Dominio público

El papel del Parlamento en la renovación del CGPJ

Odón Elorza

Diputado del PSOE por Gipuzkoa

El papel del Parlamento en la renovación del CGPJ
El rey Felipe VI, entre el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Carlos Lesmes (segundo por la izquierda) y el ministro de Justicia Juan Carlos Campo, en la inauguración del año judicial en Madrid, el 7 de septiembre pasado. / EFE / J. J. GUILLÉN

Si la negociación entre el Gobierno y el PP para desbloquear la renovación del CGPJ no avanzara, el Congreso debería poner en marcha los mecanismos existentes para tratar de resolver el conflicto provocado por Pablo Casado. Se dispone del procedimiento para efectuar los nombramientos de Autoridades del Estado recogido en el Título XXII del Reglamento del Congreso y la vía de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que "el CGPJ se renovará en su totalidad cada cinco años y los Presidentes del Congreso y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo".

Esto significaría iniciar un proceso protagonizado por el Parlamento, desde la máxima sensibilidad democrática, que vele por el cumplimiento de los requisitos de competencia, experiencia, integridad e independencia, de cara a garantizar la imparcialidad en el ejercicio del cargo por parte de las veinte personas a elegir para el CGPJ.

La necesaria legitimidad democrática de las instituciones explica que la propia Constitución otorgue a las Cortes Generales, que representan al pueblo español (art. 66 CE), la función de nombrar a los ocho miembros juristas del Consejo General del Poder Judicial (art. 122 CE) y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del CGPJ (art 567 y sgtes), le atribuye la designación de los doce vocales togados.

El Congreso y el Senado recibieron del presidente del CGPJ, hace más de tres años, la lista de 51 jueces y magistrados que habían obtenido el apoyo de sus asociaciones y colegas, como candidatos y candidatas, para someterse a una selección de los doce vocales que corresponde al turno de jueces. Esta manera de configurar las candidaturas demuestra que el actual sistema de elección ya garantiza la participación en el proceso selectivo de las personas que forman parte de la carrera judicial.

En cambio, para la elección de los ocho vocales del turno de juristas como miembros del CGPJ, el Parlamento debe seguir una metodología algo diferente que se inicia con la recepción, aún pendiente, de las candidaturas de juristas de prestigio que han de presentar los grupos parlamentarios.

Sin embargo, ni se ha activado la tramitación contemplada en el título XXII del Reglamento del Congreso sobre las propuestas de nombramientos ni se ha aplicado lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Al contrario, se dejó nuevamente la iniciativa a la vía negociadora entre los grandes partidos durante estos tres años.

En todo caso, los 20 vocales a elegir para el CGPJ deben reunir las condiciones referidas a sus méritos, capacidad e independencia y, por tanto, contar con garantías de imparcialidad en el ejercicio del cargo como elemento esencial de un Estado de Derecho. De ahí que los procesos de selección exijan, por un lado, que la Mesa de cada Cámara efectúe la comprobación de que se dan los requisitos constitucionales para formar parte de los doce vocales del turno de jueces. Por otro, corresponde a la Comisión Consultiva de Nombramientos efectuar los exámenes de idoneidad de los candidatos y candidatas que presentaran los grupos para el turno de los ocho vocales juristas, mediante entrevistas rigurosas de control.

La Comisión de Nombramientos es el órgano que ya intervino en el análisis de idoneidad de los candidatos al Tribunal Constitucional. Ese escenario sirve para deliberar y propiciar consensos que superen un mero reparto por cuotas partidistas; acuerdos que han de ser promovidos por los buenos oficios de las Presidencias del Congreso y Senado, dirigidos a lograr el apoyo de una mayoría cualificada de 3/5 de las Cámaras, mayoría a respetar como expresión del pluralismo político.

Las Presidencias de ambas Cámaras, conforme al artículo 32.2 del Reglamento, tienen facultades para suplir las lagunas del Reglamento y dictar Resoluciones de Presidencia, como la aplicada en el año 2000 y aprobada por la Mesa del Congreso. Resoluciones que sirvan para concretar los plazos de presentación de las candidaturas, ordenar las comparecencias en las reuniones de la Comisión Consultiva que examina la idoneidad de cada candidato, favorecer mecanismos de deliberación y negociación y poner plazos para la proclamación de los diferentes vocales del CGPJ por parte del Pleno respectivo.

Esta sería la metodología a seguir cuando se constata que la negociación externa al Parlamento no culmina con éxito. Porque resulta una burla al Estado de Derecho pretender la no aplicación de la Ley Orgánica del CGPJ. El PP cambia ahora de posición en favor de un sistema corporativista para la elección, por los propios jueces, de los doce vocales del turno de jueces y magistrados. Un nuevo modelo de elección de espaldas al Parlamento.

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