Del consejo editorial

Afiliaciones secretas

FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN

La reciente sentencia condenatoria de dos periodistas por un delito de relevación de secretos ha causado una comprensible perplejidad y una considerable alarma. Han tenido un amplio eco alguna de sus afirmaciones, como la de que "la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal" que es una idea totalmente paradójica en sí misma aunque tenga un carácter marginal en la argumentación que sirve para fundamentar la sentencia.

Esa argumentación se basa en la idea de que la afiliación a un partido político forma parte de "la intimidad más estricta de toda persona" y supone un secreto que ha sido desvelado por los periodistas, constituyendo además un dato personal revelador de la ideología de los afiliados cuyos nombres divulgaron. Sobre esa base, la sentencia reconoce que las afiliaciones irregulares y su relación con una trama de corrupción eran un asunto de interés para la opinión pública, sobre el que la ciudadanía tenía derecho a estar informada. Sin embargo, también considera que la información publicada, aunque podía ser necesaria para la confección de la noticia, no lo era para su difusión.

Estas afirmaciones, que sustentan la condena de los periodistas, son más que discutibles en nuestro ordenamiento constitucional. Para empezar, si bien es cierto que el artículo 16.2 de la Constitución española establece que "nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias", en lo que la afiliación a un partido tenga de declaración de ideología –algo que se puede poner en duda en un supuesto de afiliaciones irregulares para conseguir posiciones de poder– es también un acto voluntario, ya que nadie está obligado a militar en ningún partido político. Pero, una vez que esa afiliación voluntaria se ha producido, estamos ante algo que no puede tener el carácter de secreto, toda vez que la propia Constitución prohíbe en su artículo 22.5 las asociaciones secretas (límite que es aplicable, obviamente, a los partidos). El juez ha dado así un salto lógico que resulta jurídicamente inaceptable: ha pasado a proteger como manifestación del artículo 16.2 la afiliación a un partido político que, por su propia naturaleza, tiene una dimensión pública.

Esto no quiere decir que los datos de afiliación a los partidos puedan ser objeto de difusión general sin ningún motivo que lo justifique. Lo que ocurre es que, en este caso, la libertad de información justificaba la publicación de los nombres de los afiliados irregularmente porque era la manera de contrastar la veracidad de la noticia. La protección de la intimidad es fundamental en nuestro sistema constitucional, pero no puede extenderse artificialmente erigiéndose en un obstáculo insalvable para el conocimiento por la sociedad de actividades públicas de carácter irregular. La Justicia debe sancionar esas actividades, no a los periodistas que las denuncian.

Francisco Balaguer Callejón es catedrático de derecho constitucional.

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