La lista más votada es simplemente el reflejo matemático de la voluntad de un número de ciudadanos que han decidido pronunciarse por la opción política que resulta más votada. A partir de este dato se pueden desarrollar todo género de contactos encaminados a la búsqueda de los apoyos políticos necesarios para conformar una opción de gobierno que permita obtener la Presidencia de conformidad con lo establecido taxativamente en el artículo 99 de nuestra Constitución. El debate sobre la posibilidad legal de que, en un momento determinado, gobierne la lista más votada viene de lejos y ha sido objeto de controversia por los constitucionalistas. Sin embargo, para la investidura del Presidente del Gobierno se exige, en una primera votación, la mayoría absoluta de sus miembros es decir 176 escaños, aunque en el momento de la votación algunos, por diversas razones, pudieran estar ausentes. Si no consigue alcanzarla se repite una segunda votación a las 48 horas en la que basta la mayoría simple.
Nuestro sistema electoral arranca de la ley de 4 de enero de 1977 para la Reforma Política que se integra dentro de las leyes fundamentales de la dictadura y mantiene el Consejo del Reino. Es cierto que proclama que la democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo. En sus disposiciones transitorias dispone que el Gobierno regulará las primeras elecciones en las que se aplicarán dispositivos correctores para evitar fragmentaciones inconvenientes de la Cámara exigiendo porcentajes mínimos de sufragios para acceder al Congreso.
La primera norma reguladora de las elecciones en España después de la dictadura la encontramos en el Real Decreto Ley 20/1977 18 de marzo sobre normas electorales. En su Preámbulo se pueda leer un pasaje significativo: "Se arbitran técnicas para garantizar el respeto y representación de las minorías lo que es esencial en la democracia". En las siguientes elecciones de 1979 el presidente Adolfo Suárez consigue la mayoría absoluta y en Real Decreto de su nombramiento se invoca el artículo 99 de la Constitución.
La Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General mantiene intacto el sistema constitucional previsto para elegir al presidente del Gobierno. Significativamente denomina normativa electoral sectorial a la regulación del sistema previsto para las elecciones locales y los Cabildos Insulares Canarios. Asimismo, permite su modificación o sustitución por la actividad legislativa de las Comunidades Autónomas. En el caso de las corporaciones locales, si no se obtiene la mayoría absoluta, en una segunda votación se adjudica la Alcaldía al concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares, es decir la lista más votada. El Estatuto de Autonomía de Euskadi establece que se determinará por ley la forma de elección del Presidente. Esta previsión la desarrolla la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno que se decanta por el sistema de una primera votación que exige mayoría absoluta y una segunda en la que basta la mayoría simple. Los demás Estatutos de Autonomía siguen la misma tónica.
No sé muy bien de dónde ha sacado el Partido Popular el trampantojo que pretende vender, a través de sus terminales mediáticas, sosteniendo la teoría de que el sistema constitucional permite o incluso impone la posibilidad de que gobierne la lista más votada. Eso sí eligiendo este método a la carta y según sus particulares conveniencias. Después de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo El Partido Popular ha dado muestras sobradas de su particular entendimiento de esta teoría. Es evidente que nunca es satisfactoria una repetición de elecciones, pero en modo alguno perturban nuestro sistema democrático. Se trata de buscar el definitivo veredicto de la voluntad popular.
La elección de la lista más votada para otorgar el Gobierno de la nación es radicalmente contraria a los principios constitucionales que consagran, como un valor superior, el pluralismo político. Para la vitalidad de las libertades democráticas creo que no son buenas las mayorías absolutas que pueden propiciar el autoritarismo y el menosprecio de las minorías, pero mucho peor es justificar la potestad de gobernar con una simple operación matemática que, en algunos casos, puede dar lugar a soluciones inusitadas. En el caso de que el voto estuviera repartido, en mayor o menor medida, entre las cuatro formaciones se podría llegar a gobernar con menos de cien diputados.
Como se ha mantenido por su principal ideólogo Robert Dahl: "El pluralismo político es un principio ideológico que considera la división de la sociedad en diversos grupos sociales con ideas e intereses diferentes como una fortaleza y no como una debilidad. Así, los defensores de este principio creen que una sociedad debería tener muchos centros de poder y que, gracias al compromiso y al consenso, la política debería reflejar los intereses y los valores de tantos grupos diferentes como sea posible".
Los que desde sectores de la izquierda, como Felipe González, consideran que el bipartidismo es una muestra de estabilidad política se sitúan en un nivel elitista contrario a los principios de igualdad y solidaridad que deben presidir una sociedad democrática estable y consolidada. Los que propugnamos el pluralismo como un valor enriquecedor de la convivencia no podemos compartir el dogmatismo de quien sostiene que solo el bipartidismo es capaz de mantener la estabilidad de nuestro sistema democrático. A diferencia de la teoría elitista, el pluralismo reconoce la participación de varios grupos que no necesariamente forman parte de las plataformas dominantes. Las partes que configuran el pluralismo tienen una composición diversa independientemente de su adscripción ideológica y social. Aunque a muchos les cueste entenderlo el pluralismo es antagónico con el populismo. En nuestro país este término se utiliza despectivamente cuando algún sector ideológico o un partido político pretende conseguir algunos objetivos que rompen la primacía de los grupos dominantes.
Como destacan Mudde y Rovira Kaltwasser, la idea principal es que el poder se distribuya por toda la sociedad para evitar que grupos específicos adquieran la capacidad de imponer su voluntad sobre los demás. En consecuencia, las élites se convierten en populistas cuando descalifican a los grupos políticos que pretenden dar voz a los sectores de la sociedad más desfavorecidos.
Solo los gobiernos de coalición pueden satisfacer las exigencias del pluralismo político. Acabamos de finalizar una legislatura en la que, en cierto modo y con todas las imperfecciones, se ha conseguido cristalizar la idea de que diversas opciones con matices ideológicos diferentes pueden integrar un Gobierno cuyos logros están a la vista y han contribuido a configurar una sociedad en la que todo el espectro ideológico ha visto incrementado sus derechos.
La alternativa pasa por mantener los privilegios de las grandes fortunas y los beneficios desorbitados de las corporaciones financieras e industriales, utilizando como única arma dialéctica, el independentismo, el terrorismo de ETA, llegando a poner en cuestión la limpieza y la validez del del voto por correo. Ahí se acaba su arsenal de propuestas alternativas.
Un gobierno de coalición supone la superación del unilateralismo. Si, además, para sacar adelante proyectos legislativos se necesita el apoyo de otros grupos parlamentarios, se está potenciando el derecho a la participación en la vida pública de otros grupos y sectores sociales como exige el artículo 23 de la Constitución. Los que realmente creemos en el valor político de nuestro texto constitucional tenemos que movilizarnos para qué no se pierda esta posibilidad.
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