Otras miradas

La vulneración de la separación de poderes por el poder judicial y su órgano de gobierno

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Cuando el PSOE con mayoría absoluta desde 1982 aprobó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que convertía al legislador en elector de los jueces de los principales órganos de la justicia de nuestro país, se atribuyó al vicepresidente del Gobierno PSOE, Alfonso Guerra, la frase: "Montesquieu ha muerto". Esta ley fue el comienzo de un proceso de politización de la justicia, que llega hasta nuestros días y comporta un atropello en toda regla de la separación de poderes, porque los altos jueces de nuestro país, que conforman los relevantes órganos de justicia, y los miembros de su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), son designados total o parcialmente por el legislador. El resultado es que el poder judicial es interferido por el poder legislativo, causando como consecuencia la pérdida de su independencia. En efecto, Montesquieu, a quien se atribuye el principio de separación de los tres poderes estatales -legislativo, ejecutivo y judicial-, ha muerto.

Pero últimamente, y lo corroboran los hechos de la semana anterior, del 13 al 19 de noviembre de 2023, la falta de separación de poderes estatales ha seguido el sentido contrario: no ha ido del legislador al juez, sino del juez al legislador. Me he referido en este medio a la politización de la justicia mediante el nombramiento de los principales jueces de nuestro país por el legislador. Es el momento de complementar este hecho con su contrario: la judicialización de la política por el juez. Antes el legislador entraba en los predios del juez. Ahora es el juez el que entra en los del legislador.

Hemos presenciado recientemente dos acontecimientos insólitos en la justicia española: a) una declaración del CGPJ contra una propuesta de amnistía sin la existencia de un texto al respecto y b) unas manifestaciones de jueces/zas y personal de justicia contra la proposición de ley de amnistía presentada, pero aun no aprobada, en el Congreso de los Diputados.

Vayamos por partes en lo que es una clara y sorprendente vulneración de la separación de los poderes estatales perpetrada por un sector del poder judicial y por su órgano de gobierno.

La declaración institucional del Consejo General del Poder Judicial contra la amnistía

Convocados por el presidente del CGPJ (que se abstuvo en la votación) nueve miembros conservadores (designados por el PP) votaron a favor y cinco en contra (designados por el PSOE) de una declaración contra la amnistía. Confluían las siguientes circunstancias en el acto, que deslegitiman la declaración:

1.- Raya con el esperpento que quienes desempeñan un mandato caducado desde hace ya casi cinco años se atrevan a firmar y publicitar un escrito contra la propuesta de amnistía del Gobierno español en funciones (propuesta de amnistía, que no texto legal y menos aun proposición de ley en aquel momento). No puede un ladrón protestar contra quien le roba. Estos miembros, causantes de una constante advertencia de las instituciones europeas contra la justicia española, lo único que pueden hacer para redimirse de su atropello a la Constitución y a la justicia es dimitir al instante de sus caducados mandatos.

2.- Si insólito y vergonzante parece su comportamiento, incoherente y absurdo es que una declaración se dirija contra una norma jurídica que en aquel momento no existía. Como se dice vulgarmente, han puesto la carreta delante de los bueyes. ¿Tanta prisa tenían en significarse como abanderados judiciales de la política del partido político, que les encumbró al cargo caducado que desempeñan? ¿No podían esperar para consumar su acción política a que existiera un texto legal en forma y regla?

3.- No forma parte esta declaración de protesta de las competencias tasadas de los miembros del CGPJ, las cuales figuran en la ley orgánica reguladora de este órgano. Este órgano debe responder a informes, que le solicitan determinadas instituciones en cumplimiento de exigencias constitucionales, pero no le corresponde la competencia de emitir una declaración frente a una presunta norma jurídica del poder legislativo. Se han extralimitado en el ejercicio de sus funciones. Como resultado, el sector conservador del CGPJ ha cometido un atropello contra la separación de los poderes públicos prescrita por nuestra Constitución.

En efecto, la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, establece en los arts. 560 y 561 las atribuciones de los miembros del CGPJ. Son esas y no otras.  El art. 561 indica los informes que el órgano debe de evacuar. Son esos y no otros. La justicia es algo muy serio y todo debe estar tasado.

4.- Si uno examina los discursos del líder del PP y de sus acólitos y a continuación el texto amplio de la declaración, verá que la semejanza no está solamente en las ideas sino en la formulación terminológica de las mismas. El ciudadano advierte cómo los miembros conservadores del CGPJ siguen fiel y textualmente las consignas de sus aupadores al cargo, que ilegalmente ostentan. He aquí unos párrafos significativos de la declaración, que recuerdan a los párrafos de líderes del partido conservador, el PP:

"La proyectada ley de amnistía supone la degradación, cuando no la abolición, del Estado de derecho en España, que a partir del momento en el que se adopte pasará a ser una mera proclama formal que inevitablemente tendrá que producir consecuencias en perjuicio del interés real de España... Confundir el "interés de España" con el interés del Presidente del Gobierno en funciones para evitar la hipotética formación de gobiernos de partidos de una ideología diferente a la suya es algo manifiestamente incompatible con la alternancia política... Es algo rotundamente incompatible con el principio de Estado de derecho en el que, nuevamente según el artículo 1 de nuestra Constitución, se quiso constituir España y efectivamente se constituyó...Ello supone degradar y convertir nuestro Estado de derecho en objeto de mercadeo al servicio del interés personal que pretende presentarse, desde el rechazo al pluralismo político, como el "interés de España".

Por su parte la mayoría de los miembros del PSOE contrarios a la declaración justificaron su voto en contra de la siguiente manera:  "La declaración institucional propuesta, con el argumento de proteger la independencia de los tribunales, daña su imagen, ya que su independencia está suficientemente garantizada, y tan solo consigue situar a este órgano de gobierno en un campo de batalla política al que nunca debe bajar por respeto y obligada protección de la imagen de independencia e imparcialidad de aquéllos a quienes gobernamos".

Las manifestaciones de jueces/zas contra la amnistía, el 'lawfare' y  la vulneración de la separación de poderes

Al hacerse público el texto de la proposición de ley de amnistía, jueces y juezas de varias provincias españolas -Salamanca, Sevilla, Cádiz, Huelva, Jaén- se manifestaron togados ante la fachada de la sede del órgano de justicia contra la citada proposición. Antes de entrar en materia quiero recordar que el lawfare, que inicialmente concitó la oposición de todas las asociaciones judiciales, formó parte de un acuerdo concreto de los partidos políticos PSOE y Junts, pero no estaba en la definitiva proposición de ley de amnistía presentada en el Congreso de los Diputados. Lawfare, guerra jurídica o acoso judicial significan en el contexto la instrumentación de los jueces contra los adversarios políticos. Dicho esto, los manifestantes han incurrido en un acto de vulneración de la separación de los poderes públicos por los siguientes fundamentos jurídicos:

1.- La Constitución española establece con claridad el principio de separación de los tres poderes del Estado -legislativo, ejecutivo y judicial-. En relevantes artículos de la Constitución española, como en otros artículos de constituciones de las sociedades avanzadas, se consagra la división de los poderes públicos. Así el art. 97 atribuye al Gobierno la función ejecutiva, el art. 66. 2 la potestad legislativa a las Cortes y el art. 117. 3 la potestad jurisdiccional a los jueces y tribunales. Otros preceptos constitucionales detallan las competencias de estas funciones y potestades, en las que ahora no entro por razón de espacio.

2.- Como consecuencia del punto anterior el juez aplica la norma jurídica creada y aprobada por el legislador; esto es, aplica la norma jurídica que ya tiene la cualidad de la validez jurídica formal- creada por el órgano competente- y material -con contenido no contradictorio con una norma superior del ordenamiento jurídico-. Éste y no otro es el recinto legal donde se puede mover su actuación. Si, por el contrario, se sale de esa linde y se dedica a criticar una proposición de ley del legislador, entra en otro recito legal que no le corresponde. Lo que explica que una asociación de jueces, la "Asociación de Jueces y Juezas para la Democracia", se haya abstenido de participar en las manifestaciones, comunicando que "la defensa de la separación de poderes exige mantener una imagen de imparcialidad y neutralidad que estos actos no garantizan" y que algunos de sus miembros hayan comunicado que la manifestación incurre en una "posición partidista" impropia de la judicatura.

3.- La vulneración de la separación de los poderes estatales perpetrada por los jueces está  revestida de agravantes -término que tanto emplean los jueces en sus resoluciones-, pues va acompañada de las siguientes circunstancias: a) los jueces se presentan con el símbolo del administrador de justicia, la toga; no lo hacen con la indumentaria propia de un simple ciudadano, b) la manifestación se hace junto a la fachada del órgano de justicia al que pertenecen y c) la convocatoria deriva de los jueces decanos y/o presidentes de las Audiencias. Es decir, se manifiestan con la ostentación de quien es juez, desde el lugar donde imparte justicia y convocado por el presidente o responsable del órgano de justicia, del que es miembro. Con estos atributos decae la opinión de algunos jueces manifestantes, al considerar que la libertad de expresión les ampara en su actuación. No es así, porque atacan al legislador como miembros del poder judicial y no como ciudadanos y han hecho una exhibición ante la opinión pública de que actúan como tercer poder del Estado.

4.- La actuación de los jueces vulnera además un precepto concreto de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, de 1985, cuyo art. 395.1 expresa lo siguiente entre las prohibiciones que afectan a los jueces: "Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos felicitaciones o censuras por sus actos". ¿Acaso no es la manifestación pública de los jueces contra la amnistía una censura a un poder, como es el poder legislativo?

Igualmente el código ético para la carrera judicial, aprobado el 16 de diciembre de 2016 por el CGPJ, establece una serie de principios generales de ética judicial -independencia, imparcialidad, integridad, cortesía, diligencia y transparencia-, que subrayan la necesidad de una conducta de los jueces "ajena a las partes" y al margen "de poderes e instituciones", con la finalidad de suscitar la confianza ciudadana en la independencia e imparcialidad  de quienes tienen que velar por el cumplimiento de las normas jurídicas. No posee carácter coactivo este código, pero es un punto más en favor de la conducta debida de los miembros del poder judicial incumplida por los manifestantes.

Propuesta para blindar la independencia judicial

La justicia española tiene que librarse de una doble lacra para ostentar los valores de independencia e imparcialidad, que tanto proclaman las normas generales dedicadas a la organización y funcionamiento de los tribunales y órganos del poder judicial. Únicamente adornarán esos valores la aplicación del derecho por los jueces, si cesan en el escenario judicial: a) la politización de la justicia y b) la judicialización de la política.

La primera desaparecerá cuando el legislador no designe a los jueces y juezas y consecuentemente la promoción judicial y asignación de cargos dependan únicamente de la judicatura con procedimientos abiertos y sin avales previos. Desanima enormemente a la ciudadanía oír o leer en los medios alusiones a los "jueces del PSOE", los "jueces del PP", etc., porque es la clara muestra de que la justicia no es independiente.

La segunda se extinguirá cuando el juez ejerza sus competencias legalmente tasadas sin hacer política, que solamente corresponde al legislador.

Únicamente exterminando ambas lacras, enraizadas en la justicia española, podríamos conseguir que resucitara Montesquieu, que nunca, vicepresidente Guerra, debió morir.

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