El lÃder de la oposición polÃtica, Núñez Feijóo, se reunió el 18 de abril de 2023 con cincuenta miembros de la Asociación de Fiscales (AF). La otra asociación relevante de fiscales, la Unión Progresista de Fiscales (UPF), criticó que la reunión habÃa tenido un "marcado carácter partidista", vulnerando el código ético de los fiscales, y consiguientemente pedÃan la dimisión de la presidenta de la Comisión de Ética, Consuelo Madrigal, asistente a la reunión. Miembros destacados del PSOE, con el presidente del Gobierno a la cabeza, han declarado que la reunión es "un hecho gravÃsimo, maniobra en la oscuridad, a puerta cerrada, con intereses ocultos". Feijóo respondió que habÃa sido invitado a la reunión y que ésta habÃa sido "correcta e institucional".
A continuación, comento los hechos acaecidos desde la perspectiva de los principios jurÃdicos de neutralidad y publicidad, que deben presidir el funcionamiento de las asociaciones de fiscales (en la misma medida que las asociaciones de jueces) y planteo finalmente la necesaria inclusión de los mismos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, donde ya aparecen los principios de legalidad e imparcialidad.
El principio de neutralidad y equidistancia
Me refiero a la neutralidad en relación con los otros poderes públicos y los partidos polÃticos. La equidistancia es una determinación o concreción de la neutralidad y una prueba de su existencia. Neutralidad significa no tomar parte, mantenerse al margen. Equidistar quiere decir que un órgano se mantiene a la misma distancia respecto a terceros. Un ejemplo reciente vale para explicar su significado y alcance. La citada Asociación de Fiscales (AF), ampliamente representada con cincuenta miembros, se ha reunido con el jefe de un partido polÃtico. Bien, la equidistancia se cumplirÃa si también lo hace con los jefes del resto de partidos polÃticos al mismo tiempo o en una franja de tiempo razonable.
Es curioso constatar que, asà como la citada asociación de fiscales no cumplió con el principio de equidistancia, al invitar y reunirse únicamente con el lÃder del PP, Feijóo, sin embargo, por el contrario, sà cumplió con ese principio el lÃder del PSOE, Sánchez. Miembros del PP, con el coordinador del partido a la cabeza, Bendodo, han replicado que también el presidente Sánchez, cuando estaba en la oposición polÃtica, se reunió con los fiscales, pero lo que está claro es que en esa reunión de abril de 2018 Sánchez se reunió con cuatro asociaciones de los jueces y tres de los fiscales; creo que con la totalidad de las asociaciones de jueces y fiscales. Por lo tanto, el entonces jefe de la oposición practicó el principio de equidistancia. A años luz de la clandestina reunión del actual lÃder de la oposición con una y nada más que una asociación de fiscales. Â
Otro ejemplo sacado de mi propia experiencia al ocupar un cargo público, en el que me vi incurso en la necesidad de practicar la neutralidad ideológica. Siendo decano de la Facultad de Derecho de Huelva, organizamos una serie de mesas redondas sobre temas de actualidad y controvertidos. Uno de los que más afectaba al interés de la ciudad era el medio ambiente, pues el aire de Huelva estaba contaminado por el cercano Polo QuÃmico, regalo de Franco a los onubenses. Invitamos a estas mesas de debate a todas las entidades y grupos de opinión. HabrÃamos contravenido la ética más elemental, la neutralidad y la equidistancia, si hubiéramos invitado, p. e., a los ecologistas y no a los empresarios, a Ecologistas en Acción y no a la AIQB (Asociación de Industrias QuÃmicas y Básicas), ambas organizaciones muy relevantes en la ciudad.
¿Por qué razón? Cuando nos referimos a una asociación de fiscales o de jueces no hablamos de una organización cualquiera, porque los fiscales como los jueces no son unos profesionales más, como si se tratara de los abogados o los médicos. No, en absoluto. Son poder público, uno de los tres poderes estatales, por lo que se establece una relación especial con la ciudadanÃa, de la que deriva que para el desarrollo de sus actividades y funciones deban mantener una posición neutral y consecuentemente equidistante. En el caso que tratamos y desde la filosofÃa del derecho la equidistancia tanto puede traducirse en la ausencia de relaciones con los partidos polÃticos (la fórmula más estimable) o en la igual relación con todos ellos. Es decir, la equidistancia tanto puede presentar un carácter pasivo como activo. En ningún caso la preferencia con un lÃder polÃtico pretiriendo al resto. Estoy hablando de relaciones y reuniones en las que no se establecen ni publicitan los contenidos de las mismas.
El principio de publicidad
El principio de publicidad exige una actuación transparente, sin ocultaciones, con previo conocimiento público de la convocatoria de la reunión, al menos. Se cumplirÃan todas las reglas de la transparencia si confluyeran: a) la previa convocatoria, b) la participación de los medios en la reunión, salvo excepciones razonables en virtud de la naturaleza de determinados temas a tratar, y c) el informe o la declaración pública del representante de la asociación, una vez terminada la reunión. No estoy pidiendo que se cumplan las tres reglas, pero sà al menos la primera, es decir, en palabras vulgares: que se sepa que la reunión se va a celebrar.
La satisfacción de este principio de publicidad se obtendrÃa, si de una vez por todas en nuestro paÃs se legislara para que los poderes estatales, las instituciones públicas, las asociaciones en el seno de poderes e instituciones públicas, estuvieran obligados a llevar al dÃa una agenda pública de sus actuaciones. ¿Es mucho pedir? No. Miren a Europa, donde paÃses de menor intensidad democrática ya tienen una regulación parlamentaria de sus grupos de presión o lobbies, mientras que en España por ahà anda perdida en el baúl parlamentario la proposición de ley de grupos de interés, a la que he dedicado un artÃculo en este medio. Los tres poderes estatales y sus asociaciones deberÃan tener al dÃa su agenda pública de actividades ¿Quién entra y quién sale del Parlamento para tratar con los legisladores? ¿Quién entra y quien sale de la presidencia del Gobierno o de cualquier Ministerio para tratar con los gobernantes? ¿Qué organización, institución, cargo público se reúne con una asociación judicial o fiscal? He aquà la gran asignatura pendiente, el enorme vacÃo en el conocimiento por los ciudadanos/as de las actividades de sus representantes, gobernantes, jueces y fiscales.
Los contenidos de la reunión: ¿de qué se habla?
He planteado los principios jurÃdicos de actuación -el principio de neutralidad y equidistancia y el principio de publicidad-. Dos principios formales que deben regir las conductas de los fiscales y sus asociaciones. Pero ¿qué decir de la materia, del comportamiento como tal, cuando el lÃder de un partido polÃtico se reúne con una asociación de fiscales o jueces?
La Asociación de Fiscales (AF) ha asegurado que tiene el derecho de reunirse con el lÃder del principal partido de la oposición y que también se ha reunido con otros cargos de partidos polÃticos, pero no dice de qué han tratado en la reunión. El problema es doble: la forma como se produjo la reunión y qué se trató en ella. ¿De qué se puede hablar en una reunión de una asociación de fiscales y un lÃder polÃtico? ¿Puede la ex fiscal general del Estado, Madrigal, que ya habÃa publicado un artÃculo afirmando que el Gobierno habÃa efectuado "una apropiación ilegÃtima del poder", realizar declaraciones de carácter partidista en la reunión? ¿Puede el ex fiscal del Tribunal Supremo, Narváez, declarar ante el lÃder de un partido polÃtico que determinados partidos polÃticos son "filoetarras", aunque sean legales, cumplan la ley y hayan ganado sus escaños en elecciones conforme a la ley electoral general, y ETA haya desaparecido el 20 de octubre de 2011? ¿Pueden los fiscales decir a un lÃder de un partido polÃtico lo que conviene que haga cuando gobierne? ¿Pueden congraciarse si éste le responde que derogará determinadas leyes, una vez que asuma la presidencia del Gobierno? ¿Pueden también aplaudir si el lÃder polÃtico les asegura que no renovará el Consejo General del Poder Judicial, caducado desde hace ya casi cinco años?
Si contestan que sÃ, dÃganme entonces qué significa el principio de neutralidad. ¿No será más razonable argüir en pro de la independencia y neutralidad de los fiscales que éstos deben tratar con los lÃderes polÃticos de los asuntos y problemas propios de la FiscalÃa y por lo demás limitarse a cumplir y hacer cumplir las leyes del legislador, respetando el otro gran principio constitucional de separación e independencia de los poderes estatales?
El art. 127. 1 de la Constitución impide que los jueces y fiscales formen parte de los partidos polÃticos y los sindicatos: "Los Jueces y Magistrados, asà como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no pueden desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos polÃticos o sindicatos". Como complemento el art. 124. 2 recalca los principios de legalidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal. El art. 59 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal expresa: "No podrán los miembros del Ministerio Fiscal dirigir a los poderes y funcionarios públicos o a corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos". Exige a los fiscales una serie extensa de incompatibilidades; no pueden ejercer ninguna actividad excepto la docencia autorizada. Como complemento el código ético de los fiscales advierte de las mismas exigencias, cuya regla segunda reza asÃ: "las y los fiscales deben comprometerse a mantener la lealtad institucional, fortalecer la confianza en la justicia y abstenerse de realizar cualquier acción que pueda ser percibida como una afectación a su independencia e imparcialidad".
Conclusión
No podemos fiarnos de los códigos éticos o deontológicos de las asociaciones y menos aún si, como es habitual, las comisiones de control son internas, carentes de miembros externos a las mismas. Los códigos éticos, como los programas de los partidos polÃticos, existen para no ser cumplidos y a los hechos me remito. SerÃa por ello conveniente introducir los dos principios jurÃdicos -neutralidad y publicidad- referidos a los órganos de la FiscalÃa y a las asociaciones de fiscales en la norma general de la FiscalÃa, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en el que ya están presentes los principios de imparcialidad y legalidad (arts. 2.1., 6 y 7). Legalidad expresa la sujeción de todos los poderes públicos, organizaciones, grupos y particulares a los dictados de la ley. Imparcialidad significa no discriminación en la aplicación de las normas o trato igual a todas las partes. La objetividad es el complemento de la imparcialidad: se define como no discriminar porque se atiende a criterios razonables y evidentes y no a criterios personales.
La ciudadanÃa española se merece que quienes ejercen un poder estatal, velando por el respeto a los derechos y el cumplimiento de las normas, sean plenamente neutrales, transparentes, imparciales y objetivos.
Comentarios
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