En las últimas horas se ha armado mucho revuelo con el caso de un chaval que, al parecer, habrÃa denunciado unos hechos que no ocurrieron. Todo comenzó hace unos dÃas, el 5 de septiembre, cuando acudió a comisarÃa, acompañado de su pareja, y denunció haber sufrido una agresión homófoba a manos de ocho encapuchados en el barrio de Malasaña (Madrid). Sin embargo, ayer, dÃa 8, se desveló que la realidad es que habÃa consentido que le grabarán la palabra "maricón" en el culo mientras mantenÃa relaciones sexuales con otra persona.
La nueva versión se hizo pública después de que los investigadores decidieran oÃrle de nuevo en declaración ante las dudas que suscitaba su primera versión (las imágenes de las cámaras de videovigilancia de la zona no concordaban con su versión) y el joven reconoció que se habÃa inventado la agresión homófoba para no perder a su pareja.
Desde que se hizo público la realidad de lo ocurrido, al joven no han parado de lloverle crÃticas. Cientos de usuarios de redes sociales demandan conocer su identidad, se le ha vilipendiado por doquier y se ha demonizado su figura, si bien también ha habido voces de personas que han empatizado con lo mal que lo debe estar pasando. Por otro lado, mucha gente le ha echado en cara que este tipo de "pilladas" refuerzan a los negacionistas de la violencia contra las personas LGTBiQ. En definitiva, se podrÃa decir que el pobre chico la ha liado parda.
Más allá de los comentarios éticos que podamos hacer, son de gran pertinencia en estos momentos las valoraciones jurÃdicas. Porque, por supuesto, no han faltado las personas que reclaman que caiga todo el peso de la Ley sobre el chaval. Como si no tuviera ya bastante con lo suyo. Pero lo cierto es que no está tan claro que se le pueda sancionar por algo. Mi tesis es que no ha llegado a cometer ningún delito y que se deberÃa librar, si bien por los pelos, de ir a juicio.
¿Denuncia falsa o simulación de delito?
Lo primero que hemos de aclarar es que en ningún momento el denunciante cometió un delito de denuncia falsa, pues éste requiere que la denuncia se hubiese dirigido contra persona determinada. Por ejemplo, denunciar que Fulano me ha pegado, o que Mengano me ha robado. Pero en el caso concreto el joven se refirió a los agresores como personas "encapuchadas", desconocidas. Es decir, no dirigió la acción penal contra ninguna persona concreta. Por tanto, si acaso, habrÃa incurrido en el tipo penal de simulación de delito.
Resulta fundamental distinguir entre un delito u otro, puesto que la denuncia falsa (artÃculo 456 del Código Penal) se castiga con penas de 6 meses a 2 años de prisión, mientras que la simulación de delito (artÃculo 457 del Código Penal) se pena con una multa de 6 a 12 meses.
La razón por la que se castiga la simulación de delito es para evitar que se sature (más de lo que está) la Justicia con denuncias ficticias y que se malgasten los escasos recursos de los que disponen los juzgados en perseguir hechos irreales. Es un delito, por cierto, que ocurre con relativa frecuencia en el ámbito de las estafas, siendo lo más habitual inventarse que alguien le ha hurtado el móvil al denunciante para intentar cobrar una indemnización de la aseguradora.
El arrepentimiento espontáneo
Ahora bien, ¿llegó a producirse la simulación del delito? Si yo fuera el abogado del joven, sostendrÃa que no. Y es que el artÃculo 16.2 del Código Penal establece que "quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado".
En otras palabras, quien inicia las acciones para cometer un delito pero se arrepiente y evita que se produzca el resultado, no podrá ser condenado por ilÃcito alguno. Y esto es, precisamente, lo que sucedió en este caso.
Algunos podrÃan decir que el delito sà se llegó a consumar desde el momento en que presentó su denuncia en comisarÃa. Sin embargo, nuestra jurisprudencia ya ha establecido en alguna ocasión que cuando se simula en forma aparentemente verosÃmil ante un funcionario policial o administrativo haber sido vÃctima de una infracción penal y sin embargo no llega a incoarse procedimiento penal alguno (es decir, ante un juzgado de instrucción) porque el denunciante se retracta, no se ha llegado a cometer el delito y, por tanto, no podrá ser juzgado y condenado. Asà lo dice, por citar un ejemplo, nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 6 de marzo de 2003: "la retractación antes de que se hubiesen iniciado actuaciones procesales, determina la exención de responsabilidad del investigado, al evitar voluntariamente la producción del resultado".
En conclusión, en el caso que nos ocupa del chico de Malasaña, al no haberse iniciado todavÃa ninguna diligencia de investigación judicial, se puede decir que no ha llegado a cometer una simulación de delito. En consecuencia, no se le podrá imponer pena alguna, más allá de la de banquillo que ya está sufriendo.
Comentarios
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