Dominio público

De Madrid a Bruselas y el CGPJ por hacer

José Antonio Martín Pallín

Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Abogado.

Fachada del edificio del Tribunal Supremo con la bandera española en lo alto. Europa Press
Fachada del edificio del Tribunal Supremo con la bandera española en lo alto. Europa Press

El bloqueo del nombramiento de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial,   órgano de gobierno, que no forma parte del Poder Judicial, responde a una serie de vaivenes interpretativos que, en mi opinión, no respetan ni el espíritu de los constituyentes ni la letra del texto constitucional. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, pudo perfectamente, adaptarse a las previsiones constitucionales y encomendar el nombramiento de los doce vocales judiciales a unas elecciones entre Jueces y Magistrados.

Sin embargo, optó por atribuir la designación de la totalidad de los vocales (jueces y juristas) a las Cámaras legislativas por una mayoría cualificada de los tres quintos. Rompía así con lo establecido en la ley reguladora del Consejo General del Poder Judicial de 1980 que configuró un primer Consejo con doce vocales judiciales elegidos por los propios componentes de la Carrera judicial.  La nueva fórmula, fue recurrida por Alianza Popular ante el Tribunal Constitucional que, en un ejercicio de equilibrio salomónico, afirmaba, con claridad meridiana, que lo adecuado al texto constitucional era que los Jueces nombrasen a los Jueces y por otro lado, encontró una salida para evitar un choque con el Gobierno, sosteniendo elípticamente,  que también podría resultar constitucional la modalidad adoptada.

Durante 36 años hemos convivido con este sistema. El modelo parlamentario basado en el bipartidismo y en la alternancia, ha dado lugar, como era previsible, a un reparto de vocalías, según la fuerza parlamentaria de los dos partidos dominantes, con la adjudicación de algunos restos, como un rasgo de generosidad, a otras fuerzas parlamentarias minoritarias. El modelo ha pervertido el valor esencial del pluralismo político. Con el máximo respeto a las personas designadas, inevitablemente estaban marcadas por el estigma del partidismo, que no procedía de sus decisiones personales si no de su origen.

En tiempos recientes hemos asistido a la confirmación de las nefastas consecuencias de este intercambio bipartidista, plasmadas, con toda crudeza, en el e-mail del Senador Cosidó dirigido a sus correligionarios preocupados por un acuerdo previo que concedía la mayoría al llamado sector progresista. Les tranquilizó comunicándoles qué se habían pactado que el presidente del Consejo sería Manuel Marchena que manejaría la Sala Segunda desde detrás. El Senador había puesto al descubierto, descarnadamente, la visión que los partidos políticos y la sociedad española tenían del sistema de nombramiento de los vocales.

De una manera reiterada, desatendida sistemáticamente por los Gobiernos de turno, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), el Comité de Venecia, órgano asesor de la Comisión para cuestiones constitucionales y la propia Comisaria de Justicia de la Comisión Europea, nos recordaban que el actual sistema de nombramiento de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial era el "Talón de Aquiles" de la confianza de la sociedad española en la independencia de la Justicia.  La propuesta insiste en que la mayoría de los Vocales fuesen nombrados por elección entre los Jueces y magistrados.

Como he tratado con frecuencia este tema, ya sé que muchos guardianes de las esencias piensan que, como la justicia emana del pueblo, que mejor sede para el nombramiento que el Parlamento, cuna de la soberanía popular. La tergiversación del contenido del texto constitucional es palmaria. La Constitución, artículo 117, dice que la justicia emana del pueblo y que se administra por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles y sujetos únicamente al imperio de la Ley. En consecuencia, la soberanía popular, guste o no guste, pasa directamente del art. 1 de la Constitución al art. 117, sin necesidad de intermediarios. La única razón que se esgrimió para el cambio, pero que no se incorporó, como es lógico, al texto legislativo se fundamentaba en que, en el año 1985, los Jueces que formaban parte de la Carrera Judicial procedían del franquismo.

Este argumento, cronológicamente era innegable, pero debe ser matizado, sociológica y políticamente. En primer lugar, en plena dictadura había surgido el movimiento, ciertamente minoritario, de Justicia Democrática y por otro lado, los que hemos vivido esas épocas sabemos que había una importante cantidad de Jueces que, sin exteriorizar su ideología, se dedicaban con profesionalidad y gran independencia, a resolver la mayoría de los conflictos judiciales. Hasta tal punto que, cuando la dictadura tuvo que sustituir a los Tribunales militares para reprimir a los opositores, no se fiaba de la mayoría de los componentes de la Carrera Judicial y al crear el Tribunal de Orden Público, eligieron a jueces notoriamente adictos al régimen.

Las consecuencias políticas y jurídicas del bloqueo del Consejo del Poder Judicial se han trasladado de Madrid a Bruselas. Ante la intolerable actuación del Partido Popular, amante fervoroso del constitucionalismo, pero, al parecer, ignorante de sus obligaciones constitucionales, se han tomado medidas para paliar la anormalidad que provoca los más de de dos años de interinidad. El Consejo no puede seguir actuando como si estuviese dentro del periodo de mandato.

La supresión de su capacidad para hacer nombramientos me parece indiscutiblemente lógica y racional. Los períodos de interinidad afectan a las competencias, tanto del Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo, no se entiende como con un grupo importante de Jueces representados por sus asociaciones judiciales pueden desconocer estos principios y acudir a Europa denunciando al Gobierno por haber atacado a la independencia judicial. Una vez más, en Bruselas hacemos un papel que pone en cuestión la capacidad de los promotores para hacer un análisis sereno y apartidista de las reglas del juego democrático. Como era de esperar, la Comisión ha rechazado esta pretensión que, a todas luces, resulta, como mínimo, extravagante.

Otro mantra que se utiliza habitualmente para combatir las elecciones entre los Jueces es el del peligro del corporativismo. Con el actual sistema se pueden contar con los dedos de las manos, los casos de expulsión de la Carrera Judicial de Jueces y Magistrados que infringen, de manera ostensible, las obligaciones propias de su función jurisdiccional. Si entendemos por corporativismo la tendencia de determinados grupos profesionales a defender sus propios intereses en detrimento de sus obligaciones constitucionales, conviene recordar que no pueden otorgarse  ventajas o réditos como sería, subirse el sueldo, aumentar sus pensiones  o disminuir arbitrariamente la carga de trabajo.

La decisión de volver al sistema constitucional de la elección entre los Jueces y magistrados por sus pares de 1980,  sería un antídoto eficaz contra el bloqueo judicial ya que la Ley puede establecer un plazo, a contar desde la terminación del mandato del Consejo para celebrar elecciones y una vez verificado, estos doce miembros podrían de funcionar como un Consejo con competencias de gobierno, también limitadas, que evitaría el espectáculo insoportable de una prórroga indefinida sin que nadie, incluidos los actuales componentes del Consejo General del Poder Judicial, adopten una decisión  para desbloquear la insólita situación que estamos viviendo.

Las Cámaras Legislativas tendrían que enfrentarse a la responsabilidad de completar del Consejo para su pleno funcionamiento y afrontar sus obligaciones ante la sociedad. Se pueden buscar fórmulas para impedir actitudes filibusteras. Por mucho que se empeñen los lectores de los renglones torcidos, la Comisaria de Justicia de la Comisión Europea no se ha pronunciado sobre fórmulas alternativas y subsidiarias, en el caso de que no se alcance la mayoría de los tres quintos. La decisión de la mayoría absoluta de un partido o de un conjunto de Grupos Parlamentarios que completen un número de votos, muy por encima del límite actualmente establecido, legitimarían el nombramiento, de los Jueces y Magistrados, si se mantiene el sistema actual, como de los juristas que dependen de las Cámaras Legislativas.

No creo que la pandemia sea un pretexto aceptable para demorar este debate necesario para la salubridad del sistema democrático. Por favor, señores representantes de la voluntad popular, pónganse a ello, aunque sea con mascarilla.

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