Hace 92 años, una gran parte de la ciudadanía y de quienes encabezaban la política española que trajo la II República tras las elecciones municipales de abril de 1931, soñaban con un estado laico.
Las elecciones generales a Cortes constituyentes del 28 de junio ratificaron un inapelable triunfo de la conjunción republicano-socialista frente los partidos de la derecha, disponiéndose a debatir y elaborar una Constitución que, finalmente, se aprobaría el 9 de diciembre de 1931.
Sería éste el texto constitucional más laicista de cuantos ha habido en la historia de los estados del planeta, incluso por encima de la ley francesa de separación de la iglesia y el Estado de 1905, sancionado por el presidente de la república francesa otro 9 de diciembre.
De ahí que esta fecha, la del 9 de diciembre, haya sido declarada internacionalmente como del "laicismo y de la libertad de conciencia" por iniciativa de Europa Laica.
En 1931 se pretendía "pasar página" a siglos de un enorme dominio católico de las instituciones y de la vida pública y privada y que más allá de las creencias "impuestas" históricamente a "sangre y fuego" a cada persona a título individual, se pretendía que las instituciones del Estado fueran realmente laicas, poniendo un especial énfasis en la Educación, como un instrumento garante de formar personas libres de todo tipo de ataduras.
Ante ello, la corporación católica en pleno (con mayor o menor énfasis), los partidos de la derecha, las cofradías y ciertas asociaciones e incluso ciertos sujetos republicanos montaron en cólera atacando duramente estos postulados laicistas, como base fundamental de la República, que desembocaría en 1933 con el triunfo de las derechas y en 1936 con el golpe de estado nacional católico y fascista.
El Estado laico de 1931 fue un bonito y loable sueño que duró muy poco, ya que -incluso- el anticlericalismo mostrado por ciertos grupos contribuyó a que el radicalismo nacional católico atacara con falsedades y dureza los postulados saludables y republicanos en materia de laicidad.
Este sueño y a la vez propósito fue legislado en la Constitución en la línea marcada por diversos períodos de la Tercera República francesa, para una real separación del Estado de la religión, aunque con total libertad de culto de cualquier religión en el ámbito no público, dentro de los cauces de la ley.
Artículo 3 de la Constitución de 1931: "El Estado español no tiene religión oficial". Por ello, se prohibía la religión confesional en las instituciones del Estado y en el ámbito escolar; se suprimían el presupuesto estatal para el culto y el clero; se anulaba el Concordato isabelino vigente desde 1851; se aprobaría como único matrimonio oficial el civil; se legalizaría el divorcio; se secularizarían los cementerios, y se disolverían las órdenes religiosas cuyos reglamentos fueran opuestos a las leyes del Estado o no se sometieran al poder civil, como era el caso (en aquella época) de los jesuitas, para ello abogaba por la nacionalización de sus bienes (entre ellos los centros de enseñanza), pasándolos, en su caso, a ser colegios públicos y laicos.
Secularización de la enseñanza
Las cuestiones urgentes más llamativas de intento de secularizar España se dieron en el ámbito de la Enseñanza: El Gobierno Provisional de la II República, sin esperar a la reunión de las Cortes Constituyentes, el 13 de mayo emitió una circular de la Dirección General de Enseñanza Primaria que concretaba el decreto de 6 de mayo, que había declarado como voluntaria, para el alumnado, la asistencia a la enseñanza religiosa y eximía de impartirla a los maestros que no quisieran hacerlo.
El 21 de mayo un decreto declaraba obligatorio el título de maestro oficial para ejercer la enseñanza. Esta medida afectaba a los colegios religiosos, ya que los frailes y monjas que impartían las clases carecían del mismo. Ello enfadó mucho a la cúpula religiosa. Pero era una medida muy importante y, sobre todo, justa.
La medida estrella de la II República sería la enseñanza, cuyas bases se plasmaron en el artículo 48, aunque desde la proclamación de la República y antes de ser aprobada la Constitución comenzaron a desarrollarse muy importantes actuaciones.
Por todo ello, tanto en sede parlamentaria como en los medios de comunicación de la época y en el ámbito de la sociedad civil los temas de mayor debate se produjeron en todo lo que afectaba al Estado laico (artículos 3, 26 y 27) y a la Enseñanza (artículos 48, 49 y 50).
Pero al final, tanto la ley como las actuaciones políticas y los protocolos públicos se ajustaron al propósito de la separación del Estado de la religión y consecuentemente a establecer institucionalmente el Estado laico y la libertad de creencias para la ciudadanía.
En esta materia la Constitución de 1978, sobre todo en los artículos 16 y 27, establece la no confesionalidad del Estado, aunque con algunas trampas más o menos ocultas. Pero más allá de la ley de leyes, en 1979 se aprobaron unos Acuerdos concordatarios que infringían la propia Constitución de forma muy deliberada, pero, sobre todo, han sido actuaciones políticas del poder legislativo y ejecutivo, de la inmensa mayoría de los ayuntamientos, de todas las CCAA y por parte de absolutamente todos los partidos políticos y coaliciones electorales las que en versión del pensador Gonzalo Puente Ojea han permitido que en España haya un criptoconfesionalismo de Estado.
Yo, a estas alturas de 2023, afirmo que estamos, institucional y políticamente, en un Estado confesional católico o pluri-confesional, si nos atenemos a los acuerdos con diversas corporaciones religiosas de 1992 y a los constantes beneficios y privilegios que todas las instituciones otorgan, permanentemente, a diversas corporaciones religiosas cristianas, islámicas, etc. y a la realidad del día a día. Lo que hace que la laicidad institucional sea imposible con los actuales partidos y coaliciones electorales y las que, previsiblemente, se anuncian a futuro.
En lo simbólico, hay miles de ejemplos que podría citar de alcaldes y alcaldesas, líderes políticos, ministros y ministras... y un largo etcétera de casi todos los colores políticos, pero -a modo de ejemplo- uno de los penúltimos actos lo ha protagonizado la Ministra de Justicia, Pilar Llop, que a su vez es nada más y nada menos que la Notaria general del Estado (o del reino). Además de las imágenes difundidas con gran alarde de publicidad institucional, desde las redes sociales "oficiales" del gobierno ha difundido diversos mensajes como: «Es un auténtico privilegio haber participado como ministra esta noche en Sevilla en la visita de los Armaos de la Macarena..». o «he participado por vez primera en el desembarco de la legión y la entronización del Cristo de la Buena Muerte...», «ha sido una experiencia emocionante que ensalza la gran labor de la legión española...», «estoy sobrecogida por el fervor y la intensidad de las cofradías y agradecida al alcalde de Málaga (PP) y al subdelegado del Gobierno (Psoe)...», y ésta es una muy pequeñísima muestra simbólica confesional de la realidad.
Pero en cuanto a privilegios educativos, fiscales, económicos, patrimoniales, etc. etc. la retahíla es larga y enorme, que -en muchos casos- va incluso más allá de los, ya citados, acuerdos concordatarios de 1979 con la Iglesia católica y de los de 1992 con otras religiones.
La realidad es tozuda: con los actuales mimbres políticos, la laicidad institucional es imposible, es una quimera para quienes venimos luchando por el establecimiento de un Estado laico, de la laicidad de las instituciones públicas y de sus representantes, además del cumplimiento de Constitución: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal».
Un absurdo y vetusto nacional catolicismo monárquico pesa mucho más que las libertades democráticas que supone la laicidad de las instituciones del Estado.
Los actuales representantes políticos (de todos los partidos) no están por la labor de derogar los Acuerdos concordatarios del 79 (es más, sus relaciones con El Vaticano son más que excelentes); ni de la elaboración de una Ley orgánica de libertad de conciencia que sustituya a la muy ancestral y confesional Ley orgánica de libertad religiosa de 1980; ni de eliminar la casilla del IRPF, a través del cual se financia el culto, el clero y la publicidad y proselitismo de la corporación católica (y lo financiamos entre todos, señalemos o no la casilla); ni de declarar -en una nueva ley de Patrimonio- bienes de uso y gestión pública todo el patrimonio histórico artístico religioso; ni de revertir las inmatriculaciones llevadas a cabo por la jerarquía católica con la complicidad política desde 1946 hasta 2015; ni de eliminar todos los enormes privilegios fiscales; ni de sacar la religión del sistema educativo, ni de dejar de financiar centros educativos de ideario católico... etc. etc.
Así está el patio 92 años después de que en España se produjera a lo largo de 1931 y desde el 14 de abril el establecimiento de las bases para construir, por fin, un verdadero Estado laico y una Enseñanza laica.
Comentarios
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