Del consejo editorial

¿Acaba la imposición personal de la riqueza?

NÚRIA BOSCH
Los impuestos personales sobre la riqueza, que gravan el patrimonio de las personas físicas y el incremento patrimonial derivado de las transmisiones patrimoniales gratuitas mortis causa e inter vivos (impuestos que el Estado ha cedido a las comunidades autónomas), están en crisis. Los españoles ya no pagaremos el impuesto sobre el patrimonio correspondiente al ejercicio 2008, según decisión del Gobierno central, y muchas comunidades autónomas han suprimido en la práctica el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Entre las justificaciones para el establecimiento de estos impuestos podemos encontrar las siguientes: gravar una capacidad de pago adicional diferente de la puesta de manifiesto por la renta, contribuir a un fin redistributivo y ser un instrumento de control sobre otros impuestos. No obstante, también presentan muchos problemas. Por ello, parece acertada la medida del Gobierno central de suprimir el pago del impuesto sobre el patrimonio, siempre que se compense adecuadamente a las comunidades autónomas por ello. Este impuesto contaba con diferentes tratamientos especiales y exenciones, lo que hacía que sólo se gravaran algunas de las capacidades de pago adicionales y dificultara cualquier redistribución, pudiendo incluso resultar
regresivo.

Asimismo, su función como instrumento de control era discutible, ya que la gran mayoría de la información que aporta el impuesto se puede conocer por otras vías. El impuesto sobre el patrimonio no tenía sentido tal y como se venía aplicando, y difícilmente se podía configurar de manera muy diferente. Actualmente, en la Unión Europea (UE-15), ya sólo lo conserva Francia. En los últimos años lo han eliminado países como Alemania, Dinamarca, Italia y Holanda.
Por su parte, el impuesto sobre sucesiones y donaciones se aplica en la mayoría de países desarrollados, excepto en Australia, Canadá, Italia, Portugal y Suecia, y de él se puede decir que grava una verdadera capacidad de pago. En España actualmente este impuesto también presenta varios problemas: no cumple adecuadamente su papel redistributivo, no es neutral y genera distorsiones.
Si bien una de las causas de estos problemas es la planificación fiscal que ayuda a eludirlo, la causa principal son las grandes diferencias existentes en su gravamen entre las comunidades autónomas. Muchas de ellas no gravan el supuesto de sucesiones y donaciones de línea más directa, lo que está generando un fuerte proceso de competencia fiscal entre las mismas. Dicho proceso se generalizó a partir de 2002, cuando se aumentó el poder normativo de las comunidades autónomas sobre el impuesto, aunque ya se había iniciado anteriormente por los territorios forales.
Procesos de competencia fiscal parecidos entre gobiernos subcentrales condujeron a la eliminación del impuesto en países como Australia y Canadá. Por ello, si se cree que es necesaria la existencia de este impuesto y hay que evitar que desaparezca, sería necesario que el Estado fijara un nivel mínimo de imposición por debajo del cual no pudiera situarse ninguna comunidad autónoma. De lo contrario, la suerte futura del impuesto es su desaparición.

Núria Bosch es Catedrática de Hacienda Pública 

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