Otras miradas

Desde Europa: apruebo

Manu Pineda

Eurodiputado de Izquierda Unida en el Parlamento Europeo

Partidarios de la nueva Constitución chilena, en el mitin de cierre de la campaña del referendun en la ciudad de Valparaiso. REUTERS/Rodrigo Garrido
Partidarios de la nueva Constitución chilena, en el mitin de cierre de la campaña del referendun en la ciudad de Valparaiso. REUTERS/Rodrigo Garrido

"Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático". Con este preámbulo inicia el texto de la nueva Constitución que el pueblo de Chile debe decidir si aprobar o rechazar este domingo 4 de septiembre.  Una nueva constitución que nace de un proceso constituyente ganado a pulso desde la calle, la lucha y la organización popular, es decir, conquistado con la rabia alimentada por años de desigualdad y sufrimiento social y la fuerza del anhelo de justicia social, igualdad y democracia.

Hace casi tres años, en octubre de 2019, el pueblo chileno inició una ola de protestas que se convirtió rápidamente en marea, en un estallido social imparable. Y así conquistó la posibilidad de abrir un nuevo proceso constituyente: desde la movilización como ejercicio empoderador de libertad y democracia para conseguir un nuevo contrato social del, para y por el pueblo chileno.  Es por ello por lo que, sin lugar a duda, estamos ante un proceso democrático y participativo modélico y, de ser aprobada, ante una constitución ejemplar que permitiría a los y las chilenas enterrar de una vez por todas la oscura herencia de Pinochet, convirtiendo a Chile en vanguardia de la democracia.

El texto supone un ejemplo para toda la comunidad internacional ya que, en su artículo 14, encuadra a Chile como un actor que basa sus relaciones internacionales en la defensa de la paz, la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos, del multilateralismo, la cooperación, la no injerencia y el respeto del derecho internacional.

Artículo 14
1.- Las relaciones internacionales de Chile, como expresión de su soberanía, se fundan en el respeto al derecho internacional y a los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, multilateralismo, solidaridad, cooperación, autonomía política e igualdad jurídica entre los Estados.
2.- De igual forma, se compromete con la promoción y el respeto de la democracia, el reconocimiento y protección de los derechos humanos, la inclusión, la igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, la convivencia y la solución pacífica de los conflictos y con el reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los
derechos humanos.

Y es que, definiendo Chile como una República solidaria, un estado social democrático...y ¡ecológico! o "una democracia inclusiva y paritaria y estableciendo "como valor intrínseco e irrenunciable la igualdad sustantiva de los seres humanos", la propuesta incluye avances constitucionales soñados por todas y todos nosotros. Con avances políticos, sociales y económicos tangibles, muy ligados al papel protagonista y a las responsabilidades que otorga al Estado, que, por ejemplo, hará que este tome "las medidas necesarias para el goce universal...del derecho a una vivienda digna y adecuada". O que garantice "el derecho de toda persona a un mínimo de energía asequible y segura". Mientras que aquí, a muy duras penas, estamos peleando para regular muy tímidamente frente al oligopolio energético, en este proyecto se blinda, por ejemplo, "la promoción y el fomento de cooperativas de energía y el autoconsumo".

Artículo 51
1.- Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.
2.- El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y
equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.
3.- El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.
4.- El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley
Artículo 59
1.- Toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura.
2.- El Estado garantiza el acceso equitativo y no discriminatorio a la energía que permita a las personas satisfacer sus necesidades, velando por la continuidad de los servicios energéticos.
3.- Asimismo, regula y fomenta una matriz energética distribuida,
descentralizada y diversificad
5.- El Estado fomenta y protege las empresas cooperativas de energía y el autoconsumo.

Pero quizás los avances más genuinos y ambiciosos de este proyecto constitucional son los eco-feministas. No es solo un proyecto de Constitución claramente ecologista[1], que reconoce importantes derechos a la naturaleza y obligaciones particulares del Estado para su preservación, para la lucha contra el cambio climático o para la mitigación de sus consecuencias.

Si no que además lo hace reconociendo la vulnerabilidad de las personas y nuestra interdependencia en un proyecto de Constitución feminista que, sin duda, pone la vida en el centro, convirtiendo a Chile -de ser aprobada- en el primer país que reconoce explícitamente en su carta magna la importancia de los cuidados y del trabajo doméstico "para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad", reconociendo el derecho "a cuidar y a ser cuidada y a cuidarse" con "corresponsabilidad social y de género".

Artículo 49
1.- El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la
formulación y ejecución de las políticas públicas.
2.- El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen.
Artículo 50
1.- Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
2.- El Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional. El Sistema tiene un carácter estatal, paritario, solidario y universal, con pertinencia cultural. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.

Son igualmente reseñables los avances en cuanto a memoria democrática, justicia, verdad y reparación, y las cláusulas que permiten soñar con que los crímenes del fascismo, que allí y aquí sufrimos, no vuelvan a repetirse.

Y en particular, siendo nuestro estado el segundo país del mundo con más personas desaparecidas y tras llevar años de lucha en este aspecto, nos podemos más que envidiar ese artículo 22 que establece, por ejemplo, que "Toda víctima tiene derecho a ser buscada y el Estado dispondrá de todos los medios necesarios para ello". Pero también el reconocimiento de "imprescriptibilidad e inamnistabilidad" o el "derecho a reparación integral para las víctimas".

Articulo 22
Ninguna persona será sometida a desaparición forzada. Toda víctima tiene derecho a ser buscada y el Estado dispondrá de todos los medios necesarios para ello.
Artí
culo 24
 1.- Las víctimas y la comunidad tienen derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones
2.- La desaparición forzada, la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y el crimen de agresión son imprescriptibles e inamnistiables.
3.- Son obligaciones del Estado prevenir, investigar, sancionar e impedir la impunidad. Tales crímenes deben ser investigados de oficio, con la debida diligencia, seriedad, rapidez, independencia e imparcialidad. La investigación de estos hechos no será susceptible de impedimento alguno.
4.- Las víctimas de violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la reparación integral.
5.- El Estado garantiza el derecho a la memoria y su relación con las garantías de no repetición y los derechos a la verdad, justicia y reparación integral. Es deber del Estado preservar la memoria y garantizar el acceso a los archivos y documentos, en sus distintos soportes y contenidos. Los sitios de memoria y memoriales son objeto de especial protección y se asegura su preservación y sostenibilidad.

Es imposible, en un artículo como este, enumerar todos los avances que recoge la propuesta de constitución que el pueblo chileno votará en referéndum este domingo. Pero, desde el internacionalismo que nos mueve, desde la defensa conjunta de valores comunes como la igualdad, la justicia social, el feminismo o el ecologismo, no podemos más que enviar todo nuestro apoyo simbólico a la campaña de apruebo, con el deseo sincero de que, el próximo lunes, el pueblo chileno despierte con una nueva Constitución que muchos otros pueblos del mundo soñamos poder conquistar.

[1] https://la-u.org/apruebo-por-el-futuro-del-planeta/

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