Otras miradas

La transformación del modelo laboral español

Adoración Guamán

Jurista, politóloga y profesora de derecho en la Universitat de València

Raúl Lorente

Investigador en la Universitat de València

La vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz se encuentra con enfermeras de la manifestación en protesta del sistema de adjudicación de plazas para el MIR este año, a su llegada a la entrega del Premio Forbes a la mejor empresa para trabajar, en el Hotel Westin Palace, a 25 de mayo de 2021, en Madrid (España).- EUROPA PRESS
La vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se encuentra con enfermeras de la manifestación en protesta del sistema de adjudicación de plazas para el MIR, a 25 de mayo de 2021, en Madrid.- EUROPA PRESS

El Ministerio de Trabajo se ha convertido en el epicentro de las buenas noticias y esto, reconozcámoslo, es algo muy poco común en situaciones de normalidad y totalmente insólito en tiempos de crisis económica.

Los datos recién publicados por el Ministerio respecto del desempleo al cierre del año 2021 demuestran la acertada gestión de las consecuencias laborales provocadas por la pandemia, con una reducción del paro que ha marcado mínimos históricos para un mes de diciembre. Las 902.884 personas que han salido del desempleo en los últimos diez meses nos sitúan en una posición mejor, en términos cuantitativos, que la que tenía nuestro mercado de trabajo antes de la pandemia y el número total de personas registradas como demandantes de empleo es similar al existente en diciembre del año 2008 (3.105.905 - 3.128.963). La reducción del desempleo se refleja en todas las comunidades autónomas y en todos los sectores. También ha marcado una cifra histórica entre las personas menores de 25 años.

Las cifras demuestran la efectividad de la primera línea de políticas de empleo, desplegada desde marzo de 2020 y dirigida a la contención de la crisis para asegurar el mantenimiento del nivel de contratación como barrera para evitar una catástrofe social, como la que aconteció tras la crisis de 2008. La constante creación de empleo evidencia a su vez que las políticas de "gestión" de aquella crisis no solo fueron contraproducentes sino que se basaron en premisas erróneas. No podemos olvidar que en aquel entonces, y para justificar la reforma de 2012, se nos planteaba como máxima irrefutable que la única vía para generar empleo, y atraer la inversión extranjera, era la reducción del carácter tuitivo de las normas laborales, la devaluación de las condiciones de trabajo y la precarización del mercado laboral. La realidad demuestra que la devaluación interna impuesta por el Partido Popular fue solo funcional a los intereses de cierta clase empresarial y absolutamente innecesaria, al contrario, hoy se evidencia que con las herramientas jurídico-tuitivas adecuadas, los estímulos económicos necesarios y con el sostén del diálogo social no solo se puede evitar la destrucción de empleo sino que es posible estimular su creación, y esto sin duda es una buena noticia... hasta cierto punto.

Lo cierto es que los datos de desempleo recién publicados tienen una cara B que, sin opacarlos, requiere de un análisis más cuidadoso. Así, cuando transitamos del aspecto cuantitativo al cualitativo, la recuperación del empleo evidencia la continuidad de algunas características de nuestro mercado de trabajo, por otro lado bien conocidas, como son su rápida capacidad de recuperación (con las políticas de empleo o los estímulos, públicos o privados, adecuados) y la centralidad de la contratación temporal como vector para lograr esa expedita creación de empleo. Evidentemente, la recuperación basada en la temporalidad, como la ya acontecida en España al principio de la década de los 2000, acaba estructurando un mercado de trabajo frágil que reacciona ante una sacudida mal gestionada (la crisis de 2008) con la rápida destrucción de millones de empleos. El reto por tanto es evitar que esto vuelva a ocurrir.


Una breve lectura cualitativa de los datos de la recuperación de empleo actual nos indica que el número de contratos realizados en el mes de diciembre de 2021 es de 1.681.550, de los cuales 173.784 son indefinidos (un 10,33%) y 1.507.766 (un 89,67%) son temporales. La media de contratos temporales por persona en un mes, según el análisis del Ministerio, es de 1,48, algo más elevada en hombres que en mujeres. Si atendemos a la edad de las personas contratadas, el grueso de la contratación se concentra en el segmento de trabajadores/as mayores de 30 años. Por tipos de contratos, el más utilizado es el eventual por circunstancias de la producción (52,99%) seguido del contrato por obra o servicio (37,99%), contrato que ha sido uno de los principales vectores de precarización de nuestro mercado de trabajo y que desaparece con la nueva reforma laboral. La temporalidad se presenta sobre todo en el sector servicios – casi un millón-, pero también en el sector primario (más de 300.000).

Evidentemente, estas tendencias en la contratación son fruto de décadas de inercia y de una combinación de normas laborales y prácticas empresariales que han conformado un mercado laboral caracterizado por dos lastres fundamentales: la precariedad y el desempleo, combinados con la baja actividad laboral y el subempleo. Todos estos aspectos además afectan de una manera más profunda a las mujeres y a las personas jóvenes.

Para explicar estos dos factores, y profundizar en el análisis de los datos actuales de evolución del empleo, vamos a utilizar un concepto de precariedad centrado en la consolidación de una desigualdad normativa en el acceso a los recursos necesarios para acceder de un modo sostenido las necesidades humanas. El trabajo precario traslada los riesgos económicos desde la empresa a la fuerza de trabajo y se caracteriza por las variables de incertidumbre e inseguridad en distintos grados y planos todos ellos interrelacionados, como son la escasa duración del trabajo, alta rotación y dificultades para mantener o mejorar la carrera profesional; indeterminación o inseguridad en las condiciones de trabajo; insuficiencia de salarios o de protección social; insuficiencia o imposibilidad de representación colectiva, etc. Como nos enseñan los análisis feministas del mercado de trabajo, la precariedad implica la institucionalización de la inseguridad, entendida como falta de derechos, que no es sólo un problema económico o restringido al ámbito del mercado de mano de obra sino que es un fenómeno social que tiene, además, unas dimensiones de género claras y fundamentales.


La precarización se declina así en primer lugar en femenino y es evidente que aspectos característicos de las relaciones laborales precarias, como son el tiempo parcial, la segmentación, la brecha salarial, la brecha en las prestaciones de seguridad social o el disfrute de los permisos de cuidados, tienen rostro de mujer. En paralelo, las personas jóvenes se insertan en el mercado de trabajo en condiciones generalmente precarias y junto con las y los trabajadores de baja cualificación y temporales, son los que soportan el peor impacto de la crisis y tienen más dificultades para incorporarse plenamente el mercado de trabajo.

La recuperación del empleo se ha realizado históricamente en España a hombros de la consolidación de la precarización del mercado de trabajo. Así, desde el punto de vista de la temporalidad, es evidente como desde los años ochenta, comenzó la llamada "barra libre" de contratos temporales que ha durado hasta la actualidad, con pocos y tímidos intentos de reversión y sin una verdadera voluntad de aplicar sanciones por los incumplimientos empresariales de los límites a la contratación temporal. La temporalidad pasó del 15% en 1987 hasta aproximarnos al 35% en 1992, colocándonos desde entonces a la cabeza de esta tasa en el ámbito de la UE. Solo perdimos este primer lugar, para pasar al segundo, en el breve paréntesis entre 2012 y 2016 (periodo en el que que nos superó Polonia, fundamentalmente por la destrucción de empleos en nuestro país asociada a la reforma laboral de 2012) para volver a recuperar la primera posición, y mantenerla, a partir de 2017. En la actualidad la tasa de temporalidad es de 26.1% (INE), más que doblando la media de los países de la UE-27: 10.5% (EUROSTAT).

La utilización desordenada y extensiva de la contratación temporal como herramienta de fomento del empleo ha consolidado una composición descompensadísima del mercado de trabajo que ha llegado hasta nuestros días, fragilizando la estructura del mismo, en íntima conexión con las fluctuaciones del empleo y con el otro problema estructural, el bien conocido desempleo.


A la temporalidad debemos añadirle la lenta y continua expansión de los minijobs en España, por la vía de la dinámica de crecimiento de la tasa de empleo a tiempo parcial en nuestro mercado laboral. Así, la tasa de parcialidad, que muestra el volumen de ocupados a tiempo parcial respecto al total de ocupados, partía de niveles muy bajos para el contexto europeo en el siglo pasado y en la actualidad se sitúa en el 14% (media de los tres trimestres de la EPA 2021 publicados por el INE). Estos pseudo-empleos no permiten a quien los ejerce vivir de su trabajo y están vinculados al crecimiento de las y los trabajadores pobres, fenómeno conocido como working poor, ampliamente desarrollado en EEUU y que empieza a ser muy familiar en este lado del Atlántico. Las mujeres concentran en España las tres cuartas partes del empleo a tiempo parcial, el 74,0% y aunque se ha suavizado la tendencia al alza que se mantenía desde 2005, la cifra es abrumadora. Esto se vincula con la consabida elevada concentración del trabajo de cuidados en las mujeres, de hecho, en el año 2020, el 67,8% de las personas que reducían su jornada para acogerse a un permiso por cuidados (menores o familiares) eran mujeres.

La precarización se refleja evidentemente en otros aspectos fundamentales como los salarios (no debemos olvidar además que, con datos de 2018, el salario bruto medio del conjunto de las mujeres ocupadas era un 21,4% inferior al del conjunto de los hombres) o la cobertura de la negociación colectiva. Todo ello, no sólo reduce la capacidad y autonomía para planificar y controlar la propia vida profesional y social, sino que también exacerba la asimetría de las relaciones de poder entre capital y trabajo que definen la relación laboral y, junto con el otro vector característico del mercado de trabajo español, el desempleo, ejerce un papel disciplinador de las mayorías sociales.

Sobre el fenómeno del desempleo, hay que recordar, más allá de los recientes datos que evidencian su continua reducción en la actualidad, que la tasa de paro en España se sitúa en 14,57%, según la EPA del tercer trimestre del año pasado, 13% para Hombres y 16.4% para mujeres, y más que duplica la media de la UE-27, solo superada por Grecia. En las últimas décadas solo un breve periodo y en plena burbuja inmobiliaria, entre 2005 y 2008, la tasa de desempleo bajó del 10%, y nunca se redujo por debajo del 8% anual; habiendo alcanzado cotas de 26%, en 2013 o 25 % en 1994. Con estos datos hay una pregunta permanentemente presente ¿Qué país se puede permitir tener a una cuarta parte de su fuerza laboral en el desempleo?


La buena noticia, volviendo a nuestra premisa inicial, es que el Ministerio de Trabajo ha dado una respuesta a esta realidad para revertir las características señaladas por la vía de una reforma laboral fundamental, esta vez orientada en sentido contrario de las anteriores. Una reforma cuyo objetivo es cimentar la estabilidad en el empleo y acabar con el paradigma de precariedad que vertebra nuestro mercado de trabajo.

De hecho, en la estrategia del Ministerio podrían diferenciarse dos tiempos encadenados.  Por un lado, la implementación de las medidas laborales de gestión de la crisis, cuyo éxito han roto la asunción, arraigada en nuestro país desde hace ya casi cuatro décadas, de que el único medio para superar las crisis económicas es la reducción de los derechos de la fuerza de trabajo. Por otro lado, y una vez roto este axioma que parecía inquebrantable, sobre todo entre la clase empresarial, se ha procedido a una segunda fase orientada a la reconfiguración de un nuevo paradigma de relaciones de trabajo que, evidentemente, no puede ser sino labrado y elaborado con los agentes sociales.

El objetivo, por tanto, no es superar una crisis replicando un modelo que se demostró erróneo, sino superar la crisis (esta, y la anterior -cuyos efectos sociales todavía perduran en gran parte de la clase trabajadora-) construyendo un nuevo paradigma para acabar con la fragilidad del mercado de trabajo español. En este sentido, la propia reforma señala que su objetivo es conseguir un nuevo contrato social que recupere la estabilidad en el empleo y el trabajo con derechos, compatibilizando estos vectores "con las necesidades de una economía en plena evolución marcada por las transiciones ecológica y digital". El carácter transaccional del derecho capitalista del trabajo, perdido durante años tras las reformas impuestas con marcado carácter de parte (de la parte empresarial), reaparece con fuerza para plantear ese nuevo paradigma, cuyo primer pilar es la reforma laboral aprobada mediante el Decreto Ley 32/2021.

Ya existen abundantes artículos orientados a detallar el contenido de este nuevo marco normativo que modifica elementos esenciales del Estatuto de los Trabajadores, por ello, solo cabe recordar que la reforma incluye mecanismos para reducir la temporalidad, sobre todo respecto de las personas jóvenes; apuntalar la estabilidad de entrada devolviendo la centralidad al contrato de trabajo indefinido; controlar la externalización productiva, escenario particularmente proclive a las relaciones de trabajo precarias; y, entre otras cosas, devolver a la negociación colectiva un papel central en la regulación de las relaciones laborales, reconociendo así la importancia central de la democracia social en las relaciones de trabajo. Además, se integran mecanismos de flexibilidad capaces de ofrecer alternativas a la destrucción de empleo y la temporalidad en momentos de crisis, cuya eficacia ya está exenta de dudas.

Evidentemente, quedan muchos problemas por resolver que afectan al mercado laboral y que exceden de los márgenes de la reforma ahora aprobada mediante el Decreto Ley 32/2021, de hecho, reiteramos que esta puede ser considerada el primer paso hacia ese nuevo paradigma que debe acabar con la temporalidad y la precariedad de nuestro mercado de trabajo. Efectivamente, atrás queda, de momento, la propuesta de un nuevo Estatuto del Trabajo y otras medidas planteadas en un momento previo a la crisis del covid-19. Sin embargo, y sin dejar de reconocer la permanente necesidad de seguir mejorando las condiciones laborales, lo cierto es que la lectura de los datos de empleo en el marco de la reforma laboral recién adoptada nos permite vislumbrar con optimismo el futuro laboral en nuestro país, no solo en el corto sino en el medio y largo plazo.

  • Raúl Lorente (Universitat de València)

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