Otras miradas

El asalto a los poderes estatales brasileños en el derecho de Brasil, Estados Unidos y España

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

El asalto a los poderes estatales brasileños en el derecho de Brasil, Estados Unidos y España
Un trabajador toma medidas en una ventana para el reemplazo de los vidrios destrozados en el Palacio de Planalto, luego de que manifestantes bolsonaristas se tomaran en la víspera la Plaza de los Tres Poderes para invadir los edificios gubernamentales, en Brasilia (Brasil). EFE/ André Coelho

El domingo 8 de enero de 2023 tuvo lugar el asalto en Brasil del Congreso Nacional, el Palacio Planalto de la Presidencia del Gobierno y el Supremo Tribunal Federal. Al día siguiente los medios de comunicación españoles también han "asaltado" los acontecimientos de Brasil contrastándolos con lo sucedido en Cataluña y señalando cómo serían jurídicamente catalogados en nuestro ordenamiento jurídico. En esta calificación pueden encontrar opiniones para todos los gustos. El pistoletazo de salida ha correspondido a las palabras tempranas de la portavoz del PP en el Congreso de los Diputados, indicando que el asalto de Brasil sería para Sánchez desórdenes públicos: "Contigo en España -le espetó al presidente del Gobierno- esto ahora es un simple desorden público". Le ha contestado la portavoz del PSOE que es claramente un delito de rebelión y a continuación se ha abierto la veda. Todo el mundo poniendo su granito de arena sobre la cuestión: catedráticos, políticos, periodistas, tertulianos; la mayoría de los interlocutores sin tener la información y documentación pertinentes, probablemente porque se aventuraron muy rápidos a emitir su opinión.

¿Qué delito sería atribuible en el derecho brasileño a los asaltos a los tres poderes estatales en Brasil?

En Brasil la ley reciente Nº 14197, de 1 de septiembre de 2022, ha agregado nuevos artículos al Título XII del Código Penal brasileño denominado "Crímenes contra el Estado democrático de Derecho". Dentro de este título el capítulo II con el nombre "Crímenes contra las instituciones democráticas" ha incorporado el nuevo art. 359-M, que enuncia como uno de los delitos contra las instituciones democráticas: "deponer por medio de la violencia o la grave amenaza el Gobierno legítimamente constituido". Un jefe de la policía brasileña comunicó que los asaltantes serían juzgados conforme a este artículo. Corrijo en parte a esta autoridad policial, porque considero que también sería aplicable el art. 359-I: "intentar con el empleo de la violencia o la grave amenaza abolir el Estado democrático de Derecho, impidiendo o restringiendo los poderes constitucionales". En ambos casos es claro que el asalto sería considerado como un delito contra las instituciones democráticas de Brasil.

Quiero destacar la importancia de la ley aludida en la política brasileña, porque supuso la derogación de la ley Nº 7170, de 14 de diciembre de 1983, de Seguridad Nacional, aprobada en plena Dictadura, sistema político, al que tanto dice añorar el expresidente Jair Bolsonaro, quien aplicó con profusión la citada ley de Seguridad Nacional contra sus adversarios políticos. En España pasó desapercibida esta importante ley brasileña de protección del Estado de Derecho y sus garantías. También ahora con ocasión del asalto de miles de brasileños a la Constitución de su país.

¿Qué delito sería atribuible en el derecho de Estados Unidos a los asaltos a los tres poderes estatales en Brasil?

En Estados Unidos se emplea una terminología que recuerda al delito alemán de reunión sediciosa, aunque poco tiene que ver con él. El asalto al Capitolio el 6 de enero de  2021, semejante al perpetrado recientemente en Brasil,  cae bajo la figura delictiva denominada "conspiración sediciosa", que ofrece un amplio contenido: "en la conspiración para derrocar, oprimir o destruir por la fuerza al Gobierno de los Estados Unidos, o para entablar una guerra contra él, o para oponerse por la fuerza a su autoridad, o para prevenir, obstaculizar, retrasar la ejecución de cualquiera ley de los Estados Unidos por la fuerza, o para apoderarse, tomar o poseer por la fuerza cualquier propiedad de los Estados Unidos en contra de su autoridad, cada uno será multado o encarcelado por no más de 20 años, o ambas penas" (18 U.S.C & 2384)

El delito ha sido aplicado a nacionalistas y separatistas de Puerto Rico, a terroristas, a ultraderechistas y a comunistas La última aplicación ha tenido lugar recientemente, pues algunos participantes en el asalto al Capitolio en 2021 han sido condenados por el delito de conspiración sediciosa en noviembre de 2022.

Creo que el asalto de Brasil se enmarca sin problemas en este delito estadounidense de conspiración sediciosa. La versatilidad y la amplitud del tipo así lo permite.

¿Qué delito sería atribuible en el derecho español al asalto a los tres poderes estatales en Brasil?

Ha habido opiniones que cubren un amplio espectro delictivo. El asalto de la capital Brasilia ha sido considerado en España: a) desórdenes públicos, b) delitos contra las instituciones del Estado, c) delito de sedición y d) delito de rebelión. Veamos las cuatro calificaciones delictivas.

A.- Líderes del PP han elegido el delito de desórdenes públicos como el más aplicable a los asaltos de los disidentes brasileños, quejándose de que a esto lleva la supresión del delito de sedición por el Gobierno y olvidando el delito de rebelión. Abrió el debate la portavoz del PP en el Congreso diciendo que los acontecimientos de Brasil serían desórdenes públicos en España por culpa del presidente Sánchez. Esta calificación tendría sentido, si no hubiera una norma penal concreta y específica en el ordenamiento jurídico. Sigo el principio metodológico jurídico a maiore ad minus, de lo general a lo concreto, hasta encontrar la figura jurídica adecuada. En principio parece de sentido común que los acontecimientos revisten una especial gravedad como para ser catalogados simplemente como desórdenes públicos. En efecto, el tipo del delito -la conducta prescrita- parece endeble para subsumir en él los actos perpetrados en Brasil: "Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión" (art. 557) Estos actos son agravados si se dan las circunstancias indicadas en el art. 557, bis, elevando la pena hasta seis años.

B.- Algunos participantes en el debate, al ver probablemente una laguna y distanciamiento entre rebelión y desórdenes agravados, han señalado el encuadre del asalto a los poderes estatales de Brasil en nuestros delitos contra las instituciones públicas, contemplados en los arts. 492 al 505 del Código Penal español, pero estos delitos son muy puntuales y se refieren concretamente a las instituciones del Congreso, Senado y Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, cuando están reunidas, o se perturbe el orden de sus sesiones, o se ejerza violencia o intimidación contra un miembro de las mismas, o a actuaciones de funcionarios o autoridades judiciales contra ellas o sus miembros, o a los no comparecientes requeridos, o a las calumnias, injurias y amenazas contra esas instituciones o sus miembros.

El art. más afín sería el 495, que expresa: "Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años".

Se exige en todos los casos que no se haya producido un alzamiento público y en la mayoría que las instituciones estén reunidas. Pero los hechos acaecidos en Brasil sí constituían un alzamiento público, y además por haber tenido lugar en domingo no estaban reunidos los citados órganos colegiados; luego no es aplicable el delito contra las instituciones públicas del derecho penal español a los asaltos de Brasil.

C.- El delito de sedición ya no está vigente en España, luego no puede servir para encuadrar en él la asonada de Brasil. Pero volvamos a él, ya que critica la derecha política su supresión. No es admisible decir que no se puede castigar en España los delitos de Brasil por causa de la supresión del delito de sedición, como han repetido hasta la saciedad los líderes del PP y sus correligionarios mediáticos. Si leemos el texto del extinto delito de sedición expresado en el art. 544 del código penal, veremos que los actos ilícitos del tipo pueden ser el impedimento de la aplicación de las leyes o del desempeño de las funciones, decisiones y resoluciones de las autoridades, corporaciones públicas y funcionarios. Pues bien, la pena puede ser hasta 15 años de privación de libertad, una pena muy superior al carácter delictivo de la conducta. Dicho esto, indaguen qué delitos en los códigos europeos contienen los elementos indicados, y aplican una pena de 15 años de cárcel.  Verán que ninguno y que la pena suele ser la de cinco años o menos aún. Un irracional y enorme desajuste que ha solventado la supresión del delito de sedición.

En lo que no estoy de acuerdo es en la supresión del tipo -la conducta prescrita antes indicada- del delito de sedición, que ha desaparecido como tal en nuestro derecho penal. Hagan una sencilla comparación en nuestro Código Penal entre el tipo de este antiguo delito de sedición y el tipo de los desórdenes públicos agravados, a los que se asimila, y comprobarán que el tipo del delito de sedición ya no existe como tal.

Yendo al grano, el tipo transcrito antes de este delito de sedición no se aleja de un desorden público agravado y queda escaso para meter en él las conductas de los asaltantes de Brasil, que por otra parte, como veremos, tiene cumplida calificación en otro delito de nuestro ordenamiento jurídico.

D.- Un colectivo numeroso -constitucionalistas, políticos, periodistas-  ha considerado que el asalto al Capitolio y a la plaza de los tres poderes del Estado de Brasil sería calificado en España como delito de rebelión. Es la apuesta de líderes del PSOE, recordando al PP que olvidan la existencia de este delito.

Los asaltos referidos en Brasil cumplen con los requisitos formales del delito de rebelión en España (art. 472 del Código Penal): "alzamiento violento y público", pero la pregunta es si pueden ser incluidos en alguno/s de sus siete tipos, que son los siguientes, y que no requieren la consumación del objetivo:

1. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

2. Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.

3. Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.

4. Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.

5. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

6. Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

7. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Creo que el punto 6º de los indicados (en segundo lugar el 4º) puede asumir el comportamiento y los objetivos de los asaltantes. Cumple con los requisitos de la jurisprudencia española:

a) presencia de violencia en los actos e idoneidad de la misma. Los vídeos del asalto señalan el enfrentamiento de los rebeldes con la policía, incluso el apaleamiento de un agente, las roturas de cristales y daños en los edificios y el mobiliario, el robo de documentos confidenciales.

b) persecución de uno de los objetivos del delito. En efecto, pretendían destituir al presidente electo Lula y su Gobierno. No ofrecen dudas las consignas de los rebeldes y el hecho irrefutable de centenares de acampadas de ellos -incluidos los asaltantes- por todo el territorio del Estado junto a los cuarteles del ejército, incitando a un golpe del Estado.

Al final del recorrido tenemos que un mismo tipo penal es contemplado con distintos nombres, que hay que tener en cuenta para no errar en la identificación de los delitos, y que el asalto a los poderes estatales brasileños será juzgado en Brasil como delito contra las instituciones democráticas, en Estados Unidos lo sería como conspiración sediciosa y en España como delito de rebelión. El tipo es el mismo, pero no el nombre de los delitos.

 

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