Del consejo editorial

Viudas sin pensión

 Óscar Celador Angón

Una de las fórmulas que suelen utilizarse para explicar a los estudiantes cómo funciona el Estado social es plantearles dos cuestiones. Primero se les pregunta si son partidarios de que el Estado incremente el importe de las pensiones más bajas, a lo cual suelen responder afirmativamente; y a continuación si estarían dispuestos a pagar un impuesto para que la subida de las pensiones sea factible, el resultado normalmente es que la solidaridad se reduce en proporción al importe que se les proponga. La lección es sencilla, y es que cuando un Gobierno adopta decisiones en materia de pensiones lo que está haciendo es gestionar nuestros impuestos de una determinada manera, pero al final quienes financiamos sus decisiones somos los contribuyentes.

En este contexto debe interpretarse la reciente decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha denegado la pensión de viudedad a una mujer, pese a que esta convivió con su pareja durante 18 años y se casó con él un mes antes del fallecimiento, porque la viuda no cumple los requisitos necesarios para tener derecho a la prestación.
En 2007, la Ley General de la Seguridad Social fue modificada para reconocer a las parejas de hecho el derecho a percibir una pensión de viudedad cuando, además de cumplir los requisitos establecidos para los matrimonios –que deben tener una duración mínima de un año–, sus miembros acrediten una convivencia estable durante al menos cinco años mediante documento público o su inscripción en alguno de los registros habilitados con esta finalidad. De esta manera, nuestro país se colocó a la vanguardia de Europa en el reconocimiento de derechos a las parejas de hecho, con independencia del sexo de sus integrantes, en el terreno del derecho de familia.

Las reglas del juego son claras y precisas, y pretenden acotar los beneficiarios del sistema de pensiones para que este sea sostenible a todos aquellos que trasmitan al Estado su deseo de constituirse como pareja, bien a través de la institución matrimonial, bien mediante su configuración como pareja de hecho. La idea de fondo que inspiró esta regulación fue ampliar lo máximo posible el abanico de posibilidades para canalizar las relaciones de pareja bajo el paraguas del Estado, pero al mismo tiempo que la relación tuviera seguridad jurídica para evitar situaciones fraudulentas.
En este caso, y pese a lo generoso que es el sistema de pensiones de viudedad en cuanto a sus potenciales beneficiarios, la pareja optó legítimamente por no inscribir su relación en el registro pertinente, y en consecuencia renunció tácitamente a utilizar los mecanismos que el Estado de derecho ha previsto para el disfrute de determinados beneficios. Es cierto que la pareja convivió durante un número de años superior al que duran muchas relaciones matrimoniales o de hecho registradas, que sin embargo generan pensiones de viudedad, lo que puede indicar que se ha discriminado a la viuda; pero sería injusto permitir que aquellos que optan libre y voluntariamente por
excluir sus relaciones de pareja del sistema jurídico, después puedan servirse de sus bondades.

Óscar Celador Angón  profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas.

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