Del consejo editorial

Inconstitucionalidad intermitente

 FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
La creación de una vicepresidencia autonómica es una de las decisiones más afortunadas de la reciente remodelación del Gobierno. La estructura del Gobierno central se adapta así al Estado autonómico y le otorga una relevancia específica a las cuestiones territoriales, que dejan de estar diluidas en el conjunto de los ministerios para pasar a ser objeto de una política territorial propia a nivel de Gobierno. El nombramiento de Chaves aporta a la Vicepresidencia una experiencia dilatada en este tipo de cuestiones y una específica sensibilidad, desarrollada especialmente en los últimos años de Gobierno del Partido Popular, en los que Andalucía sufrió los embates centralistas que tanto desestabilizaron el funcionamiento del Estado autonómico. Es de desear que esta Vicepresidencia no sea sólo una respuesta coyuntural a la situación política, sino que venga para quedarse, como un instrumento de vertebración territorial en futuros gobiernos, sean del color que sean.
La agenda territorial del Gobierno debe pasar a primer plano, no sólo porque las comunidades autónomas han demostrado ser un instrumento de dinamización de la economía, sino también porque el desarrollo de los nuevos Estatutos no puede posponerse indefinidamente. La "permanente inminencia" de la sentencia sobre el Estatut parece estar detrás de los sucesivos aplazamientos de decisiones importantes en materia autonómica. Se trata de un claro error. En primer lugar, porque el Estatuto de Catalunya es una norma válida y vigente que debe ser aplicada sin perjuicio de lo que en el futuro pueda decidir el Tribunal Constitucional. En segundo lugar, porque no se perciben razones de entidad que puedan dar lugar a una sentencia contraria, especialmente si tenemos en cuenta las características de la principal impugnación presentada en su contra, la del Partido Popular.

En efecto, a través de la impugnación del Estatuto de Catalunya, el Partido Popular ha aportado un nuevo y discutible concepto a la ciencia jurídica. Se trata de lo que podríamos llamar inconstitucionalidad intermitente: los mismos preceptos, en el mismo tipo de norma, son inconstitucionales o dejan de serlo en función de criterios extraños a su valoración jurídica. Por ese motivo, han sido impugnados por incluirse en el Estatut de Catalunya, pero no lo han sido cuando se han incorporado a los otros estatutos reformados. Así pues, en virtud de esta "inconstitucionalidad intermitente", esas normas se recurren por inconstitucionales en el Estatuto de Catalunya, pero dejan de serlo en el de Andalucía y en otros estatutos y pasan de nuevo a ser inconstitucionales cada vez que hay una nueva discusión sobre el Estatuto de Catalunya.
Sea cual sea el sentido de la futura decisión del Tribunal Constitucional, en el Estado de derecho los actos de los poderes públicos gozan de una presunción de legitimidad. Los conflictos políticos y las impugnaciones de esos actos no pueden impedir –salvo en los supuestos en los que es posible la suspensión temporal– su aplicación. Es el momento, por tanto, de un desarrollo estatutario que revitalice nuestro Estado autonómico.

Francisco Balaguer Callejón es Catedrático de Derecho Constitucional

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