012. 2012 es también el año en que Suiza introdujo cambios en su legislación para descafeinar el secreto bancario y se abrió a firmar diversos acuerdos de colaboración con países europeos, con España en 2013.

4.- Dicha Fundación también recibió 1.406.281 euros (1.895.250 dólares) en efectivo, supuestamente de parte del Rey de Bahréin Sheikh Hamad Bin Isa Al-Khalifa y también como muestra de gratitud entre monarcas.

5.- Una segunda fundación, llamada Zagatka y radicada en Lichtenstein, pagó vuelos privados del Rey emérito. Esta Fundación fue creada en 2003 por el primo del Rey emérito, Álvaro Jaime de Orleans-Borbón.

6.- En la Fiscalía del Tribunal Supremo se han seguido hasta el momento tres diligencias de investigación relacionadas con estos hechos, una que ya fue archivada y otras dos que, según varios medios de comunicación, serán archivadas en breve.

Ahora imaginemos que nos encontráramos frente a la máquina de escribir, preparados para iniciar la redacción de una denuncia contra el Rey Emérito. Una vez superado el pavor al folio en blanco ¿Qué delitos iniciales podríamos plantearnos?

Si los pagos de los monarcas de la península arábiga son donaciones "entre reyes" podríamos encuadrarlo dentro del art. 422 del Código Penal (En adelante CP), que castiga con prisión de 6 meses a 1 año a la autoridad o funcionario que acepte regalos "en atención a su cargo o función". La autoridad que recibe el regalo (Con valor económico, se entiende) no necesita hacerle ningún favor o trabajo a quien le ofrece el regalo; sencillamente se entiende que un funcionario le debe lealtad a la Administración Pública y debe dar ejemplo de integridad y honestidad a la sociedad. Es la cristalización penal del dicho "La mujer del César, además de ser honesta, debe parecerlo."

Desde luego, la cantidad recibida (¡100 millones de dólares!) no puede ser considerada una bagatela ni un regalo de representación y, por otro lado, aunque tenemos nuestras dudas de que el Rey emérito sea considerado un funcionario público a la luz del art. 423 CP desde luego sí es una autoridad, a tenor de los arts. 56 y 59 de la Constitución ("2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad...")

Si aceptáramos la versión nada descabellada ofrecida por Corinna Larsen de que el pago fue una comisión por obtener una reducción en el precio de adjudicación de las obras del AVE en La Meca nos encontraríamos ante un delito mucha más serio, el de cohecho pasivo impropio de los arts. 420 o 421 CP. Estos delitos castigan con pena de prisión de dos a cuatro años a la autoridad o funcionario público que acepte recibir una retribución (un soborno) por hacer su trabajo ordinario o una recompensa por haberlo hecho previamente.

Es decir, no se exige en este delito que la actuación de la autoridad sea ilegal o contraria a sus funciones, sino que se encuadre dentro de ellas pero se realice motivada por el precio pagado, pues ello otorga una ventaja al sobornador.

Desde luego que es difícil establecer cuáles son las funciones exactas del Rey emérito pero podríamos encontrar algo razonable (pasablemente razonable, más bien) que fuera una labor propia de su cargo el intermediar con el Rey de Arabia Saudí para lograr que empresas españolas obtengan un contrato multimillonario resulta un trabajo dado que según el art. 56 CE su funciones son "ser símbolo de la unidad y permanencia de España, arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones y asumir la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales"

Cabría preguntarse, en todo caso, si no va en contra de todas sus funciones y en contra mismo de los intereses de la nación, el que un Rey perciba comisiones de una potencia extranjera para que las empresas españolas disminuyan sus beneficios en su actividad profesional.

La delimitación de las funciones de un Rey en España no es un tema menor. ¿Sus reuniones con monarcas son propias de su cargo? ¿Negociar, engrasar, facilitar o mediar en concursos internacionales de obras e ingeniería lo es? ¿Si no lo son, por qué lo permitimos e incluso pagamos? El art. 441 CP castiga con penas de multa de 6 a 12 meses a aquellas autoridades o funcionarios que realicen un asesoramiento permanente o accidental a particulares en asuntos en los que deban intervenir o hayan intervenido.

Las empresas españolas que participaban en el Consorcio del tren de alta velocidad a La Meca, si fueran conocedoras de este arreglo ("Yo bajo el precio pero tú me aseguras ganar el concurso") habrían cometido a su vez un delito de corrupción en las transacciones internacionales del art. 286bis CP, castigado con prisión de 6 meses a 4 años (o de 4  a 8 años) para los administradores o directivos y multa para la propia empresa.

En cualquier caso, parece evidente que el Rey emérito recibió una enorme suma de dinero que fue transferida a una cuenta en Suiza a nombre de un testaferro (La Fundación Lucum) para evitar que se conociera el verdadero titular. Tampoco declaró a la Agencia Tributaria estas ganancias, por lo que podría haber cometido un delito contra la Hacienda Pública al no haberlas incluido en su Declaración sobre la Renta ni haber pagado los impuestos correspondientes a dichas ganancias.

Dado que la cuota defraudada superaba ampliamente los 600.000.-€ y se han utilizado paraísos fiscales e instrumentos fiduciarios, el Rey emérito habría cometido el tipo agravado de este delito de defraudación, castigado en el art. 305bis CP con prisión de 2 a 6 años.

Más aún, si los intereses devengados generaran una cuota tributaria anual superior a 120.000.-€, entonces cada año en que continuara sin declararlo a Hacienda estaría cometiendo un nuevo delito. Si ahora sí damos credibilidad al entorno del Rey emérito y aceptamos que la transferencia a Corinna Larsen no fue una donación sino que el Rey emérito seguía siendo el titular real del dinero, podríamos hacer un simple cálculo:

65.000.000.-€ al 2% de interés anual es 1.300.000 de intereses devengados. Hasta con una cuota tributaria media baja (10%) y sin incluir el resto de sus ingresos legales como Monarca seguiríamos encontrándonos con una cuota de 130.000.-€ anuales y por ello ante un nuevo delito contra la Hacienda Pública por cada año que sucediera.

Finalmente, no debemos olvidar el delito de blanqueo de capitales, que castiga a la persona que adquiere, posee, utiliza o transmite bienes o dinero sabiendo que proceden de una actividad delictiva previa para encubrir este origen ilícito. En nuestro caso, la falsa donación a Corinna Larsen de los 65 millones de dolares o la puesta a su nombre de terrenos en Marrakech, por ejemplo, podrían obedecer a esta voluntad de enterrar el origen delictivo del dinero y después hacerlo resurgir como si tuviera un origen lícito.

El delito de blanqueo de capitales no exige una condena previa por el delito que ha dado lugar a esos bienes luego blanqueados por lo que no sería necesario enjuiciar y condenar por el cobro de las comisiones. ¿Cómo valoran entonces los Tribunales si el dinero procede de una actividad original ilícita si ésta no se ha declarado o ni siquiera se conoce? Es reiterada jurisprudencia que debe acudirse a la prueba por indicios y valorar una serie de circunstancias, muchas de las cuales encajan con la actuación del monarca emérito, que son:

a) la notoriedad de la cantidad del dinero blanqueado,

b) la vinculación con grupos que se dedican a estas actividades ilícitas,

c) el inusual incremento patrimonial del sujeto,

d) la debilidad de las explicaciones sobre el origen del dinero;

e) la existencia de sociedades "pantalla" o entramados financieros.

El delito de blanqueo de capitales se halla castigado en el art. 301 CP con pena de prisión de 6 meses a 6 años.

No dudamos, en fin, que una vez se conozca con mayor detalle la actuación investigadora hecha por el Fiscal suizo Yves Bertossa podremos confirmar o añadir nuevos tipos penales a la anterior relación.

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