Otras miradas

Alarmismo y constitucionalismo

José Antonio Martín Pallín

Abogado. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

Las leyes tienen como finalidad regular los conflictos y posibilitar soluciones para los problemas reales que surgen en toda sociedad. Como no se puede legislar en abstracto, los legisladores siempre irán por detrás de los acontecimientos. Los constituyentes, como era lógico, contemplaron la posibilidad de que en el curso de la normalidad democrática se presenten, de improviso, situaciones excepcionales que exigen una respuesta distinta a las que son habituales en tiempos de normalidad.

En tales circunstancias entran en juego las previsiones de la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Es cierto que el artículo 55 de la Constitución admite la posibilidad de la suspensión de los derechos fundamentales que reconocen la libertad de movimientos, la libertad de expresión, de reunión y manifestación, y el derecho de huelga, en los supuestos de declaración del estado de excepción o de sitio.

Sin embargo el artículo 116 de la Constitución, autoriza limitaciones de los derechos fundamentales, en los casos que contempla la Ley Orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Por tanto debemos remitirnos a su texto, para determinar, sin prejuicios ideológicos, cuáles pueden ser las potestades del Gobierno de la Nación, durante estas situaciones excepcionales y extraordinarias.

La vigente ley de 1 de Junio de 1981, que delimita el ámbito y contenido de la declaración del Estado de Alarma, contempla de manera taxativa, cuáles pueden ser las circunstancias que permiten declarar la alarma en todo el territorio nacional o en parte del mismo: a) Catástrofes naturales, incendios o accidentes de gran magnitud, b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación grave, c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Las limitaciones de derechos, que no suspensiones, se especifican de manera concreta en su articulado. Contempla una serie de medidas que se pueden utilizar conjunta o selectivamente, según las circunstancias y acontecimientos a los que se enfrenta el Gobierno de la nación.

El punto que ha suscitado mayor debate en el mundo jurídico, es el relativo a la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos, en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. Complementariamente, para los casos de crisis sanitarias, la Autoridad competente podrá adoptar, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas. Es decir, la Ley General de Sanidad o la Ley de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, son un complemento de la limitación de circulación por el Estado de Alarma y nunca una alternativa o un obstáculo para adoptar esta decisión.

La limitaciones a la libertad de movimientos no son absolutas, como puede comprobarse por la simple lectura del Decreto que proclama el Estado de Alarma. Siempre ha sido posible trasladarse a centros sanitarios y farmacéuticos, a comprar el periódico, el pan y locales de alimentación, a los lugares de trabajo de actividades esenciales, acudir, con fines asistenciales al domicilio de personas dependientes y vulnerables, entidades financieras y, como regla general, salir del domicilio en los casos de fuerza mayor.

Los que propugnan la sustitución del confinamiento por la aplicación de las Leyes sanitarias, creo que no han comprendido la realidad de la situación que estamos viviendo o que simplemente quieren crear la confusión, la crispación y el desgaste del Gobierno de la nación. Es cierto que hemos vivido situaciones de epidemia que se han podido atajar con las normas sanitarias, pero una pandemia de estas características es radicalmente diferente, tanto cuantitativa como cualitativamente. En materia sanitaria la Ley General de Sanidad establece que es, en cierto modo, una obligación del Gobierno, la de actuar en función de las relaciones del Estado, con los acuerdos sanitarios internacionales. En este punto conviene recordar que tanto la Organización Mundial de la Salud, como la Unión Europea están de acuerdo con aplicación del confinamiento, como medida imprescindible para hacer frente a la pandemia.

Según las referencias que he consultado, el Consejo Europeo de 26 de Marzo, instó a tomar medidas comunes para armonizar el confinamiento y hacer frente a la pandemia. Además ha redactado una hoja de ruta europea para levantar las medidas de confinamiento. Se tienen en cuenta los conocimientos del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades a través del Grupo Consultivo de la Comisión sobre el coronavirus para adoptar resoluciones sobre la posibilidad de modificar paulatinamente, las medidas de internamiento domiciliario. Utilizando una metodología rigurosa, solo toma en consideración los conocimientos científicos disponibles y por supuesto, sus dictámenes serán revisados según vayan apareciendo nuevas evidencias.

Los partidos políticos de la oposición, que comparten escaños con los del Gobierno, en el Parlamento Europeo, deberían conocer y seguir, por sentido de la responsabilidad, las opiniones de este Centro. En el último debate parlamentario sobre la prórroga del Estado de Alarma, solo he escuchado, por parte del PP y de Vox, insultos y descalificaciones, incluidas las menciones a Paracuellos, Venezuela, el Che Guevara y la eutanasia. Ninguna referencia a dictámenes u opiniones de la Unión Europea o de la Organización Mundial de la Salud. ¿Para qué?, si disponen de voceros que están dispuestos a transmitir mensajes descalificadores y alarmantes a su fieles seguidores. Al fin y al cabo consideran que es un Gobierno ilegitimo que se puede derribar por cualquier medio, aunque se lleve por delante la democracia y las libertades.

Alguien debió advertir, por lo menos al presidente del PP Pablo Casado, que estas medidas sustitutivas podían llevarnos a una situación caótica y peligrosa y sobre todo, no evitaría la libre circulación inter provincial, es decir, desde La Coruña a Cádiz o desde Barcelona a Huelva. Ha esbozado, tímidamente el mayor desatino jurídico constitucional de los que se puede exhibir por un político. Afirma, entre otras cosas, que tienen un plan sustitutivo del que propone el Gobierno de la Nación. Ni más ni menos que aplicar la Ley de Seguridad Nacional. En el campo del disparate me parecería hasta más lógico argumentar que lo exigen los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional. Por favor antes de lanzarse a la palestra no cuesta nada que alguien le haga una lectura racional de su verdadero contenido y de sus previsiones.

Según la Unión Europea, para levantar, con éxito, las medidas de confinamiento, deberán ir asociadas a una serie de normas de acompañamiento adecuadas y graduales, sugiere plazos de un mes, teniendo en cuenta las posibilidades que ofrece la evolución de la pandemia. Admite, como medida concreta, la fijación de espacios interiores que no puedan ser traspasados. Causa asombro que algunos partidos hayan pedido levantar el estado de alarma para permitir la libertad de movimientos dentro del territorio nacional sin tener en cuenta los riesgos que conlleva y el peligro de contagio que supone.

El último debate, como algunos otros, nos lleva a la conclusión descorazonadora de que vivimos en un país truncado y sin la posibilidad de presentarse ante los organismos internacionales, cuando llegue la hora de aplicar ayudas para paliar la debacle económica inevitable, como una sociedad democráticamente estable. Somos una anomalía en el comportamiento de las naciones que nos son cercanas, que han demostrada una capacidad de unidad de la que lamentablemente estamos carentes.

He vivido la Dictadura y la llamada Transición modélica hacia la democracia. En algo hemos fallado porque las posiciones políticas del presente nos retrotraen a épocas de nuestra Historia que creíamos superadas. Tenemos una última posibilidad de rectificar antes de que se consolide la fractura. Como nos diría Antonio Machado el camino, creo que puede ser ancho y transitable, merece la pena recorrerlo. Aunque cada uno camine por su lindero; si se hace camino al andar, al final podríamos encontrarnos.

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