La campaña de desprestigio iniciada a través de potentes medios de comunicación, con todas sus terminales, para atajar o anular el auge electoral del Partido político Podemos, era una evidencia que percibía toda la sociedad española y los observadores extranjeros. Lo evidente según el diccionario de María Moliner es aquello tan claro que resulta indudable o innegable. Sin embargo, en gran parte de la sociedad española calaban las informaciones falsas, los editoriales sesgados, los comentarios sibilinos o simplemente inveraces. Ha tenido que ser Antonio Caño, director durante cierto tiempo del diario El País, el medio de referencia español en la prensa internacional, el que haya terminado confesando que cuando se hizo cargo de la dirección, su misión principal era la de atacar y desprestigiar a Podemos y sus dirigentes. Afortunadamente para el prestigio del diario, terminó siendo destituido.
El goteo inagotable de las cintas del comisario Villarejo, seguro que nos tienen reservadas futuras sorpresas. Un fragmento de esta especie de psicofonía que reproduce las voces del pasado, ha puesto de relieve la absoluta falsedad de una noticia publicada en su día (6,7 y 8 de mayo de 2016) por un digital denominado Ok Diario, en el que se adjudicaba a Pablo Iglesias, con precisión de datos, una cuenta corriente en un Banco de las Islas Granadinas con una cantidad exacta de dólares procedentes de un pago efectuado por la Tesorería venezolana. Sin perjuicio del natural revuelo mediático originado, me parece muy interesante y sugestivo, hacer un seguimiento de esta noticia, desde su gestación, su publicación, su recorrido judicial, su reproducción en el programa Al Rojo Vivo de la Sexta, por Antonio García Ferreras y la constatación de su burda falsedad según el contenido de las conversaciones que hemos escuchado.
Había que elegir un escenario idóneo para montar la farsa. Se optó por San Vicente y las Islas Granadinas, entre la multitud de paraísos fiscales que existen en el Mar Caribe. San Vicente y las Islas Granadinas constituyen un Estado que pertenece a la Commonwealth. Los confabulados hubieran debido conocer que desde 2010 la OCDE había dejado de considerarlo como paraíso fiscal. En el año 2017 firmó un acuerdo bilateral de transmisión de información bancaria con España, si bien en 2021 la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, lo incluye, junto a otros países, entre ellos Luxemburgo, como jurisdicciones no colaborativas.
No habían transcurrido 48 horas, desde la publicación de la "noticia" cuando un espontáneo comparece ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo denunciando los hechos por considerarlos delictivos. El alto Tribunal da por buena la existencia de la cuenta bancaria pero considera, sin más disquisiciones, que se trataría, en todo caso, del pago por asesorar a un Gobierno extranjero, actividad que no es constitutiva de delito y archiva la temeraria denuncia.
Como es lógico, Pablo Iglesias ejercita las acciones que le concede la ley de Protección civil al honor, la intimidad y la propia imagen. Después de algunas peripecias le corresponde la demanda al Juzgado civil número 84, cuya titular era Gladys López Manzanares. A partir de este momento nos vemos inmersos en una delicada cuestión que obliga a los tribunales a ponderar los derechos en conflicto, cuando se enfrenta a una demanda de esta naturaleza. Por un lado, la información veraz como nutriente de una de las libertades fundamentales de una sociedad democrática y por otro el derecho inmanente a la personalidad del ser humano de no permanecer indefenso ante ataques intolerables a sus dignidad y honorabilidad. Nadie discute que un personaje público está sometido a una crítica acerva y a veces injustificada, pero no tiene por qué soportar la mendacidad.
De la lectura de la sentencia se extraen una serie de conclusiones. Antes de entrar en el debate del fondo de la cuestión, la juez reprocha a Pablo Iglesias que no haya ejercitado la demanda contra la periodista de Miami, que aparece envuelta en la trama. A nadie puede pasar desapercibida la impertinencia de esta objeción. Menos mal que no se había difundido en Australia.
Entremos en el núcleo de la sentencia. Para constatar la fiabilidad y la diligencia de los informadores, la jueza toma en consideración una serie de datos o fuentes que considera que cubren suficientemente esa exigencia legal y jurisprudencial. Resalto en negritas algunos pasajes de la sentencia. Se trata de la difusión de una investigación policial sobre la existencia de una cuenta a nombre del demandante en un banco de un paraíso fiscal. Los hechos publicados tenían su origen en fuentes policiales que disponían de la orden de pago y del memorando o autorización para ello. El Sr. Inda y el Sr. Mercado manifestaron que sus fuentes eran personas cercanas al Sr. Pino Sánchez, ex Director Adjunto Operativo del Cuerpo Nacional de Policía.
El Sr. Pino Sánchez, según la sentencia: "Se desayunó con la noticia de Ok Diario" extrañándose de la publicación puesto que desde hacía varios meses la Policía estaba investigando de manera secreta los hechos. Añade que, aunque la investigación policial no finalizara no significa que los hechos no tuvieran la veracidad necesaria para justificar la publicación. El resto de los personajes que componen el tinglado de la antigua farsa, según Los intereses creados de Jacinto Benavente, son muñecos o fantoches de cartón y trapo, con groseros hilos, visible a poca luz y al más corto de vista.
Sigo con el texto de la sentencia. Aparece en escena Carlos Alberto Arias, de nacionalidad venezolana. Se considera como la persona que facilitó a la Policía española tanto la orden de pago como el memorando, así como un documento del Servicio Secreto Cubano G2 ( solo faltaba el agente 007 y la KGB) en el que se hacen constar los datos coincidentes con los anteriores. Se añade que ostenta la Autorización Excepcional de Residencia por Circunstancias Excepcionales (colaborar con autoridades policiales) concedida con la validez de un año.
Otro personaje que aparece en la trama es ni más ni menos que el presidente de la Asamblea Venezuela, Henry Ramos Allup, que afirma que Pablo Iglesias recibió, al menos, 250.000 dólares. También manifiesta que tenía copia del depósito ordenado por Marco Torres firmante de la orden de pago controvertida que sirvió de base a la publicación. Los conceptos que se utilizan no parecen muy acordes con las normas mercantiles y bancarias que regulan los ingresos y las transferencias.
Completadas, según la sentencia, las fuentes de contraste y verificación, nos encontramos, sin duda, ante un delito de revelación de secretos por parte de funcionarios policiales que según se desprende del texto de la sentencia son las fuentes de las que se extrae la información. Ni la Sra. Jueza ni el Ministerio Fiscal realizaron el más mínimo movimiento procesal para indagar unos hechos que, a primera vista, parecían o se presentaba como un hecho delictivo de gran trascendencia para la resolución de la demanda planteada.
Por su parte, las alegaciones de la parte demandante, presentando las pruebas de la falsedad de la información, fueron rechazadas sistemáticamente al considerarlas no relevantes, en contraste con las que hasta ahora hemos descrito. El Jefe de la Oficina Nacional del Tesoro de Venezuela, manifiesta, ante Notario, que la orden de pago es inexistente y que ninguna autoridad venezolana emitió el pago contra fondos del Tesoro nacional. Este dato, incontrovertido, no acredita, según el criterio judicial, que el documento bancario no existiera o que fuera sin más, falso (sic).
Consta un comunicado de la entidad bancaria EURO PACIFIC BANK indicando que Pablo Manuel Iglesias nunca tuvo una cuenta en dicha entidad ni recibió transferencia alguna de las autoridades venezolanas. El argumento para desechar su virtualidad probatoria radica, según la sentencia, en qué se hizo con posterioridad a la aparición de la noticia. Evidentemente no parece muy lógico que se emitiese tal comunicado si la noticia no hubiera aparecido. En fin, dejo al criterio del lector la valoración de estos elementos de prueba para que saquen sus conclusiones.
En mi opinión, existe un dato concluyente que pone de relieve el sesgo de la resolución por la que se desestima la demanda de Pablo Iglesias ante un hecho absolutamente falso como se ha demostrado tras el conocimiento de las conversaciones grabadas por el comisario Villarejo con el director y presentador del programa televisivo Al Rojo vivo. Me estoy refiriendo al hecho significativo y no despreciable de la imposición de las costas del procedimiento a un ciudadano que reacciona indignado ante una noticia falsa, construida con materiales degradados.
En una línea y media despacha de forma taxativa e incluso despreciativa la posibilidad de liberar al demandante de los gastos del proceso que ascendían a 30.000 €, sin conceder la más mínima relevancia a todo lo que había manejado y conocido durante la tramitación del procedimiento judicial. La juez ha aplicado de manera taxativa e incluso despreciativa, con un automatismo fuera del lugar, el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil que regula la imposición de los gastos del proceso a uno de los litigantes. La ley impone la obligación de ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso y pronunciarse sobre si existían dudas de hecho o de derecho que aconsejasen que cada parte abone sus gastos. Solo está justificada la imposición de los gastos en el caso de que el tribunal declare la temeridad del litigante es decir del demandante. Una vez más dejo al criterio del lector si la demanda de Pablo Iglesias está o no justificada en función de la naturaleza de la noticia y los datos que se manejaban. Iglesias, como es lógico, recurre en apelación y la Audiencia Provincial, después de hacer una especie de juegos malabares, termina reconociendo que la decisión de la jueza tiene que estar suficientemente motivada y en ningún caso puede ser arbitraria. Lamentamos no poder analizar este supuesto porque el silencio de la sentencia desestimatoria del juzgado es clamoroso. En todo caso, confirma la condena en costas.
Cuando todo estaba ya consumado, el día 9 de julio de este año se conocen los audios con las conversaciones entre Antonio García Ferreras y el comisario Villarejo que evidencian, sin ningún género de dudas, la falsedad de la información publicada por Ok Diario. Nos encontramos ante hechos nuevos documentados mediante audios cuya veracidad nadie ha negado por lo que, en mi opinión, justifica la interposición de un recurso de revisión. Sería estimulante para contribuir a la regeneración democrática que tanto necesitamos. Como en su día dijo Walter Lippmann: "Uno de los pilares fundamentales del periodismo es la información veraz".
Comentarios
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