Nulidad de Actuaciones

Caso Couso. Peaje a Ginebra

Cuentan que durante los 9 días que Adolf Eichmann permaneció secuestrado en Argentina por agentes del Mossad (1960), los nokmin (‘vengadores’, en hebreo) mantuvieron largas conversaciones con el ex-dirigente nazi para intentar convencerlo de que firmara un documento por el que accedía "voluntariamente" a que le llevaran a Israel para ser juzgado. Por lo visto finalmente firmó dicho documento, aunque no parece que lo hiciera de manera muy voluntaria puesto que fue sacado del país sudamericano drogado y disfrazado de mecánico de una compañía aérea. En cualquier caso, según dicen, una de las principales reticencias de Eichmann para firmar el documento es que no entendía por qué tenía que ser juzgado en Israel, un país que ni siquiera existía oficialmente cuando cometió los hechos por los que pretendían juzgarle. Admitía que pudiera ser llevado ante un tribunal en Alemania, o incluso en Polonia, o en cualquier otro país de cuya nacionalidad fuesen las víctimas. Él estaba dispuesto a enfrentarse a un juicio para poder desarrollar su defensa en torno a la teoría de la "obediencia debida", pese a que ya había sido desestimada como eximente de responsabilidad penal durante el Juicio de Nuremberg (1945-1946), pero no reconocía jurisdicción alguna de Israel para juzgarle. Es evidente que el hecho de que él reconociese la autoridad del tribunal o no, era irrelevante, pero lo que si es interesante es la cuestión de por qué Israel era competente para juzgarle, como así hizo y además condenándole a muerte.

El gran logro de los juicios de Nuremberg fue configurar la legitimidad del derecho internacional humanitario como herramienta para perseguir y enjuiciar los crímenes de guerra o los delitos de lesa humanidad. El espíritu de esas normas que fueron aplicadas a los nazis era evitar que hubiese cualquier resquicio de impunidad. El mensaje que se quería mandar al mundo es que todo aquél que cometiese, u ordenase cometer, actos que fuesen contra la paz, los derechos humanos o las normas de la guerra, tuviese la absoluta certeza de que iba a ser perseguido, detenido y sometido a juicio, sin importar su nacionalidad, su lugar de residencia o el tiempo que hubiese pasado desde la comisión de los hechos. Esa fue también la consigna para los posteriores juicios de Tokio (Japón, 1946- 1948), Cracovia (Polonia, 1947 – 1948) o Frankfurt (Alemania, 1963 – 1965).

En 1949 mediante el IV Convenio de Ginebra se puso negro sobre blanco ese mensaje y se estableció en su artículo 146 que los estados firmantes tenían la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales (sic).

El pasado 24 de junio el Tribunal Constitucional nos notificaba la sentencia por la que desestimaba el recurso de amparo que se planteó en su momento contra el archivo de la investigación iniciada en el año 2003 por la muerte en Irak del cámara español José Couso como consecuencia del disparo de un carro de combate norteamericano. No voy a desgajar aquí la cronología ni los pormenores del caso, que a estas alturas y tras 16 años de lucha sin cuartel de su familia, creo que ya todos conocen. Lo que me interesa en este artículo es dar mi opinión sobre lo que suponen sentencias como esta, cuya jurisprudencia se inició en diciembre del año pasado cuando el Tribunal Constitucional desestimó también el recurso de inconstitucionalidad planteado por el grupo parlamentario socialista contra la reforma operada en 2014 de la normativa que regulaba la jurisdicción universal (STC 140/2018), o más popularmente conocida como "justicia universal", aunque suene a operación de los marines (con perdón). Dicha reforma fue en puridad una orden dada desde gobierno para dar carpetazo a múltiples procedimientos abiertos en la Audiencia Nacional por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Lo que el Tribunal Constitucional estableció en esa sentencia, y en posteriores como la STC 10/2019 (Caso Falung Gong) o la STC 23/2019 (Caso Tibet), es que, impugnando Nuremberg y revisando a la baja Ginebra, la jurisdicción universal no es algo a lo que se pueda acceder con carácter absoluto. Sino que los estados pueden regular, o lo que es mismo, poner trabas o condiciones para que los crímenes contra el derecho internacional humanitario puedan ser perseguidos por los tribunales españoles. Nuestro alto tribunal de garantías considera que ninguno de los tratados internacionales aplicables al respecto configura un modelo obligatorio de jurisdicción universal absoluta y que por lo tanto uno restringido, como es el que se introdujo en nuestra legislación en 2014, es completamente aceptable y ajustado a los cánones constitucionales.

Esa reforma introducida durante el gobierno del Partido Popular, establecía, en resumen y para entendernos, que los extranjeros acusados de crímenes de guerra solo podían ser juzgados por los tribunales españoles si estaban en España. Dicha cláusula está muy bien si quieres vaciar el país de criminales de guerra, pero es un trilerismo un poco feo cuando de lo que estamos hablando es de conseguir que sean sometidos a juicio. Además supone una desnaturalización de los principios y el espíritu de las normas del derecho internacional humanitario que lo que pretenden es que no haya el más mínimo respiro para los criminales de guerra y que se pueda acceder a los tribunales para perseguirlos sin la más mínima cortapisa.

Establecer como requisito que, para que pueda ser juzgado en España un criminal de guerra extranjero que ha cometido crímenes contra españoles en el extranjero, el asesino esté en España, supone en realidad que nunca será juzgado. Y si el acusado es norteamericano ya "apaga y vámonos". Tal vez no pueda venir de vacaciones a nuestras esplendidas costas, pero se regodeará de sus crímenes en cualquier otra playa del planeta y dejará a las víctimas sin la posibilidad de someterle a juicio. Un estado que no es capaz de configurar unas normas para proteger a sus ciudadanos de crímenes tan horrendos y despreciables como son los de lesa humanidad o similares, ciertamente es un estado que de alguna manera es fallido. Al menos en lo que respecta a la obligación de esa protección.

Deberíamos preguntarnos qué es realmente lo que ha motivado el cambio legislativo que está permitiendo el portazo a la jurisdicción universal en nuestro país. Por qué hemos recorrido un camino de retroceso, desde una legislación que era en inicio más respetuosa con los derechos humanos y más favorable a la persecución de criminales de guerra; a una legislación que pone peaje a que las víctimas españolas de estos crímenes puedan ejercer su derecho, reconocido internacionalmente, a llevar a sus verdugos ante los tribunales de su país. ¿Qué "teléfono rojo" se ha levantado para que esto ocurra?. Si, seguramente el que todos intuimos y con sede en Washington D.C.

Se me podrá objetar que un país como EE.UU. jamás va a entregar a ninguno de sus militares para ser juzgado como criminal de guerra, y que por tanto un cambio legislativo no supondría ningún avance en este caso. Correcto. Pero una cosas es que tú solicites una extradición y el país del reclamado la deniegue; y otra muy distinta es que ni siquiera puedas pedir esa extradición porque no puedes ni tan siquiera abrir una investigación sobre los hechos objeto de la acusación. En el primer caso son ellos los que generan la impunidad. En el segundo, nosotros. España, de momento, ha elegido ser espacio de impunidad.

Con sentencias como la que ha dictado el Tribunal Constitucional en el caso Couso, Eichmann nunca hubiera podido ser juzgado en Israel. Bueno , secuestrándole y llevándole por la fuerza, claro, que es lo que hicieron. No sé si es que hay que leer entre líneas la sentencia y nuestro alto tribunal esté sugiriendo que "traigamos de las orejas" y por la puerta de atrás al teniente coronel Philip de Camp, al capitán Philip Wolford y al sargento Shawn Gibson para que puedan ser juzgados en España.

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