Otras miradas

Sinrazón de Estado

Esperanza Gómez Corona

Profesora Titular de Derecho Constitucional. Presidenta de MP Andalucía

Esperanza Gómez Corona

Una persona frente a la entrada de la sede del Tribunal Constitucional. E.P./Fernando Sánchez
Una persona frente a la entrada de la sede del Tribunal Constitucional. E.P./Fernando Sánchez

Recuerdo con especial cariño mis clases en la Facultad de Comunicación de la Universidad de Sevilla, enseñando Derecho de la Información a futuros periodistas. Eran sesiones dinámicas en la que los artículos y reglas no importaban tanto cómo la razón de las cosas.

Y se me viene a la mente porque por encima de artículos y jurisprudencia, lo que ha pasado con el Tribunal Constitucional es un auténtico disparate. Porque atenta contra la razón.

En nuestro sistema, el Parlamento elabora leyes interpretando la Constitución libremente con un solo límite: la Constitución misma, que no se puede vulnerar. Esas leyes, una vez aprobadas, no antes, están sujetas al control de constitucionalidad del TC. Pero como el TC no tiene la misma legitimidad democrática que el Parlamento, se somete a límites muy estrictos: el TC sólo puede actuar a iniciativa de parte, nunca de oficio y tiene que hacer gala de lo que se llama self-restraint, autocontención. Es decir, no puede perder de vista nunca que está controlando al órgano soberano por excelencia, al único órgano elegido democráticamente de manera directa por el cuerpo electoral.

Además, hay que respetar la autonomía parlamentaria, reconocida en la Constitución para evitar, precisamente, la injerencia de otros poderes en el órgano soberano e influir así en la voluntad popular.

A día de hoy, el TC cuenta con cuatro de sus once miembros con su mandato caducado (deberían ser 12, pero uno dimitió en 2020). Son los cuatro miembros que corresponde nombrar al Gobierno (2) y al Consejo General del Poder Judicial (2).

Para terminar con esta situación, provocada porque un Consejo General del Poder Judicial, a su vez caducado, no nombraba a los dos magistrados que le corresponden, el Gobierno, tras designar a los dos miembros que le  atribuye la Constitución y ver cómo no se procede a su nombramiento, incluye en la tramitación de una reforma del Código Penal dos enmiendas de modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para:

- Dejar claro que si el Gobierno o el Consejo General del Poder Judicial designan a los magistrados que le corresponden, se puede proceder al nombramiento aunque el otro no haya designado.

- Eliminar un requisito meramente formal que estaba siendo usado por la mayoría del TC para bloquear el nombramiento de los dos magistrados ya designados por el gobierno: la verificación de que cumplían los requisitos constitucionales para serlo.

Ante esta reforma, que permitía renovar dos de los cuatro magistrados con mandato caducado, el Partido Popular, a la desesperada, planteó un recurso de amparo ante el TC (frente a la decisión de la Mesa que admitía las enmiendas, para ser precisos) por vulneración del derecho a la participación política de sus diputados y solicitaba, y aquí está lo extraordinario, la suspensión del Pleno que debía votar el texto y sus enmiendas.

A estas alturas ya sabemos que el texto se votó y pasó al Senado. El PP, infatigable, repitió la maniobra, solicitando como medida cautelarísima la suspensión del Pleno del Senado que esta vez sí, se ha concedido.

Podemos discutir, mucho, sobre la práctica de presentar enmiendas que nada tienen que ver con el proyecto de ley inicial. Es de mala técnica legislativa y es verdad que merman la capacidad de debate. Pero de ahí a utilizar ese argumento para suspender un Pleno hay un largo camino. De hecho, el TC, hasta ahora, ha sido muy cauto a la hora de declarar inconstitucional una ley por un vicio de procedimiento. Recuerden el self-restraint. Autocontención. Que estamos controlando al soberano.

Por si fuera poco, la enmienda en cuestión, de aprobarse, suponía la automática salida de dos miembros del TC, que pasarían a ser sustituidos por los propuestos por el Gobierno. Más allá de las cábalas acerca de las reglas de recusación y abstención, que son las propias del Poder Judicial, ¿cree alguien que en una situación tan excepcional ayuda algo que los dos magistrados afectados participen en el debate? Por mucho menos se ha apartado a magistrados del TC de debates concretos (Pérez Tremps, en concreto, por haber realizado un informe sobre el Estatut).

Y no contentos con participar en el debate, porque sabían que si se abstenían las mayorías cambiaban radicalmente, de 7 a 5 se pasaba a un empate, se decide suspender una votación en el Senado, con la excusa de un recurso de amparo presentado por los diputados que iban a perder la votación.

Si es inconstitucional, ¿por qué no presentan un recurso de inconstitucionalidad contra la ley aprobada? Eso es lo único que cabe en nuestro sistema. Sin embargo, han decidido utilizar la vía del amparo, pensada para proteger derechos fundamentales, para paralizar una votación en la sede de la soberanía popular. Y lo han hecho, precisamente, paralizando la votación que permitía la renovación de dos de sus miembros. Y los dos miembros que se verían afectados, han participado de la votación, contribuyendo a la paralización. Y antes han participado del debate sobre su recusación. Inaudito.

Yo creo que está todo bastante claro.

Aquí no hay razón que permita explicar lo que ha pasado en términos constitucionales. Es todo una sinrazón.

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