Otras miradas

El problema de explicar lo básico o sobre el derecho a la información

Isabel Elbal

Abogada especializada en Derecho penal

Las injerencias en el derecho fundamental a la libertad de información acordadas por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca sobre los teléfonos móviles y claves de acceso a dispositivos de almacenamiento así como documentos, estudio de whatsapp, correo electrónico y otras redes sociales de dos periodistas, suponen un verdadero atropello no justificable en un estado democrático. No se justifican ni por el fondo ni por la forma.

El objeto de esta investigación es un artículo publicado por Europa Press el 5 de julio de 2017, centrado en un informe policial que se hallaba incorporado a una causa penal en la que se había decretado el secreto. Esto es, salvo el Ministerio Fiscal, ninguna de las partes tenía acceso a las actuaciones del procedimiento. Nada nuevo bajo el sol: filtraciones de estas características se dan con mucha frecuencia en nuestro país. El Código Penal castiga a quien revele estos datos, pero el castigo viene dirigido contra el profesional o funcionario público -art. 466 y 417- que se haya saltado esta obligación de secreto, pues quedaría afectada la buena marcha de la investigación en curso.

El medio o periodista que lo publica no tiene espacio para el castigo penal, salvo que haya habido un apoderamiento delictivo de los datos y los haya publicado con conocimiento de su origen ilícito -art. 197.3-. Este último caso es más que excepcional, pues por lo general los profesionales de la comunicación publican más de lo que tienen y se reservan aquello que no les es permitido hacerlo. No conozco ningún periodista preocupado por la forma en que su fuente ha obtenido la información que le revela, dado que son muchas las premisas, hay un abanico de posibilidades sobre el origen de la información y, obviamente, esa es una labor más propia de policías que de informantes.

Así que -algunos pensarán- qué sencilla es esta investigación: si se trata de atrapar a los autores de una filtración, para qué gastar recursos y tiempo en evitar sondear al periodista, con requisarle sus herramientas de trabajo -principalmente el teléfono móvil- la Justicia lograría acabar con todas las publicaciones que afectan a un procedimiento penal y todos tan tranquilos.

Esta expeditiva vía de investigación judicial, sin embargo, aun logrando su objetivo -atrapar al pérfido filtrador- no alcanzaría, ni por asomo, un solo atisbo de Justicia porque para que ésta se alcance hay que respetar los Derechos Fundamentales. Obligar a dos periodistas a desvelar sus fuentes es tanto como obligar a un abogado a delatar a su cliente. La libertad de información se traduce en derecho-deber que afecta a la sociedad en conjunto en un estado democrático.

La formación de la opinión pública a través de la información publicada por profesionales de la comunicación es la base misma de la democracia, se trata de un contrapeso sin el cual no se entiende la existencia de una sociedad plural, que busca constantemente cómo solucionar y abordar sus problemas e inquietudes en un sano debate en el que, sin duda, el foco se sitúa en los poderes. Este derecho, por tanto, no es privativo de los periodistas sino que es un derecho básico de la ciudadanía traducido en derecho a recibir información veraz, sin cortapisas y sin arbitrarias injerencias de otros poderes en su ejercicio.

En este intolerable atajo que evita el cumplimiento del derecho a la libertad de información no ha faltado la utilización fraudulenta de la figura procesal del testigo. Oigo un clamor: el periodista obligado a entregar su teléfono móvil reclamó la presencia de un abogado, pero no se le permitió. Y eso es correcto porque a ningún testigo se le permite ser asistido por abogado. Esa es la trampa: no se vulneró su derecho a la defensa -ningún testigo tiene tal derecho- sino que fue víctima de una añagaza que dejó inerme al periodista-testigo, quien tendría obligación de obedecer el requerimiento del juez, so pena de verse incurso en un delito de desobediencia.

Sin embargo, pese a esta apariencia de cumplimiento del derecho procesal, tratando al periodista como mero testigo, realmente estamos ante una exención a la obligación de colaborar con la Administración de Justicia: el secreto profesional que obliga a no revelar las fuentes y al juez a no conminarle para que lo haga. Exención que no obliga a realizar lo que la ley no le exige que haga, por eso, no podría darse un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

Por el contrario, hay quien defiende estas medidas acordadas por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca porque habría que limitar las constantes publicaciones sobre sospechosos o investigados a fin de no provocar indeseables "juicios paralelos". Es cierto que los medios de comunicación deberían evitar la estigmatización de los investigados en causas penales y contar más con otras fuentes que no sean las policiales; sin embargo, nos iría muchísimo mejor si nuestras autoridades políticas tuvieran un comportamiento ejemplar y no señalaran públicamente a detenidos o sospechosos mediante comparecencias públicas que suelen perseguir un premio valorado en votos. De esto ya tienen dilatada experiencia nuestros representantes políticos y, desde luego, se resisten obstinadamente a cumplir la directiva 2016/343 sobre la presunción de inocencia. Obsérvese que esta directiva no va dirigida a los medios de comunicación.

Sin duda, en este caso, en que los periodistas de Palma de Mallorca informaron acerca de un hecho de interés informativo -se trata del principal investigado en una gigantesca trama de corrupción - la actuación judicial que persigue desvelar sus fuentes constituye un peligroso precedente para la supervivencia de nuestra democracia: quien tiene que velar por la protección de los derechos fundamentales es precisamente quien los estaría vulnerando en el presente caso.

Permítanme que me ahorre la inmensa creación jurisprudencial al respecto, tanto en nuestro país como procedente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Dicen que cuando hay que explicar lo básico, se cierne una amenaza de proporciones colosales porque lo que nos rodea pierde su razón de ser. Llamémoslo olvido y vuelta a la casilla de inicio. El retroceso en libertades públicas se percibe intenso.

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