Dominio público

La política de la Justicia, también en crisis

Baltasar Garzón y Gaspar Llamazares

Promotores de Actúa

A raíz del reciente protagonismo del Tribunal Supremo en la actualidad política y económica, hay quien se acaba de dar cuenta de su carácter mayoritariamente conservador y de su irrefrenable tentación de convertirse en garante de la estabilidad económica, de la unidad y permanencia del Estado.

Tal es la aparente sorpresa de aquellos, que de la crítica a la politización de la Justicia han pasado, sin solución de continuidad, a poner en duda su independencia, e incluso su carácter democrático. Algunos han visto, además, la oportunidad para negar la democracia misma, volviendo cuarenta años después a aquello de la herencia del régimen franquista y la restauración monárquica.

Edificio del Tribunal Supremo, en Madrid.
Edificio del Tribunal Supremo, en Madrid.

En el otro extremo del espectro, se ha defendido la independencia judicial, no como la propia del juez cuando instruye o juzga, sino la de un poder alternativo, superior, casi infalible y permanente frente al coyuntural del legislativo y el Gobierno. Una suerte de Justicia real del régimen absoluto que nada tiene que ver con la democracia y que, al parecer, es muy del gusto del actual presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, quien en algunos mentideros se afirma dice, sin que nadie le pregunte, que el Alto Tribunal es el que tiene todo el poder sobre el gobierno y el parlamento porque aquel es quien les tiene que juzgar.

Poco importa que desde el origen mismo de la democracia liberal y la división de poderes haya habido una tensión política, en particular entre el Ejecutivo y el Judicial, y que desde la Revolución Francesa se haya resuelto, en la mayor parte de las democracias de nuestro entorno, en favor de la elección de los órganos superiores de la Justicia por parte del Parlamento, del presidente de la república o por procedimientos mixtos que cuentan con la capacidad de propuesta de consejos del tipo de nuestro CGPJ, o de otro lado con la puesta en marcha de los jurados populares.

No hay más que ver lo ocurrido con la polémica de la elección reciente de un nuevo miembro vitalicio del Tribunal Supremo norteamericano, previa aprobación del Senado, a propuesta del presidente Trump. Sin embargo, en España la politización de la justicia y la falta de prestigio del CGPJ se achacan principalmente a la fórmula de nombramiento de sus vocales, o,  mejor dicho, al origen de su designación por el Parlamento, de manera que parece darse a entender que tales problemas se solucionarían con solo modificar la vía de acceso de los vocales al Consejo. Pero este argumentario, al igual que el del régimen, son solo una cortina de humo, dado que pretendiendo solucionar un problema de sumisión política, se daría entrada a otro de poder corporativo que sería tanto o más perverso que el primero.

Ciertamente, el legislador constitucional quiso un órgano numeroso y plural, en correspondencia con la multiplicidad de sensibilidades y tendencias de una sociedad también plural y diversa que por medio de sus representantes políticos en el Parlamento nacional elige y legitima a los vocales que integran el Consejo para el cumplimiento de sus fines constitucionales. Pero el problema no es la elección parlamentaria, sino que el modelo se ha pervertido, en paralelo con la impotencia democrática frente a los mercados, la corrupción y la polarización política.

En realidad, hoy día el cauce para el acceso al CGPJ ya no es parlamentario, sino partitocrático, y está basado en intereses cortoplacistas y sectarios de los partidos políticos mayoritarios (el famoso y declinante bipartidismo), cuyos defectos de origen tampoco se solucionan mediante la intervención de las asociaciones judiciales. Más bien cabe aventurar que, si como se pretende ésta se generalizara, se generaría, como indicábamos, un riesgo más que probable de añadir corporativismo al denostado partidismo.

En uno y otro caso, brillan por su ausencia los méritos de los candidatos. Las asociaciones por su parte y los partidos mayoritarios, por la suya, nos presentarán opciones en las que primarán mas los afectos que la valía, la dependencia política que la independencia, los intereses corporativos que los profesionales de toda la judicatura, y nuevamente la selección se producirá entre bambalinas, sin transparencia, sin debate, sin valoración de los candidatos y candidatas, sin participación popular.

Así las cosas, no resulta extraño que en la última encuesta encargada por el propio CGPJ, en 2015, a la entidad Sigma-Dos, se constate cómo tan sólo el 6% de los jueces y magistrados españoles en activo piensa que mérito y capacidad son los criterios aplicados en los nombramientos del CGPJ, y que el 75% crea que actualmente el CGPJ no defiende de manera suficiente y adecuada la independencia judicial. Por otro lado, la percepción de la actividad de los jueces realizada por los ciudadanos resulta difícil de medir, y por tanto de evaluar. En todo caso es crítica y para la ciudadanía española los problemas relacionados con la justicia sólo ocupan un lugar secundario entre sus preocupaciones. Así lo revelan las encuestas del CIS.

Es necesario afirmar que los jueces y juezas en un país democrático no tienen encefalograma plano, políticamente hablando. El arquetipo del juez apolítico es un mito y un peligro. Hay que decirlo de una vez. Como hay que decir también con claridad y valentía que no hay que temer a los jueces que expresan sus opiniones políticas como cualquier ser humano lo hace, sino que lo importante es que sean independientes e imparciales cuando ejercen sus funciones con respecto a cualquier otro poder o interés político o económico, respectivamente. Los que por el contrario han de generar inquietud son quienes se declaran neutrales y sujetos solo a la "letra de la ley", porque suelen corresponder con los dóciles, los obedientes, los manejables y los agradecidos.

La nota principal y negativa del desarrollo funcional de un órgano de origen y naturaleza constitucional es que sus miembros no sean elegidos con base a su mérito y capacidad, sino que se empleen criterios de representación política y afinidad ideológica, mediante un sistema de "cuotas políticas". Y ello, porque luego el riesgo de "sumisión" se traslada a la elección de los miembros de los altos tribunales del Estado. El segundo problema ligado al anterior es que estos jueces después actúen (o se espera, por quienes los nombraron, que actúen) no con independencia, sino como "representantes" de los grupos políticos que los apadrinaron. El resultado de esta inercia interesada es que de órganos de garantía, se convierten en órganos de representación. La consecuencia ha sido, por una parte, su paulatina, pero imparable, deslegitimación ante los ciudadanos y ante sus "gobernados", los operadores jurídicos, jueces, fiscales, abogados y personal al servicio de la Administración de Justicia, que por miles, responden a los parámetros de independencia e imparcialidad en el ejercicio de su función; y, por otra, el deterioro de su imagen pública –con importante incidencia en su credibilidad-y la falta de confianza de la ciudadanía en el recto funcionamiento de sus instituciones y, por tanto, del sistema democrático del que forman parte.

El CGPJ es un órgano previsto en la Constitución, art. 122, como el órgano de gobierno del poder judicial, cuyas funciones más relevantes son los nombramientos y ascensos de jueces y magistrados, inspección y régimen disciplinario. El actual modelo de CGPJ responde sin embargo a la estructura y funcionamiento establecidos en la LO 4/2013 que, impulsada por Ruiz Gallardón y diseñada por Lesmes y Díez-Picazo, reformó íntegramente el Libro VIII de la LOPJ con la coartada de mejorar su funcionamiento, ganar credibilidad ante los jueces y la opinión pública, y retornar a los fines para los que fue creado en 1980. Esto es, apartar al poder Ejecutivo de algunas de las funciones susceptibles de influir sobre el poder Judicial. Pero la reforma, como algunas otras, ha llevado al CGPJ a peor situación de la que partía.

Una vez constituido, el presidente elegido resultó ser quien desde hacía semanas llevaban ya anunciando los medios de comunicación, fruto del pacto entre los dos partidos mayoritarios: Carlos Lesmes, un magistrado del Tribunal Supremo que, además, había participado en la comisión legislativa que elaboró la reforma, y había ocupado un cargo político en el partido que la impulsó. Con ello, la clave de bóveda del órgano ha pasado del Pleno (la actuación colegiada de sus veinte miembros) a la Comisión Permanente (integrada por siete vocales a dedicación completa), que concentra los poderes decisorios y ejecutivos y de ésta al presidente del CGPJ.

Así, las principales decisiones colegiadas –incluidos los nombramientos de los más altos cargos judiciales- se adoptan desde entonces solo por mayoría simple (en lugar de cualificada, como hasta 2013), de manera que las negociaciones y los acuerdos devienen en inútiles; la obligación legal de motivar los acuerdos colegiados se vacía de contenido  y se deteriora el trato y el debido respeto a las minorías.

El procedimiento, votación a mano alzada, lejos de proporcionar transparencia, facilita el control del voto desde el presidente sobre el grupo mayoritario en su conjunto y sobre los vocales individuales, ya que solo él tiene la prerrogativa de proponerles (o no) para su incorporación a la Comisión Permanente. El presidente (que por serlo del CGPJ, lo es del Tribunal Supremo) ha dejado de ser un "primus inter pares" para constituirse en el vértice del esquema organizativo del órgano y reforzar su presencia e influencia no solo en el Pleno y las Comisiones legales (singularmente la todopoderosa Permanente) sino en el funcionamiento ordinario de los órganos técnicos del Consejo, la Secretaría General, el Servicio de Inspección, el Gabinete Técnico,  la Escuela Judicial, el Promotor de la Acción Disciplinaria (PAD) o la influyente Oficina de Comunicación, a la que hace depender orgánica y funcionalmente de su persona.

El actual CGPJ, con la última reforma de  autonomía presupuestaria, ha perdido buena parte de su poder reglamentario y el control sobre sus actividades internacionales (que ha de planificar y desplegar bajo el superior criterio del ejecutivo, esto es, del Ministerio de Asuntos Exteriores). En resumen, ha dejado de ser un órgano colegiado para ser presidencialista; es menos plural y más prepotente en su relación con las minorías. Mirando al exterior, no se ha minimizado el riesgo de politización, sino que se ha puesto de manifiesto con mayor claridad el abismo entre lo que es y debiera ser un órgano constitucionalmente destinado a proveer motivadamente las plazas de los altos cargos judiciales sobre la base del mérito, la capacidad y (en el caso de los magistrados del TS) la excelencia, y a preservar la independencia del poder judicial respecto de las injerencias e intromisiones internas y externas sobre el ejercicio jurisdiccional de jueces y magistrados.

La demostración reciente es el comportamiento del actual CGPJ con los nombramientos para la presidencia de las Salas II (de lo Penal) y la Sala III del TS (ésta última encargada de resolver los contenciosos entablados con el poder ejecutivo), impuestos a partir de la mayoría absoluta conservadora del Pleno, o la mínima actuación respecto de la figura del amparo (art. 14 LOPJ), apenas utilizada por los jueces y magistrados.

Con estas premisas, la primera medida sería reponer el carácter plural del CGPJ y volver al modelo anterior a 2013, un órgano colegiado, de mayorías cualificadas y voto secreto. Pero en democracia, las formas importan –como mínimo- tanto como las normas. Cambiar las normas solamente puede ser una variante del "gatopardismo". Lo relevante es cambiar la forma de plantear, de enfocar las designaciones, que deben estar guiadas por criterios de mérito, capacidad y honestidad en los candidatos y candidatas, establecer mecanismos de evaluación objetiva y procedimientos transparentes de nombramiento y de control, generando cultura ética en unos y en otros, en quienes designan y en quienes son designados.

Además, sin necesidad de modificar la Constitución, el art. 122 de la CE. permite comprometer al Consejo con la realidad social. El modo de acercar el Consejo a la sociedad es otorgando la posibilidad de propuesta de los 12 jueces y los 8 juristas a las organizaciones sociales, además de  las propias asociaciones de jueces. Efectuada la propuesta, decide el Parlamento.

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