GONZALO BOYE TUSET
En un tiempo récord, para lo que es habitual en el Tribunal Supremo, se ha dictado sentencia definitiva por los atentados del 11 de marzo de 2004. A pesar de la inicial sorpresa que esta resolución pueda generar, lo importante es rescatar aquello que es más relevante de tan cuestionable resolución: la sentencia utiliza criterios cambiantes para abordar temas que son idénticos; hace una dura crítica a la sentencia de la Audiencia Nacional que le ha impedido condenar a Rabei Osman, El Egipcio, a pesar del propio convencimiento del Supremo, y dicta una nueva jurisprudencia que permite abordar con rigor y perspectivas de éxito la lucha contra el fenómeno yihadista, que era una de nuestras principales preocupaciones y apuestas.
Surgen interrogantes sobre una sentencia que estaba llamada a dar respuestas y no a generar dudas. Cuando se analiza la absolución de personajes como Ghalyoun o Allmala Dabas, en contraposición con la condena de El Morabit, no podemos más que cuestionarnos sobre cuáles han sido los criterios diferenciadores seguidos por el Supremo; las pruebas en contra de unos y del otro eran similares y estaban interconectadas, por lo que mal se comprende que se alcancen conclusiones tan diametralmente distintas como para permitir la absolución de los primeros y la condena de los segundos.
Sobre El Egipcio, de la sentencia se desprende que en el Supremo querían condenarle, pero no pudieron porque la Audiencia Nacional –y esa es una de las más duras y veladas críticas que realiza la sentencia– no valoró en su día la abundante prueba existente y no entra en las facultades de este órgano evaluar la prueba practicada ante otro tribunal; razona el Supremo que la sentencia de instancia incurrió en el error de aplicar primero el non bis in idem para luego abstenerse de valorar cualquier prueba con lo que se impide, ahora, la imposición de una condena que le hubiese correspondido.
A lo largo de sus razonamientos, el Supremo asume como propio lo que llevamos años planteando las acusaciones: que, de acuerdo con las características del yihadismo, es perfectamente plausible y jurídicamente aceptable la imputación y condena de una misma persona por su pertenencia a diversas células terroristas en diferentes lugares o destinadas a disímiles fines; este es un gran logro de la sentencia y un instrumento inestimable para la lucha futura contra esta forma de terrorismo. Se acabó la impunidad de los yihadistas que van de un país a otro creando grupos y actuando de forma criminal; El Egipcio no podrá continuar su criminal peregrinaje a pesar de haber sido absuelto.
Este entendimiento del problema por parte del alto tribunal, de haberse dado en la instancia, hubiese impedido la absolución de Osman y habría obligado a la Audiencia Nacional a entrar de lleno en la valoración de la abundante prueba de cargo que existió contra El Egipcio que, sin duda y como dice el Supremo, no se dedicaba a vender pañuelos, sino a crear organizaciones terroristas allí donde iba, sea en Alemania, en España o en Italia, donde finalmente cumplirá condena.
Claramente, lo que el Supremo le explica a la Audiencia Nacional es que, en derecho, el orden de los factores sí altera el producto; primero debió valorar la prueba, luego establecer si eran o no los mismos hechos y, finalmente, sacar las conclusiones jurídicas que correspondiesen. Sin embargo, la Audiencia lo hizo al revés, y ahora ese grave error no puede ser corregido, con la consecuencia indeseable de que el yihadista Osman quede impune por sus actos de Madrid.
Desde antes del juicio oral sosteníamos que no estábamos en presencia de una única organización terrorista de carácter supranacional sino ante un modelo de estructura nuevo en el cual Al Qaeda no era más que un "paraguas ideológico" bajo el cual se estructuraban y actuaban una serie de organizaciones de ámbito local, sin ninguna vinculación orgánica o jerárquica con Al Qaeda central. La Audiencia Nacional no nos hizo caso y hemos tenido que esperar a la resolución del Supremo para ver recogidos nuestros postulados cuando razona que "es posible apreciar la existencia de otros grupos, bandas u organizaciones en los que, aunque inspirados en el mismo sustento ideológico, tanto su estructura como su actuación son independientes de aquella fuente, de forma que disponen de sus propios dirigentes, obtienen sus propios medios y eligen sus objetivos inmediatos. Todo ello, siempre en atención a las peculiaridades de cada caso, permite considerar que cada una de ellas, incluyendo la fuente ideológica, constituye un grupo, organización o banda terrorista, de forma que sería posible que una sola persona se integrara en varias".
La sentencia logra su mayor acierto al redefinir los criterios jurisprudenciales aplicables al delito de pertenencia a organización terrorista; se aleja de antiguos esquemas que requerían la existencia de una organización jerarquizada y estructurada, con vocación de permanencia en el tiempo y voluntad de modificar el orden constitucional, para adentrarse en una definición más flexible que prescinde de tales requisitos, al admitir que más que una modificación de nuestro orden constitucional lo que se busca es hacer "desaparecer, un orden o forma de vida político, económico, cultural y social caracterizado en nuestro ámbito por un sistema democrático de libertades, finalidad que se pretende conseguir mediante la ejecución de actos, generalmente violentos, orientados a intimidar a los poderes públicos y a intimidar y atemorizar a la población".
Otro de los aciertos de la sentencia y tema sobre el cual también reclamábamos un pronunciamiento ha sido la definición de lo que podría denominarse el inductor mediato. Este se se daría cuando "la recluta, el adoctrinamiento y la afiliación se inician sobre la base de la transmisión de concepciones radicales de la religión islámica, a las que son más sensibles quienes menos formación religiosa poseen, difundidas en centros o en lugares adecuados, de donde se evoluciona a la disposición efectiva de los nuevos fieles a la ejecución de actos terroristas o a cualquier forma de favorecimiento de esa actividad. La trascendencia de estas actividades en relación a las posteriores acciones violentas es innegable...".
En resumidas cuentas, podemos congratularnos de una sentencia que, sin ser perfecta, ha venido a dar unos instrumentos necesarios para impedir que el yihadismo, sicopática interpretación de una religión y que más nos recuerda a doctrinas derrotadas, vuelva a actuar sembrando el dolor infinito e insuperable que se produjo ese 11 de marzo de 2004; hay sentencia firme y de ella debemos sacar conclusiones.
Gonzalo Boye Tuset es abogado
Ilustración de Patrick Thomas
Los comentarios jurídicos firmados por
Javier Gómez Bermúdez no han sido
realizados por el presidente de la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Comentarios
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