Otras miradas

Hacia una ley electoral más justa para España

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Una persona ejerce su derecho a voto durante las elecciones generales del 23 de julio de 2023, en Madrid. -DIEGO RADAMÉS / Europa Press
Una persona ejerce su derecho a voto durante las elecciones generales del 23 de julio de 2023, en Madrid. -DIEGO RADAMÉS / Europa Press

He publicado dos artículos: uno sobre la libertad del voto y otro sobre la igualdad del voto, poniendo de manifiesto cómo la ley electoral contraviene las exigencias constitucionales expresas: los votos de la ciudadanía tienen que ser "libres, iguales, directos y secretos" (arts. 68.1 y 69.2). Es el momento, tras las elecciones generales del 23 de julio de 2023, de promover un nuevo modelo de elecciones para España en pro de la justicia electoral. Precisamente estos eran los términos de un libro publicado por el profesor Carlos Alarcón, experto en Derecho Electoral, y por mí en 2004, Justicia Electoral. Un nuevo modelo de elecciones para España, que tuvo buena acogida en los partidos parlamentarios minoritarios y no en los grandes partidos, PP y PSOE, a los que perjudica en la misma medida que favorece al voto libre e igual de la ciudadanía. Nos gustaría poder ofrecer al lector/a los resultados de asignación de escaños a los partidos políticos del Congreso con nuestro modelo electoral, que figuran como documento anexo en el libro. No disponemos de espacio para ello.

El sistema electoral español se concreta en los preceptos de la Constitución: 68.1 (un número de diputados del Congreso entre 300 y 400 y sufragio universal, libre, igual, directo y secreto), 68.2 (circunscripciones provinciales con una representación mínima de cada provincia y resto de los escaños según criterio demográfico) y 68.3 (criterio de representación proporcional).

Estos preceptos constitucionales son completados con los arts. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: 162.1 (número de diputados fijado en 350), 162.2 (mínimo de dos escaños por provincia), 163.1 (fórmula D'Hondt, con un umbral mínimo de 3% de los votos en la circunscripción para que un partido pueda obtener escaño).

 El sistema electoral español: inmutable ante las críticas

El sistema electoral español ha recibido frecuentes críticas por sus tasas importantes de desproporcionalidad, que en una palabra quiere decir que los votos no tienen el mismo valor, sino que éste depende de una serie de circunstancias, y que el coste en votos de los escaños es asimismo desigual (unos necesitan más votos que otros). Algunos expertos sostienen que nuestro modelo recoge los fallos de los dos sistemas electorales clásicos -el mayoritario y el proporcional- y ninguna de sus ventajas. En el sistema mayoritario se elige a uno de los candidatos presentados por los partidos políticos, consiguiendo el escaño el que obtiene más votos. En el sistema proporcional resultan elegidos varios candidatos en función de los votos obtenidos por cada partido. No creo equivocarme al afirmar que tenemos uno de los peores sistemas electorales de Europa con el agravante de que ha sido implantado en una sociedad que tuvo la oportunidad de elegir un sistema mejor. Que los sistemas electorales -dicen los expertos - son difíciles de cambiar.


A pesar de estas numerosas y frecuentes críticas apenas se ha producido cambios legislativos significativos en el sistema electoral español, que sigue rigiéndose sustancialmente por la Ley orgánica 5/1985 citada, y que ha sido reformada en pocas ocasiones y para asuntos de carácter técnico. Esto es debido a que nuestro sistema electoral es desproporcional en favor de los grandes partidos, y éstos se niegan a reformar una ley que les beneficia.

De hecho, la citada y vigente ley electoral de 1985 apenas cambió en nada el Decreto-Ley de elecciones de 1977, que ya consagró la desproporcionalidad vigente. El PSOE, que antes de 1982 criticó el sistema electoral vigente desde 1977, cuando estaba en la oposición, al acceder al Gobierno con mayoría absoluta dio marcha atrás y no quiso reformar un sistema que claramente le favorecía, como anteriormente benefició a la UCD (y posteriormente en las elecciones de 1993 cavó su propia tumba). Tampoco el PP ha querido tocar ni un ápice al sistema que, como partido mayoritario en el Gobierno, le favorece. A quien no beneficia el sistema es a los ciudadanos, porque sus votos no tienen el mismo valor, sino que éste depende de varias circunstancias, como el tamaño pequeño de la circunscripción electoral -la provincia-, la aplicación de la regla D'Hondt y el reparto de los restos de votos.

El sistema electoral español es criticado, pero sigue igual elección tras elección. Es un tema recurrente, que va y viene. El clamor crece cuando se acercan las elecciones y más aún momentos después de su celebración, debido a los pactos electorales contra natura y a que los ciudadanos advierten la injusticia del sistema confrontando votos y escaños de cada partido. Seguro que es lo que está sucediendo ahora tras las elecciones en la mente de muchos votantes.  Crece un mayor descontento en la opinión pública conforme cala en ella los desajustes electorales y la ausencia de un derecho al voto igual de la ciudadanía.


La reforma de nuestro sistema electoral podría efectuarse en dos etapas, ya que apremia la reforma al menos de aspectos puntuales, que no tendrían que esperar a la reforma constitucional, más lenta y costosa. Una primera fase de reforma electoral legal, aplicada a la ley electoral vigente, que sería un primer paso, aprovechando las escasas exigencias constitucionales. Posteriormente se abordaría la segunda fase, que es la reforma electoral constitucional, asequible porque no exige la reforma agravada de la Constitución y puede hacerse en una legislatura y por las mismas Cortes Generales.

Primera etapa: la reforma del sistema electoral vigente mediante el cambio legislativo

Si nuestra ley electoral adolece de la falta de libertad y de igualdad del voto, se impone actuar en ambos sentidos.

Primero, convirtiendo a las listas electorales en listas abiertas y desbloqueadas, para facilitar de esta manera nuestras preferencias a la hora de emitir el voto. Es lastimoso ver a los electores acudir a las urnas esposados, porque únicamente pueden votar una lista de un partido político y en el orden de los candidatos que nos ofrece la lista.

Segundo, la reforma del sistema electoral para que se produzca una proporcionalidad entre los votos emitidos y los escaños ocupados por cada partido. Actuaciones en las siguientes fisuras, tomando como ejemplo el Congreso de los Diputados:

Respecto a la fórmula de asignación de escaños, sustituir la regla D'Hondt por la regla Sainte-Lagüe, que aumentaría los escaños de los terceros-cuartos partidos a nivel del Estado, siendo en general más proporcional. Comporta dividir el número total de escaños del Congreso por secuencias de números impares (1, 3, 5, 7) en lugar de todos los números (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7).

Respecto al número de diputados, pasar de 350 a 400 diputados en el Congreso de los Diputados, que es el techo posible, puesto que el art. 68.1 de la Constitución establece una franja de 300 a 400 diputados, y de esta forma se ampliaría también el índice de proporcionalidad (y en nuestro modelo electoral, como veremos, el número de circunscripciones).

En cuanto al mínimo de diputados por circunscripción electoral, pasar de 2 a 1 -el mínimo exigido-, lo que supondría que las pequeñas provincias no estarían sobrerrepresentadas.

Segunda etapa: la reforma del sistema electoral vigente mediante el cambio constitucional

La propuesta consiste en unir la proporcionalidad con la elección personalizada de los candidatos: un voto libre e igual de los ciudadanos, además de permitir las condiciones mínimas para la gobernabilidad.  El sistema ideal es el que permite al elector elegir a su candidato en circunscripciones pequeñas, y que ello no sea óbice para que exista una proporción entre los votos obtenidos por cada partido y los escaños.

El procedimiento a seguir sería el siguiente. Tomo como muestra al Congreso de los Diputados. El Senado seguiría un similar proceso. Se divide el territorio nacional en doscientas circunscripciones electorales de la misma población. Se distribuyen los cuatrocientos escaños del Congreso de los Diputados en doscientos mayoritarios y doscientos proporcionales. A cada circunscripción corresponderá un escaño mayoritario y un escaño proporcional. Cada partido o agrupación electoral presentará dos candidatos por circunscripción: uno titular y otro de reserva.

En la papeleta el elector vota a su candidato en su circunscripción, es decir, a uno entre los candidatos presentados por los partidos o agrupaciones (sistema mayoritario). Obtendrá el escaño mayoritario quien consiga en cada circunscripción el mayor número de votos. En cuanto a los escaños proporcionales, éstos se distribuirán en función del porcentaje de votos obtenido por cada partido o agrupación en la circunscripción de la Comunidad Autónoma (sistema proporcional), siendo entresacados del conjunto de los votados en la elección de las circunscripciones mayoritarias, en función del criterio del mayor porcentaje de votos obtenidos por éstos. A cada circunscripción corresponde un escaño proporcional, pues de lo contrario unas circunscripciones tendrían más escaños que otras, a pesar de tener todas la misma población.

Puesto que cada circunscripción tiene un escaño proporcional además del mayoritario, los escaños proporcionales serán asignados a los candidatos de cada partido con un mayor porcentaje de votos, descontando los candidatos que obtuvieron el escaño mayoritario. Cuando un mismo partido o agrupación gana ambos escaños en una misma circunscripción -el mayoritario y el proporcional- ganará el escaño proporcional el candidato de reserva del partido. La asignación de los escaños proporcionales comenzará por el partido con menos escaños proporcionales obtenidos.

El modelo se acerca, pero difiere de los modelos vanguardistas de doble papeleta, vigentes en Alemania y otros Estados, en un dato muy importante: no hay una papeleta para elegir a un candidato de las circunscripciones y otra para elegir a la lista del partido político, porque los escaños proporcionales también se surtirán de representantes votados en los pequeños distritos mayoritarios. Me parece este dato de singular relieve, pues garantiza una mayor libertad del voto del elector en todos los escaños (y no solo en la mitad de ellos). Hasta ahora los modelos habituales de doble papeleta dividen a los escaños en dos partes: una para el sistema mayoritario y otra para el sistema proporcional; una parte para candidatos  en distritos, en los que se elige un candidato de entre los propuestos por los partidos; otra parte para la lista de los partidos en la que se elige no a un candidato, sino a una lista de partido, y cada partido conseguirá los escaños, que le corresponda en función del porcentaje de votos obtenidos.

También se sitúa la barrera electoral en el 3% en el territorio de la Comunidad Autónoma, pues junto a la libertad e igualdad en el voto no hay que descuidar las condiciones mínimas para la gobernabilidad (facilitada por las barreras electorales). Con esta limitación se evita la fragmentación partidista o proliferación de un número alto de partidos o agrupaciones, que impedirían la gobernabilidad.

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