El conflicto político, ya secular, derivado del encaje o desencaje de Catalunya en el Estado español apunta al primero de los aspectos medulares de la cuestión territorial del mismo: el que se substancia en el elemento de soberanía.
La reciente demanda, expresada en mociones aprobadas en algunos ayuntamientos, sobre la ‘secesión’ de León de la actual comunidad autónoma de Castilla-León, más alla de ser una posición a día de hoy minorizada, sitúa el segundo de los aspectos centrales de la complejidad de la cuestión territorial de España como estado: la de cuantas entidades singulares conforman el conjunto.
Soberanía y composición son dos de los aspectos sobre los que necesariamente se tiene que abordar el debate político y la solución, sea o no posible el mantenimiento del actual marco territorial de lo que hoy conocemos como Estado español, de uno de los aspectos centrales que sin duda la solución constitucional del 78 dejó resuelto a medio camino.
Bien es cierto que la solución de transito que se le dio a la cuestión territorial en el actual encaje constitucional ya tiene de por sí el germen de un federalismo asimétrico (incompleto) que podría ser el elemento estructural sobre lo que se había asentado una solución justa y duradera en el tiempo. Ahora bien, la improvisación con el que el estado de las autonomías se desarrolló posteriormente, la tensión uniformizadora con el que se reinterpreto a cada paso a estructura constitucional y el dogma uninacional con el que se completó el episodio de la transición crearon a su vez una asimetría constructiva que eliminó de facto cualquier posibilidad conjunta de avance hacia un modelo plural en lo nacional y avanzado en lo democrático.
La reinterpretación democrática de España, tras años de agotamiento del modelo fundacional del 78 va a ser imposible sin abordar la reforma en profundidad de la estructura territorial. Un motivo más por lo que nuestros representantes deberían ser audaces y prudentes.
Fue Pasqual Maragall quien concibió la posibilidad, y así convenció al presidente Zapatero, de que delante de la imposibilidad de abordar una reforma del modelo constitucional por la vía de la reforma global, esta se había abordado desde Catalunya con la reforma del Estatut y que a misma había abierto el paso a sucesivas reformas estatutarias.
Efectivamente para la derecha española la constitución lejos de ser una oportunidad de partida era un punto de llegada. El que para unos era un instrumento adaptable, para otros era un programa de máximos.
La diagnosis de partida era correcta, la derecha hegemónica, imprescindible para una reforma constitucional, no iba a permitir en ningún caso, una actualización de la constitución que conllevara una reinterpretación de la misma. La apuesta de Maragall-Zapatero tuvo un éxito parcial con la aprobación de nuevos estatutos de autonomía de segunda generación que consagraban nuevos derechos y actualizaban conceptos inexistentes en la constitución del 78.
Pero ese éxito relativo conllevo un bloqueo en la política española, una judicialización de la misma y, lo que es más grave, la apertura de un tiempo donde la capacidad para resolver el conflicto político de la plurinacionalidade en el marco constitucional parece imposible.
Cuando en la reciente campaña electoral la izquierda, por tactismo, o el independentismo, por desinterés, no respondían con firmeza a pregunta, reiterada varias veces, por las fuerzas de la derecha de "cuantas nación hay en España?", o, peor aún, respondían con la frivolidad de "he contado hasta ocho" mostraban la incapacidad de las izquierdas de abordar este tema con capacidad de resolución.
Porque, tal como situaba en el inicio de este artículo, la pregunta sobre ¿quién es receptor de soberanía? y ¿quiénes son los entes que conforman el conjunto? son las cuestión centrales en la solución del problema.
Abordar el nuevo tiempo y sí este va a ser de armonía democrática o de tensiones totalitarias tiene más que ver con el ¿cómo? y el ¿quien? que con debates fundacionales, sobre federalismo o confederalismo, o ideologicistas, sobre el término nación.
En el primero caso existen modelos federales y/o confederales de todo tipo (incluso en el caso hipotético de secesión de Catalunya esta cuestión seguiría siendo oportuna porque seguirían existiendo partes de un todo). El federalismo o el confederalismo tienen que ver con el pacto fundacional de un estado pero la complejidad es de tal magnitud que tenemos estados federales plurinacionales y estados confederales uninacionais. Estados confederales con capacidad única de decisión y estados federales con capacidad de decisión importante de las partes. Sirva un ejemplo: En Estados Unidos de América a pesar de que la guerra de secesión fortaleció la capacidad de decisión de la Unión, clave para su papel hegemónico en el mundo, a día de hoy los estados siguen a mantener plena disposición legal a la hora de abordar elementos concernientes al núcleo central de derechos civiles como es el derecho a la vida o la pena de muerte.
En el segundo caso, no creo que enzarzarse en un debate fetiche con un alto voltaje ideológico tenga consecuencias prácticas positivas. Nación de naciones, estado nación, nación cultural, nacionalidad, región, no dejan de ser categorías para el debate académico. Existe un estado constitucionalmente conformado como un todo que a su vez está conformado por partes que tienen un carácter singular profundo. Por otra parte, existen sociedades cada vez más plurales en su conjunto donde conviven diferentes interpretaciones de identidades, en casi ningún caso unívocas. De cómo resolver la convivencia en cada parte y en el conjunto de las partes va a depender que se acentúen los movimientos de integración o de desintegración. Dicho de otro modo: España concebida como espacio común de convivencia entre personas y, a su vez, entre grupos humanos con diferentes identidades va a existir o no en su actual concepción tanto y cuanto sea capaz de abordar las tensiónes derivadas de su convivencia plural.
Y aquí, es donde entramos en las cuestiones centrales a resolver.
- ¿Soberanías o co-soberanías? Vivimos en un mundo global marcado por la cesión de elementos antaño configurativos de soberanía. Espacios supranacionais con espacios arancelarios y monetarios únicos y estrategias de defensa conjunta. Participamos de marcos jurídico-políticos que han asumido aquellos dos elementos que más caracterizaban a los estado-nación del siglo XIX: moneda y ejército, y, sin embargo, somos incapaces de resolver el tema de la soberanía en el marco del Estado. Sin duda, aceptar múltiples grados de soberanía y reglas legales para resolver posibles conflictos competenciales sería un elemento central en la posible reforma constitucional (la Propuesta del Parlamento Vasco para la convivencia en Euskadi, Nuevo Estatuto Político de Euskadi -Plan Ibarretxe, 2004-apuntaba a una solución sustentada en una propuesta de múltiples soberanías).[1]
- ¿Cuáles son los entes que se federan? Este es quizás el elemento más complejo pues significa desandar el camino del estado autonómico desde la LOAPA[2] hasta hoy.
Si atendemos al precepto constitucional de la asimetría entre ‘nacionalidades’ y ‘regiones’ entendiendo como una diferenciación, por historia o por otros motivos, la existencia o no de un fuerte carácter autoidentitario de una parte muy significativa de su sociedad, deberíamos abordar como elemento central de debate: a) la potestad legislativa o no de la misma; y b) la espacialidade de cada ente y la integración o desintegración de los existentes.
Parémonos un poco en estos dos aspectos, íntimamente ligados.
Cualquier autonomía tiene un gobierno ejecutivo derivado de la descentralización del Estado. Hasta aquí todo correcto. Pero la existencia de diversos poderes legislativos, esto es la potestad de legislar, hoy asignado a todas las autonomías, ¿no tendría mayor sentido que sólo hubiera quedado reducido a aquellas que realmente se conformen como parte de un nuevo pacto constitucional? Obviamente parece difícil imaginar que cualquiera de las actuales autonomías hubieran renunciado a su espacio legislativo (parlamento autonómico), pero en realidad a existencia de un legislativo sólo ha sentido en un marco federal de co-soberanías.
Estaríamos delante de una reforma constitucional complicada que necesitaría del concurso de todas las fuerzas políticas, fundamentalmente de las grandes fuerzas de estado, que por otro lado estas deberían ser las más interesadas al ser las más empeñadas en defender que la unidad del actual territorio del estado sobreviva en la historia.
En todo caso, y entretanto se dan las condiciones para uno nuevo consenso difícil de imaginar a día de hoy, retomemos la vía Maragall. La recomposición de espacios autonómicos, integraciones o desintegraciones, requieren constitucionalmente del concurso del parlamento pero no necesita de referéndum por sufragio universal del conjunto de los españoles sino de los ciudadanos concernidos (artículo 143 de la constitución española[3]).
¿En que puede afectar a la unidad del Estado una posible separación de León de Castilla o la integración de alguna comunidad artificialmente existente en otra?
¿Por qué es menos constitucional una comunidad autónoma vasca con tres provincias forales en lugar de una de cuatro que incluya Nafarroa? Es más, el propio texto constitucional incluyó, al entender los constituyentes de la existencia de una complejidad específica a resolver, la disposición transitoria cuarta (aún en vigor y sin aplicación práctica hasta a día de hoy) que dice textualmente:
"En el caso de Nafarroa, y a efectos de su incorporación al consejo General Vasco, o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en el lugar de lo que establece el artículo 143 de la constitución, la iniciativa correspondiente al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos."
Incluso la existencia de las actuales provincias, como espacios de duplicidad administrativa y dudosa legitimidad democrática, podrían ser vaciadas de contenido en un proceso de integración hasta hacerlas coincidir geográficamente con cada espacio autonómico atendiendo a los mecanismo parlamentares que la constitución determina (artículo 141 de la constitución española[4]).
Abordar la complejidad territorial del estado es un tema central y de primer orden en el tiempo constituyente en el que estamos. Sin duda necesita del concurso de todas las fuerzas políticas y de un importante consenso social, así como una voluntad multilateral hoy inexistente. El nuevo gobierno debería reactivar la vía Maragall en aquellas cuestiones que no requieran mayorías cualificadas y haciendo un trabajo que permita acercar posiciones con toda, o parte, de la derecha para que el transito asegure un paso adelante en un marco de solución duradera.
Abraham Lincoln abordó la cuestión de la esclavitud desde el máximo respeto a la legalidad constitucional. Tras una guerra civil con casi un millón de muertos no so asentó una nación unitaria, moderna y justa, frente a los derechos de los estados miembros de la Unión sobre la esclavitud; sino que tras la proclamación de emancipación, y posteriormente la aprobación de la decimotercera enmienda, varió de manera definitiva la legalidad americana y mundial.[5]
Los responsables políticos deberían atender al espíritu fundacional de los Estados Unidos de América: "Las nación no existen sólo para sí mismas, sino también para promover el bienestar y la felicidad de la humanidad mediante la interposición benevolente y el ejemplo"[6]. Que así sea.
NOTAS
[1] Capítulo II.- De las garantías del autogobierno Artículo 14.- Principios de relación política con el Estado "1.- El régimen de relaciones entre la Comunidad de Euskadi y el Estado español que contempla el presente Estatuto se sujeta al establecimiento de un régimen de garantías jurídicas basado en los principios de lealtad institucional mutua, cooperación y equilibrio entre poder. 2.- En virtud de la naturaleza de pacto político de este régimen de relaciones, tanto Euskadi como el Estado deberán agotar todos los instrumentos de cooperación y de prevención de conflictos que se establecen en el presente Estatuto, renunciando en todo caso al establecimiento o al ejercicio legal unilateral de medidas coercitivas de cumplimiento obligatorio para la otra parte. 3.- Con carácter general, el Estado y la Comunidad de Euskadi garantizarán el empleo de los mecanismos de consulta previa y de las cartas de cooperación, que constituyen requerimientos que podrán dirigirse libremente las instituciones entre sí el fin de solicitar la información y colaboración necesarias para armonizar sus actuaciones respectivas y prevenir situaciones eventuales de conflicto."
[2] La LOAPA fue aprobada por las Cortes Generales el 30 de julio de 1982 merced un pacto suscrito entre el PSOE y la UCD y aunque el Tribunal Constitucional negó el carácter orgánico y armonizador de la ley, declarando inconstitucionales 14 de los 38 artículos del proyecto de ley, la parte no derogada fue incorporada a la Ley 12/1983, del Proceso Autonómico, con la misma concepción homologadora.
[3] "2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular corresponsal y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, por lo menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde lo primero acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas."
[4] "1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica."
[5] "El manifiesto de Lincoln (proclamación de emancipación 22/09/1862) es aún más importante que la campaña de Maryland. La figura de Lincoln es una figura sui generis en los anales de la historia. Ninguna iniciativa, ningún ímpetu idealista, ningún coturno ni ropaje histórico. Lincoln da siempre a sus actos más importantes la forma más insignificante. Otros proclaman que ‘luchan por una idea’ cuando se trata de una pulgada de tierra; Lincoln, cuando se trata de una idea, lo manifiesta como ‘una pulgada de tierra’ (...) Los más formidables y históricos decretos lanzados al rostro del contrincante parecen, e intentan parecer, los cargos de rutina que el abogado envía al abogado de la parte rival, argucias legales, rígidas y enrevesadas actiones juris. Así está compuesto su último Manifiesto, el manifiesto de abolición de la esclavitud, que es el documento más importante de toda la historia americana desde la fundación de la Unión, puesto que hace añicos a la vieja Constitución americana" [Comentarios sobre los acontecimientos norteamericanos. Karl Marx, 1962]
[6] Estrato de la carta que Charles Francis Adams, embajador de EUA en Inglaterra, envió en nombre de Abraham Lincoln a la Asociación Internacional de Trabajadores por el apoyo recibido en la lucha contra lo esclavitud (1865)
Comentarios
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