Conforme se va acercando la convalidación del RDL 32/2021 de reforma laboral, se habla cada vez menos de lo que dice la norma y se centran las críticas en su "insuficiencia", es decir en lo que no dice pero debería abordar. Sin embargo hay motivos más que suficientes para defender el carácter extremadamente positivo de esta normativa. Las posiciones contrarias no se corresponden a mi juicio con la realidad.
En primer lugar, la reforma actúa contra la precariedad en el trabajo y afirma un principio de estabilidad en el empleo. Determina que el contrato indefinido es la forma ordinaria de incorporación al trabajo, refuerza las causas por las que un contrato puede ser temporal, elimina el contrato de obra y servicio, una de las formas más abusivas de temporalidad, fortalece el contrato fijo discontinuo en los sectores con una fuerte estacionalidad que utilizaban hasta ahora la eventualidad temporal, aumenta los derechos de los contratos formativos, con especial repercusión en el trabajo joven, endurece las sanciones del fraude a la contratación estableciendo una sanción por cada trabajador que incumpla la norma. La reforma laboral actúa directamente contra la cultura de la temporalidad, que desde los años 80 del siglo pasado ha propiciado el recurso al trabajo temporal como forma ordinaria de acceso al trabajo con enormes tasas de sustitución y de rotación y con contratos de muy corta duración, por días o semanas.
En segundo lugar, la reforma afirma un principio de mantenimiento del empleo. Frente a las posiciones que se centran en elevar la indemnización por despido como alternativa a la regulación propuesta, la reforma laboral introduce un mecanismo de ajuste temporal de empleo como respuesta a las crisis organizativas y económicas de empresa, a través de la reducción de jornada o suspensión del contrato con prestaciones sociales. Su eficacia se ha visto probada suficientemente durante la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia a través de los ERTEs, y sus resultados en términos de mantenimiento y creación de empleo son incontestables. El 13,3% de paro registrado actual a tan solo dos años del inicio de la paralización de actividades debido al COVID 19 y los 860.000 puestos de trabajo creados en el año 2021 son datos que no pueden soslayarse. Impedir el despido es desde luego una propuesta mucho más beneficiosa y progresista que no encarecerlo.
En tercer lugar, la reforma laboral introduce elemento de reequilibrio de la negociación colectiva que habían sido removidos en el 2012. Es decir, descarta los elementos más nocivos de las "reformas estructurales" que buscaban la debilitación de la acción sindical en los convenios colectivos. La eliminación de la posibilidad que los convenios de empresa fijen salarios por debajo del convenio de sector, la recuperación de la prórroga del contenido del convenio hasta que no se logre un nuevo acuerdo, y la garantía de derechos mínimos del convenio sectorial en la externalización de servicios, son aspectos que se tienen que valorar positivamente puesto que permite a los sindicatos una mejor posición frente al desarrollo de los elementos sustanciales de la relación laboral, salarios y tiempo de trabajo y otros contenidos referidos a la organización del trabajo y de la empresa, que se concretan desde la negociación colectiva, un proceso de creación de reglas que es básico y que sin embargo no es atendido como sería preciso en el discurso crítico sobre la reforma, que por cierto no impide acudir a instrumentos negociales para delimitar la estructura de los ámbitos de los convenios sectoriales, en los distintos niveles territoriales, una articulación de unidades de negociación de los que hay ejemplos muy relevantes en la práctica que se quiere ocultar o que se ignoran.
En cuarto lugar, aunque paradójicamente parece que este es uno de los elementos que ha generado una mayor desconfianza respecto del alcance de la reforma, el RDL 32/2021 es el fruto de un acuerdo social tripartito entre los sindicatos confederales, las asociaciones empresariales y el gobierno de la nación. Con ello no sólo se obtiene una legitimación social y política por parte de los sujetos que representan al empresariado y al conjunto de las y los trabajadores, sino que facilita la conclusión del imprescindible despliegue de una red de convenios colectivos que disciplinen el cúmulo de cuestiones que definen los estándares de trabajo y de vida de la población asalariada en una propuesta de articulación de niveles y de contenidos entre convenios de empresa y sectoriales en los niveles provinciales, autonómicos o estatales. Este proceso es crucial para la determinación del alcance y de la intensidad de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo, y la estabilidad social que genera el Acuerdo tripartito produce un marco de referencia institucional que lo posibilita.
En quinto lugar, la reforma laboral invierte la lógica y la narrativa neoliberal que ha inspirado todas las reformas del mercado de trabajo en España desde la primera y más importante de 1984 hasta las últimas y justamente criticadas reformas del ciclo 2010-2012. Es un cambio legislativo que no solo no recorta derechos laborales, sino que los expande y refuerza. Impedir su vigencia votando en contra de la convalidación del Real Decreto Ley no sólo supone optar por la regulación laboral impuesta en el 2012 y por tanto preferir la vigencia de aquellas "reformas estructurales" a una norma que amplia y consolida derechos individuales y poder contractual de los sindicatos, sino alinearse con los intereses del Partido Popular y de Vox en la consecución de sus diseños autoritarios de las relaciones laborales.
Una propuesta de regulación que se basa en la estabilidad y en el mantenimiento del empleo, en el reequilibrio de la negociación colectiva y la estabilidad social de un acuerdo tripartito y que invierte la tendencia de recorte de derechos de los últimos cuarenta años debe por tanto ser aprobada en el Congreso por la mayoría de progreso que ha sostenido hasta el momento la acción reformista del Gobierno.
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