En la sesión parlamentaria del pasado día 3 de Febrero, se sometió a votación la convalidación del texto del Real Decreto-ley 32/2021, del 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Entre otras medidas, modifica el Estatuto de los Trabajadores y potencia el mecanismo denominado RED de flexibilidad y estabilización del empleo. Publicado en el BOE, había entrado en vigor el 31 de diciembre de 2021 y su vigencia se mantiene en el momento presente.
Está precedido por una amplísima Exposición de Motivos, cuyo análisis crítico dejo en manos de los especialistas. Lo que más me interesa, desde el punto de vista político, es que se trata de un texto consensuado por la CEOE, los Sindicatos y el Gobierno, con el visto bueno de la Unión Europea. Todo puede ser discutido, pero resulta irrefutable que nos encontramos ante unas normas reguladoras del mercado laboral que, por primera en vez nuestro periplo democrático, son el producto de un debate entre los agentes sociales y el Gobierno. Esta singularidad, en mi opinión, debió ser un factor a valorar por todos los componentes de los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso de los Diputados.
No es explicable la postura del Partido Popular ante una norma que deja, prácticamente intacta, la Reforma de Rajoy, realizada manu militari, y aporta ventajas para los trabajadores con el beneplácito de la patronal. Por otro lado se trata de una medida que indudablemente puede ser un factor que contribuya a la paz social. Será interesante comprobar si esta postura incidirá negativamente en sus opciones electorales en los comicios autonómicos que se celebraran el próximo 13 de Febrero en Castilla y León. También resulta difícilmente comprensible que una norma de estas características merezca el rechazo rotundo, es decir un no, de partidos que se sitúan en el marco de la izquierda e incluso otros, como el PNV, de innegable tradición democrática.
La sesión parlamentaria se convirtió en un espectáculo digno de ser dirigido por el maestro Alfred Hitchcock o por cualquier otro especialista en el género del suspense. La misma Presidenta del Congreso de los Diputados contribuyó a elevar la tensión declarando que quedaba derogado el Decreto Ley para a renglón seguido, rectificar y proclamar que los servicios de la Cámara le comunican que el Decreto-Ley ha sido convalidado.
Qué es lo que había sucedido. El Diputado del Partido Popular por Cáceres, Alberto Casero, alegando una gastroenteritis aguda, solicitó a la Mesa del Congreso utilizar el sistema de voto telemático, previsto en el artículo 82 del Reglamento del Congreso de los Diputados para los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave. Invocó esta última circunstancia y todo indica que completó todos los pasos previstos por el sistema informático para validar el voto. Al parecer se le cruzaron los cables o los algoritmos y en la casilla donde tenía que poner no, colocó un sí. Tuvo oportunidad de corregir su voto pero insistió en el error y su decisión se convirtió en irreversible, según la abrumadora práctica parlamentaria seguida por la Mesa del Congreso, en innumerables ocasiones semejantes. No creo que sea posible otra interpretación alternativa.
El Diputado Alberto Casero, en el uso legítimo de sus derechos parlamentarios, tiene abiertas todas las posibilidades de acudir al Tribunal Constitucional solicitando que le ampare ante lo que considera una vulneración de su derecho fundamental al voto, contemplado en el artículo 23.2 de la Constitución. Cuestión distinta es si le asiste la razón. En todo caso será el Tribunal Constitucional el que tendrá que pronunciarse sobre la viabilidad de su pretensión.
Se plantea también la posibilidad de que el Grupo Parlamentario Popular esté legitimado para interponer, en su nombre, recurso de amparo. A pesar de los precedentes considero que carece de interés legítimo ya que no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental. Todos sus componentes han podido exteriorizar sus argumentos y sus discrepancias. Se daría la circunstancia absolutamente contradictoria de que la vulneración de un derecho personal e intransferible, como han evidenciado los dos parlamentarios navarros, votando en contra de la decisión del partido al que pertenecen, pudiese ser esgrimido, en conjunto, por un Grupo parlamentario que ha disfrutado de absoluta libertad para decidir el sentido de su voto. El Diputado Casero ha ejercitado su derecho en la forma prevista por el Reglamento de la Cámara para el voto telemático y solamente a él le afecta la decisión de la Presidenta y de la Mesa del Congreso.
Como era de esperar, inmediatamente se han traído a colación anteriores decisiones del Tribunal Constitucional, sobre denegación de voto en sede parlamentaria que nada tienen que ver con lo sucedido el pasado 3 de Febrero. Se trata de la sentencia de 18 de Diciembre de 2006 (Publicada en el BOE de 25 de Enero de 2007) dictada con ocasión de lo ocurrido en el Parlamento Vasco el 28 de diciembre de 2004. La sentencia del TC aborda el caso de una parlamentaria del Grupo Socialista que, en la votación de los Presupuestos, cuando se disponía a apretar el botón del no, comprobó que el sistema electrónico no funcionaba por lo que hizo ostensibles gestos, tanto al portavoz de su Grupo como al Presidente de la Cámara para advertirles del problema. Pasado el tiempo concedido para votar electrónicamente, la Presidencia y la Mesa consideraron que no había ejercitado su derecho al voto por lo que no fue computado.
Ante su petición de Amparo, el Tribunal Constitucional concluye terminantemente que la decisión de la Presidencia del Parlamento vasco, negándole la posibilidad de votar, sin duda alguna ha vulnerado el derecho de la parlamentaria al ejercicio de sus funciones en condiciones de igualdad reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española por lo que el Recurso de Amparo debe ser acogido. Se elude la cuestión de la repetición de la votación (no se aclara si en su totalidad o exclusivamente del voto de la parlamentaria) porque cuando se dicta la sentencia ya había concluido la legislatura por lo que era imposible la repetición.
En medio de este debate exclusivamente constitucional, han surgido aportaciones verdaderamente estrafalarias sobre las posibles consecuencias jurídicas de la decisión de la Presidenta y de la Mesa del Congreso. La Diputada del partido VOX, Macarena Olona, Abogada del Estado, ha manifestado que la decisión de la Presidenta es constitutiva de un delito de prevaricación. El Cuerpo de Abogados del Estado tiene un merecido prestigio, pero la Sra. Olona lo está comprometiendo, al demostrar que carece de los más elementales y rudimentarios conocimientos del derecho penal. La prevaricación es un delito contra la Administración Pública y no creo que, en su fervor punitivo, se le ocurra sostener que el Parlamento forma parte de la Administración pública como si se tratase de un negociado administrativo. Las decisiones de la Presidencia y de la Mesa del Congreso pueden ser acertadas o desacertadas, pero están amparadas por la inviolabilidad del Parlamento y al margen, por supuesto, del Derecho Penal. Si alguien mantiene esta tesis en la Cámara de los Comunes, acusando de prevaricador al Speaker, en función de la decisión que se pueda tomar en relación con Boris Johnson, suscitaría la hilaridad de sus colegas.
El Presidente del Partido Popular Pablo Casado que aspira legítimamente a presidir el Gobierno de mi país, se apunta a la tesis prevaricadora. Parece que están seguros que los jueces le van a dar la razón. Para animar la fiesta y el aquelarre jurídico, un Juzgado de Instrucción de Madrid ha tomado en consideración la denuncia de un Abogado que pasaba por la Plaza Castilla, acusando a la Presidenta del Congreso de haber cometido un delito informático. ¡Hagan juego señores! que esto no ha hecho más que empezar.
Pero volviendo a lo sucedido en la sesión parlamentaria del pasado 3 de febrero, el Gobierno planteaba, como opción preferente, su convalidación sin más trámites, mientras otros grupos parlamentarios que sostienen el Gobierno de coalición e incluso el PP y VOX, en el caso de que se convalidase, exigían su tramitación como proyecto de ley. Por una serie de circunstancias diversas, partidos políticos tan antagónicos como ERC y BILDU, por un lado y PP y Vox por otro, coincidían en negar el sí a una reforma laboral que, según todos los especialistas en derecho laboral, supone un avance en los derechos de los trabajadores. Es cierto que existían determinados condicionamientos, como la exigencia de la patronal de no modificar una coma del acuerdo adoptado. Semejante postura cuestionaban la soberanía de un órgano parlamentario lo que, lógicamente, suscitó el rechazo de diversos grupos.
Mantener el equilibrio en una situación tan conflictiva y decantarse por una determinada opción, después de realizar una ponderación de los intereses en juego, me parece una actitud positiva y digna de elogio. Lo ha demostrado el Diputado Joan Baldoví, de Compromís, al explicar, desde la Tribuna de oradores, su voto afirmativo. Reconoce las razones de la mayoría de los partidos que sostienen al Gobierno para votar no, pero esgrime un argumento que me parece difícilmente rebatible: "Hoy no termina la legislatura, hoy empieza un nuevo período de sesiones. Tengamos la habilidad de aprovecharlo".
El espectáculo que hemos vivido, incluida la repentina presencia en el hemiciclo del diputado enfermo, no es digno de una democracia consolidada. El Portavoz del Grupo Parlamentario de Unidas Podemos, ha comparado, metafóricamente, lo sucedido con la rotura de un jarrón. Me ha traído a la memoria, la obra teatral El cántaro roto de Heinrich von Kleist. Si dedicamos los esfuerzos en la búsqueda del autor, desperdiciaremos, en vano, energías que es preferible dedicar a otras tareas. Como dijo Baldoví, la legislatura continúa y en mi opinión, puede funcionar perfectamente sin la necesidad de accesorios ornamentales inútiles.
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