Del consejo editorial

El fiscal y los Autos

 FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN

Desde un punto de vista jurídico, resulta irrelevante que un determinado caso sea enjuiciado por unos u otros tribunales. Simplemente se aplican las reglas de competencia establecidas en nuestro ordenamiento y ahí termina el asunto. Por eso resulta tan sorprendente que esta cuestión –en principio aproblemática– se esté convirtiendo en el centro de la polémica en el caso Gürtel. Después de los dos últimos informes de la Fiscalía Anticorrupción (ante el TSJM y el TSJCV) todo resulta más incomprensible, no sólo por la interpretación de los hechos que hace el fiscal, sino también por la omisión de algunos datos que figuran en los Autos dictados por Garzón y que deberían haber sido objeto de valoración jurídica. Porque el fiscal tiene todo el derecho a formular su criterio en desacuerdo con el juez, pero debería hacerlo mediante la ponderación de todos los aspectos relevantes que obran en el sumario.

Así, a modo de ejemplo, resulta extremadamente desconcertante la ausencia de comentarios a los numerosos elementos probatorios (hasta un total de 20) a los que hace referencia el juez instructor, en su Auto de 31 de marzo de 2009, para determinar la identidad de los aforados estatales y europeos. Se puede discrepar del alcance que el juez confiere a esos datos, pero lo que no se puede hacer es ignorarlos lisa y llanamente, como si no existieran. También resulta extraña la omisión de cualquier argumentación respecto de la posibilidad –sugerida por el instructor en otro Auto– de que el presidente de la Generalitat valenciana hubiera podido cometer el presunto delito fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, lo que conllevaría la competencia del Tribunal Supremo.

En otros supuestos, los informes de la Fiscalía Anticorrupción no omiten elementos del sumario sino que los incorporan, pero sin aportar argumentación alguna destinada a contradecirlos. Así ocurre con el último informe policial, que se manifestaba en términos absolutamente concluyentes acerca de la identificación de uno de los aforados. Sin comentario de ningún tipo que lo desvirtúe, el fiscal procede directamente a informar lo contrario: que no existen datos que permitan identificar a la persona que aparece tras las iniciales referidas en el sumario.

Por otro lado, más allá de los hechos omitidos o de las argumentaciones ausentes, también resultan discutibles algunas de las interpretaciones defendidas en esos Informes para avalar la improcedencia de elevar la causa al Tribunal Supremo.
A estas alturas del proceso, el fiscal parece formar parte de una selecta minoría que entiende que el asunto no debe ser enjuiciado por el Tribunal Supremo. Si se tratara solamente de eso, nada habría que objetar, porque el fiscal tiene que decidir en derecho y no en función de los criterios de mayorías o minorías ocasionales que puedan pensar de un modo u otro. La cuestión es, sin embargo, que el convencimiento del fiscal debería haberse argumentado de una manera sólida, para que no parezca que se trata más de una cuestión de fe que de razón.

Francisco Balaguer Callejón es Catedrático de Derecho Constitucional

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