Dominio público

Leo Messi y los robagallinas

Jaime Montero

Abogado

Jaime Montero
Abogado

Hace ahora dos años que el Presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, criticó nuestra vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal, señalando que estaba pensada "para el robagallinas, no para el gran defraudador".

Y tenía razón el Sr. Lesmes, pues se refería a una norma que se promulgó en el año 1882, cuando no había coches ni radios (no se habían todavía inventado), las mujeres no tenían reconocido el derecho al voto, y España era aún un imperio con posesiones (pocas ya) en ultramar, por lo que parece razonable pensar que debe promulgarse sin demora una nueva ley, como lo era (con sus luces y sus sombras) el proyecto de Código Procesal Penal impulsado en tiempos de Gallardón, al que creo se refería el Presidente del Tribunal Supremo en su intervención, y que desgraciadamente parece haberse quedado definitivamente en el cajón.

A mi juicio, sin embargo, existe un problema adicional al que el Sr. Lesmes no se refirió: esa anacrónica y obsoleta Ley de Enjuiciamiento Criminal es completamente coherente con nuestro Código Penal, éste aprobado en el año 1.995 y pomposamente definido como el "Código Penal de la Democracia".

En efecto, este texto legal, supuesto adalid de la modernidad en el tratamiento del delito y el delincuente, está en realidad dedicado, casi en exclusiva, a los robagallinas, y a cada reforma que se ha realizado en el mismo desde su promulgación, mayor es su fijación con el pequeño latrocinio, mayor es la dureza de su castigo, y mayor es, en definitiva, el agravio comparativo con el tratamiento que se ofrece a esos grandes defraudadores a los que se refería el Presidente del Tribunal Supremo.

Bastaría, para ilustrar mi anterior afirmación, con comparar el límite mínimo de cuota defraudada para la comisión de un delito contra la hacienda pública (120.000 €), con ese mismo límite para considerar delictiva una sustracción al descuido en un centro comercial (400 €) para comprender que existe una evidente agravio en el tratamiento que reciben los humildes robagallinas, en comparación con – por ejemplo - el futbolista Leo Messi, que ha sido condenado en primera instancia a una pena similar a la que podría recibir nuestro robagallinas, pero por defraudar presuntamente, no 400 €, sino más de  4.000.000 €.

De hecho, mientras que en la última reforma del Código Penal se ha posibilitado la condena del robagallinas a penas de entre 1 y 3 años de prisión si acumula cuatro condenas por hurtos leves, aunque cada una de ellas lo sea por llevarse al descuido una barra de pan, en el año 2012 se introdujo una reforma en el tratamiento del delito fiscal que posibilita que el defraudador eluda completamente castigo si paga lo defraudado antes de que se interponga querella contra él, o vea rebajado su castigo en uno o dos grados si lo hace en los dos meses siguientes a su citación como imputado, privilegios que no se contemplan para ningún otro delito de los comprendidos en nuestro "modélico" Código Penal.

Siguiendo con el ejemplo del ladrón de las cuatro barras de pan, si nuestro defraudador obtuviera mediante trampas impositivas la nada desdeñable cantidad de 100.000 € en cada uno de los siguientes cuatro ejercicios fiscales, sumando un fraude total de 400.000 €, ni siquiera habría cometido delito alguno, pues no alcanza el límite mínimo en ninguno de los ejercicios, aunque en su suma los supere con creces. En nuestro Derecho Penal parece más fácil sumar barras de pan que billetes de 500 €.

Pero ahí no queda la cosa: la reforma a la que antes aludíamos, de 2012, modificó también los delitos contra la seguridad social, de modo que a partir de su entrada en vigor los empresarios que defrauden cuotas, u obtengan devoluciones de esas cuotas, o apliquen deducciones, indebidamente, cometerán delito siempre que sus defraudaciones alcancen una cifra superior a 50.000 €.

Correlativamente, los trabajadores que disfruten de prestaciones de la Seguridad Social de modo indebido (prestaciones de desempleo cuando se trabaja sin contrato, pensiones por enfermedades fingidas o exageradas, etc.) serán castigados como delincuentes a partir de... un solo euro.

En definitiva, tenía razón el Sr. Lesmes, cuando señalaba que nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal estaba pensada para los robagallinas, pero no precisó que nuestro Código Penal tiene ese mismo objetivo, de modo que ambos, a pesar de llevarse siglo y medio de vida, se sincronizan a la perfección en la desigualdad, estructural y permanente, de nuestra sociedad.

Y esto ateniéndonos exclusivamente al Código Penal, pues si levantamos la vista de él, podríamos fijarnos en las amnistías fiscales varias aprobadas por sucesivos Gobiernos, en la posibilidad de elusión del pago de tributos a través de los paraísos fiscales, en las trampas "legales" de las grandes empresas, a veces con la ayuda de renombrados cargos institucionales europeos, e incluso, por qué no, en cierta complacencia social que permite que un club de futbol recientemente condenado por otro delito tributario que ascendía a más de 9.000.000 €, lance a su vez una campaña de solidaridad bajo el hashtag #TodosSomosLeoMessi tras la condena de su astro... Como suele decirse, para mear y no echar gota.

Con este panorama, en fin, pretender la persecución del gran defraudador simplemente modernizando los procedimientos penales, pero sin revisar los privilegios que les reservan las leyes sustantivas, convendrán ustedes conmigo en que resulta, en el mejor de los casos, un mero brindis al sol.

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