Otras miradas

Las asociaciones de fiscales y los principios de neutralidad y publicidad

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, durante una sesión de control al Gobierno en el Senado, a 9 de mayo de 2023, en Madrid (España). Foto: Ricardo Rubio / Europa Press
El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, durante una sesión de control al Gobierno en el Senado, a 9 de mayo de 2023, en Madrid (España). Foto: Ricardo Rubio / Europa Press

El líder de la oposición política, Núñez Feijóo, se reunió el 18 de abril de 2023 con cincuenta miembros de la Asociación de Fiscales (AF). La otra asociación relevante de fiscales, la Unión Progresista de Fiscales (UPF), criticó que la reunión había tenido un "marcado carácter partidista", vulnerando el código ético de los fiscales, y consiguientemente pedían la dimisión de la presidenta de la Comisión de Ética, Consuelo Madrigal, asistente a la reunión. Miembros destacados del PSOE, con el presidente del Gobierno a la cabeza, han declarado que la reunión es "un hecho gravísimo, maniobra en la oscuridad, a puerta cerrada, con intereses ocultos". Feijóo respondió que había sido invitado a la reunión y que ésta había sido "correcta e institucional".

A continuación, comento los hechos acaecidos desde la perspectiva de los principios jurídicos de neutralidad y publicidad, que deben presidir el funcionamiento de las asociaciones de fiscales (en la misma medida que las asociaciones de jueces) y planteo finalmente la necesaria inclusión de los mismos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, donde ya aparecen los principios de legalidad e imparcialidad.

El principio de neutralidad y equidistancia

Me refiero a la neutralidad en relación con los otros poderes públicos y los partidos políticos. La equidistancia es una determinación o concreción de la neutralidad y una prueba de su existencia. Neutralidad significa no tomar parte, mantenerse al margen.  Equidistar quiere decir que un órgano se mantiene a la misma distancia respecto a terceros. Un ejemplo reciente vale para explicar su significado y alcance. La citada Asociación de Fiscales (AF), ampliamente representada con cincuenta miembros, se ha reunido con el jefe de un partido político. Bien, la equidistancia se cumpliría si también lo hace con los jefes del resto de partidos políticos al mismo tiempo o en una franja de tiempo razonable.

Es curioso constatar que, así como la citada asociación de fiscales no cumplió con el principio de equidistancia, al invitar y reunirse únicamente con el líder del PP, Feijóo, sin embargo, por el contrario, sí cumplió con ese principio el líder del PSOE, Sánchez. Miembros del PP, con el coordinador del partido a la cabeza, Bendodo, han replicado que también el presidente Sánchez, cuando estaba en la oposición política, se reunió con los fiscales, pero lo que está claro es que en esa reunión de abril de 2018 Sánchez se reunió con cuatro asociaciones de los jueces y tres de los fiscales; creo que con la totalidad de las asociaciones de jueces y fiscales. Por lo tanto, el entonces jefe de la oposición practicó el principio de equidistancia. A años luz de la clandestina reunión del actual líder de la oposición con una y nada más que una asociación de fiscales.   

Otro ejemplo sacado de mi propia experiencia al ocupar un cargo público, en el que me vi incurso en la necesidad de practicar la neutralidad ideológica. Siendo decano de la Facultad de Derecho de Huelva, organizamos una serie de mesas redondas sobre temas de actualidad y controvertidos. Uno de los que más afectaba al interés de la ciudad era el medio ambiente, pues el aire de Huelva estaba contaminado por el cercano Polo Químico, regalo de Franco a los onubenses. Invitamos a estas mesas de debate a todas las entidades y grupos de opinión. Habríamos contravenido la ética más elemental, la neutralidad y la equidistancia, si hubiéramos invitado, p. e., a los ecologistas y no a los empresarios, a Ecologistas en Acción y no a la AIQB (Asociación de Industrias Químicas y Básicas), ambas organizaciones muy relevantes en la ciudad.

¿Por qué razón? Cuando nos referimos a una asociación de fiscales o de jueces no hablamos de una organización cualquiera, porque los fiscales como los jueces no son unos profesionales más, como si se tratara de los abogados o los médicos. No, en absoluto. Son poder público, uno de los tres poderes estatales, por lo que se establece una relación especial con la ciudadanía, de la que deriva que para el desarrollo de sus actividades y funciones deban mantener una posición neutral y consecuentemente equidistante. En el caso que tratamos y desde la filosofía del derecho la equidistancia tanto puede traducirse en la ausencia de relaciones con los partidos políticos (la fórmula más estimable) o en la igual relación con todos ellos. Es decir, la equidistancia tanto puede presentar un carácter pasivo como activo. En ningún caso la preferencia con un líder político pretiriendo al resto. Estoy hablando de relaciones y reuniones en las que no se establecen ni publicitan los contenidos de las mismas.

El principio de publicidad

El principio de publicidad exige una actuación transparente, sin ocultaciones, con previo conocimiento público de la convocatoria de la reunión, al menos. Se cumplirían todas las reglas de la transparencia si confluyeran: a) la previa convocatoria, b) la participación de los medios en la reunión, salvo excepciones razonables en virtud de la naturaleza de determinados temas a tratar, y c) el informe o la declaración pública del representante de la asociación, una vez terminada la reunión. No estoy pidiendo que se cumplan las tres reglas, pero sí al menos la primera, es decir, en palabras vulgares: que se sepa que la reunión se va a celebrar.

La satisfacción de este principio de publicidad se obtendría, si de una vez por todas en nuestro país se legislara para que los poderes estatales, las instituciones públicas, las asociaciones en el seno de poderes e instituciones públicas, estuvieran obligados a llevar al día una agenda pública de sus actuaciones. ¿Es mucho pedir? No. Miren a Europa, donde países de menor intensidad democrática ya tienen una regulación parlamentaria de sus grupos de presión o lobbies, mientras que en España por ahí anda perdida en el baúl parlamentario la proposición de ley de grupos de interés, a la que he dedicado un artículo en este medio. Los tres poderes estatales y sus asociaciones deberían tener al día su agenda pública de actividades ¿Quién entra y quién sale del Parlamento para tratar con los legisladores? ¿Quién entra y quien sale de la presidencia del Gobierno o de cualquier Ministerio para tratar con los gobernantes? ¿Qué organización, institución, cargo público se reúne con una asociación judicial o fiscal? He aquí la gran asignatura pendiente, el enorme vacío en el conocimiento por los ciudadanos/as de las actividades de sus representantes, gobernantes, jueces y fiscales.

Los contenidos de la reunión: ¿de qué se habla?

He planteado los principios jurídicos de actuación -el principio de neutralidad y equidistancia y el principio de publicidad-. Dos principios formales que deben regir las conductas de los fiscales y sus asociaciones. Pero ¿qué decir de la materia, del comportamiento como tal, cuando el líder de un partido político se reúne con una asociación de fiscales o jueces?

La Asociación de Fiscales (AF) ha asegurado que tiene el derecho de reunirse con el líder del principal partido de la oposición y que también se ha reunido con otros cargos de partidos políticos, pero no dice de qué han tratado en la reunión. El problema es doble: la forma como se produjo la reunión y qué se trató en ella. ¿De qué se puede hablar en una reunión de una asociación de fiscales y un líder político? ¿Puede la ex fiscal general del Estado, Madrigal, que ya había publicado un artículo afirmando que el Gobierno había efectuado "una apropiación ilegítima del poder", realizar declaraciones de carácter partidista en la reunión? ¿Puede el ex fiscal del Tribunal Supremo, Narváez, declarar ante el líder de un partido político que determinados partidos políticos son "filoetarras", aunque sean legales, cumplan la ley y hayan ganado sus escaños en elecciones conforme a la ley electoral general, y ETA haya desaparecido el 20 de octubre de 2011? ¿Pueden los fiscales decir a un líder de un partido político lo que conviene que haga cuando gobierne? ¿Pueden congraciarse si éste le responde que derogará determinadas leyes, una vez que asuma la presidencia del Gobierno? ¿Pueden también aplaudir si el líder político les asegura que no renovará el Consejo General del Poder Judicial, caducado desde hace ya casi cinco años?

Si contestan que sí, díganme entonces qué significa el principio de neutralidad. ¿No será más razonable argüir en pro de la independencia y neutralidad de los fiscales que éstos deben tratar con los líderes políticos de los asuntos y problemas propios de la Fiscalía y por lo demás limitarse a cumplir y hacer cumplir las leyes del legislador, respetando el otro gran principio constitucional de separación e independencia de los poderes estatales?

El art. 127. 1 de la Constitución impide que los jueces y fiscales formen parte de los partidos políticos y los sindicatos: "Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no pueden desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos". Como complemento el art. 124. 2 recalca los principios de legalidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal. El art. 59 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal expresa: "No podrán los miembros del Ministerio Fiscal dirigir a los poderes y funcionarios públicos o a corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos". Exige a los fiscales una serie extensa de incompatibilidades; no pueden ejercer ninguna actividad excepto la docencia autorizada. Como complemento el código ético de los fiscales advierte de las mismas exigencias, cuya regla segunda reza así: "las y los fiscales deben comprometerse a mantener la lealtad institucional, fortalecer la confianza en la justicia y abstenerse de realizar cualquier acción que pueda ser percibida como una afectación a su independencia e imparcialidad".

Conclusión

No podemos fiarnos de los códigos éticos o deontológicos de las asociaciones y menos aún si, como es habitual, las comisiones de control son internas, carentes de miembros externos a las mismas. Los códigos éticos, como los programas de los partidos políticos, existen para no ser cumplidos y a los hechos me remito. Sería por ello conveniente introducir los dos principios jurídicos -neutralidad y publicidad- referidos a los órganos de la Fiscalía y a las asociaciones de fiscales en la norma general de la Fiscalía, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en el que ya están presentes los principios de imparcialidad y legalidad (arts. 2.1., 6 y 7). Legalidad expresa la sujeción de todos los poderes públicos, organizaciones, grupos y particulares a los dictados de la ley. Imparcialidad significa no discriminación en la aplicación de las normas o trato igual a todas las partes. La objetividad es el complemento de la imparcialidad: se define como no discriminar porque se atiende a criterios razonables y evidentes y no a criterios personales.

La ciudadanía española se merece que quienes ejercen un poder estatal, velando por el respeto a los derechos y el cumplimiento de las normas, sean plenamente neutrales, transparentes, imparciales y objetivos.

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