Otras miradas

El trabajo autónomo a tiempo parcial o cómo acomodar la ley a la realidad

Carles Campuzano

Diputado del Partit Demòcrata (PDeCAT)

Carles Campuzano
Diputado del Partit Demòcrata (PDeCAT)

La cotización a tiempo parcial para los autónomos es una vieja reivindicación y que por fin, desde este 1 de enero, es un derecho que los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar ejercer ... A no ser que el Gobierno del PP se empeñe en volver a aplazar la entrada en vigor de la disposición legal que reconocía hace ya casi cinco años esta opción. Fue precisamente un acuerdo entre Convergencia y el PSOE el que incorporó la regulación de la cotización a tiempo parcial de los autónomos en la legislación estatal de la materia, y que estos últimos años el Gobierno del PP ha mantenido paralizado.

Damos un repaso a la cuestión. Durante casi veinte años, los autónomos han estado reclamando que su régimen de la Seguridad Social se equiparara, en derechos y protección social, al Régimen General de la Seguridad Social. Y durante estos veinte años, lentamente, con dificultades y a menudo con inercias, incomprensiones y prejuicios burocráticos, se ha ido avanzando progresivamente en esta equiparación. Precisamente la demanda de la posibilidad de que los autónomos puedan cotizar a tiempo parcial, es decir, por las horas que efectivamente trabajan, es una reclamación planteada desde hace muchos años. No fue hasta la aprobación de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que se contempló una reforma del Estatuto del Trabajador Autónomo, que consagraba legalmente esta posibilidad.

En concreto, el texto contemplaba en su Disposición final X, que el trabajo autónomo pudiera realizarse a tiempo completo o a tiempo a parcial, y a continuación establecía que "considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la Ley podrá establecer un sistema de cotizacion a tiempo parcial para los Trabajadores Autónomos, para determinadas actividades o Colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicará la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre Normas aplicables a los Trabajadores contratados a tiempo parcial".

La previsión legal existe y es suficientemente clara

¿Para quién puede resultar útil el tiempo parcial? Pues fundamentalmente para aquellos autónomos que compatibilicen una actividad principal por cuenta ajena con una actividad por cuenta propia, de carácter más reducido. De hecho, hoy ya existe una regulación de estos supuestos y algunas mejoras; en la actualidad, en lo que se conoce como régimen de pluriactividad, cerca de 100.000 las personas están dadas de alta en la Seguridad Social. Ciertamente, estos trabajadores que combinan el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena se pueden beneficiar tanto de reducciones de sus cotizaciones, cuando exceden de una determinada cuantía, en concepto de doble cotización, o bien de bonificaciones, cuando se trata de autónomos que también trabajan por cuenta ajena y se dan de alta por primera vez. Se trata de una regulación insuficiente y que no ha acabado de resolver  las situaciones de pluriactividad, en la medida en que está concebida desde la desconfianza y el miedo al fraude, y que no permite, por las limitaciones que tiene, que todas las personas que están en la práctica en situación de pluriactividad estén dadas de alta. Una buena y realista regulación de los tiempos para estas personas ayudaría, sin duda, a promover más el trabajo autónomo, facilitando la mejora de los ingresos de los profesionales y poniendo en marcha nuevos negocios, que podrían crecer con más facilidad, generando nuevo empleo y más ingresos para la Seguridad Social.

Pero no sólo estamos hablando de las situaciones de pluriactividad, sino también de personas que tienen una escasa actividad como autónomos. Jóvenes por ejemplo, con unos ingresos insuficientes para hacer frente a las cotizaciones a la seguridad social de 236 € / mes.

Ciertamente, varias sentencias de los tribunales han establecido que cuando los ingresos están por debajo del salario mínimo interprofesional no existe la obligación de darse de alta en la Seguridad Social. Y hay quien defiende que esta interpretación judicial sea ley. Desde el Partit Demòcrata, no obstante, somos más partidarios de utilizar el mecanismo de los autónomos a tiempo parcial, en la medida en que permitiría avanzar hacia un régimen de Seguridad Social que facilitaría la construcción de carreras de contribución a la Seguridad Social desde el  momento de inicio de la actividad económica, y de que todo esfuerzo contributivo genere  derechos para pensiones futuras. De hecho, para los autónomos que trabajan en la venta ambulante y la venta a domicilio ya está establecido un régimen de cotizaciones reducidas.

Se creyó entonces que para determinadas actividades que generan pocos ingresos era más realista reducir las cotizaciones que no pretender que se cotizara de manera imposible, obligando por la vía de los hechos a expulsar determinadas actividades hacia la economía sumergida. El sistema ha funcionado de manera bastante razonable.

Y es que la cuestión de fondo es muy clara: es necesario que la legislación se adapte a la realidad plural y compleja del trabajo autónomo, con la pretensión de facilitar y promover que la gente que tiene ganas de trabajar e ideas, que aspira a poner en marcha sus negocios, que comienza o que tiene que hacer frente a problemas o que tiene necesidad de reinventarse, pueda hacerlo en condiciones dignas y con posibilidades reales de consolidar sus proyectos. O dicho de otro modo, que la administración de la Seguridad Social se adapte a esta realidad  para promover la actividad económica, los ingresos fiscales y el empleo, que son la mejor garantía para la sostenibilidad de nuestro Estado del Bienestar.

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