Jaime Montero
Abogado @MonteroJaime
Sabíamos todos, desde que se tomara declaración a la Infanta Cristina en el sumario del Caso Noos, que la misma había perdido la cabeza por su marido, o parafraseando a José Luis Perales, que estuvo amnésica ayer, pero que fue por amor.
Intuíamos, además, que lo que para el común de los mortales se trataría de una táctica desesperada, que la justicia denomina "ponerse en una situación de deliberada ignorancia", y que jamás exime de responsabilidad penal, para el caso de Su Alteza Real iba a ser una estrategia ganadora. Diríamos, pues, que la Infanta Cristina perdió el juicio para ganar el juicio, si me permiten el chiste (tirando a malo).
Lo que no sabíamos entonces, y hemos descubierto ahora, es que SAR la Infanta Doña Cristina iba a perder en este juicio hasta su nombre, quedando rebajada a ser "la Eva", que es como ser "la Jenny" o "la Vane", pero con el nombre atribuido al azar por el informático que se dedica a anonimizar las sentencias de la jurisdicción ordinaria, para evitar la estigmatización o castigo añadido de quien se ha visto sometido a un proceso penal. Del mismo modo que Iñaki Urdangarín pasa a ser Julio, y Diego Torres es Cecilio, Cristina es Eva.
Varias cosas pueden decirse al respecto de esta práctica, que deriva de la aprobación de la Ley 15/1999, de Protección de Datos y de su reglamento de desarrollo:
En primer lugar, que el conflicto de derechos que se vislumbra entre el derecho a la información, y el derecho de de los ciudadanos sometidos a juicio a no ser eternamente estigmatizados, debe ser ponderado en cada caso particular, para determinar cuál ha de resultar prevalente, sobre todo cuando nos encontramos en procesos de una relevancia mediática como la que ha tenido el denominado "Caso Noos", o en los supuesto en que afectan a personas con responsabilidades públicas.
En segundo lugar, que la utilidad de la medida es inversamente proporcional a la notoriedad del enjuiciado, pues la Infanta es identificable sin mayores esfuerzos, así como el resto de quienes han tenido un papel destacado en el caso, dado que a las personas jurídicas no se les aplica el mismo tratamiento, de modo que a través de términos como "Noos" o "Aizoon" podremos en el futuro identificar la sentencia y examinar la actuación de los procesados.
En tercer lugar, que se ha procedido, a mi juicio, con un exceso de celo, pues no sólo se ha eliminado el nombre de la persona investigada, sino también el cargo o dignidad que ostenta o representa, razón por la que las referencias a "la infanta" pasan a ser a "la Eva", de un modo un tanto ridículo, además de equívoco y algo tramposo.
En efecto, el cargo o dignidad que la persona ostenta no ha de entenderse como dato de naturaleza personal, más allá de que a través de un ejercicio deductivo podamos determinar de qué persona se habla si ese cargo o dignidad es restringido en número.
En la sentencia sobre el golpe de estado del 23-F, por ejemplo, se recoge el cargo de todos los militares o políticos que intervinieron en los hechos enjuiciados un sentido u otro, de modo que todos son reconocibles: el Teniente Coronel que entró violentamente al Congreso de los Diputados no es "Pedro", sino el Teniente Coronel "Pedro". De otro modo, sin la referencia a los cargos de responsabilidad que ocupaban los distintos actores, políticos o militares, la sentencia resultaría sencillamente incomprensible.
En este caso, ocurre lo mismo: si se elimina la cualidad de Infanta, no se comprende la actuación que se imputa a Urdangarín de aprovechamiento de su cercanía con la Casa Real, hurtándose a los futuros lectores la comprensión de una sentencia que ya forma parte de la historia de este país.
El exceso de celo comentado queda evidenciado al observar en la propia sentencia estudiada que mientras SAR la Infanta pasa a ser "la Eva", despojada de su cargo y dignidad para evitar la identificación, Jaume Matas es el "Presidente de la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears, el Muy Honorable Señor D. Bernardo". Parece evidente, pues, que lo suyo sería mantenerle a "Doña Eva" la dignidad que representaba, y no eliminarla.
Como seguramente estos comentarios caigan en saco roto me permitiré, para terminar, sugerir al desconocido informático que realiza los cambios de los nombres de las sentencias, que al menos acceda a cambiar el nombre ficticio de Iñaki Urdangarín (Julio), por el más acorde de "El Adán". Ya que no por justicia ordinaria, al menos sí por una simple cuestión de justicia poética.
Comentarios
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