Dominio público

Ayudas a mujeres prostituidas no traficadas: el diablo está en los detalles

Ángeles Álvarez

Feminista. Consultora. Ha sido portavoz de Igualdad del PSOE en la X y XII Legislatura

El Gobierno ha reforzado el plan de contingencia contra la violencia de género ante la covid-19 para ampliar la protección a las víctimas de trata y explotación sexual, en el que se incluye la posibilidad de que estas víctimas y las mujeres en contexto de prostitución con extrema vulnerabilidad puedan ser beneficiarias del ingreso mínimo vital. FOTO: EFE/Laurent Sansen
El Gobierno ha reforzado el plan de contingencia contra la violencia de género ante la covid-19 para ampliar la protección a las víctimas de trata y explotación sexual, en el que se incluye la posibilidad de que estas víctimas y las mujeres en contexto de prostitución con extrema vulnerabilidad puedan ser beneficiarias del ingreso mínimo vital. FOTO: EFE/Laurent Sansen

Esta semana se han anunciado las medidas de apoyo promovidas desde el Ministerio de Igualdad para las mujeres víctimas de trata y otras "mujeres en contextos de Prostitución".

Las nuevas medidas, se sustancian a través de una ampliación del Plan de Contingencia contra la violencia de género ante la crisis del covid-19.

Inicialmente, el hecho de que los asuntos relacionados con la prostitución en cualquiera de sus formas se ubiquen en el Plan de contingencia contra la Violencia hacia las mujeres, es un gesto positivo.

Las medidas presentadas buscan que tanto la prestación de servicios como los recursos asistenciales para las víctimas de explotación y trata con fines sexuales, no queden paralizados como consecuencia del confinamiento. También, introduce nuevos derechos como la posibilidad de que puedan cobrar el ingreso mínimo vital, aunque estén en situación irregular y que algunas mujeres prostituidas, pero no traficadas, puedan acceder a un "recurso habitacional".

Para el primer grupo, las víctimas de trata, acceder a esos nuevos derechos, no debe entrañar dificultades técnicas, ya que ese grupo destinatario está perfectamente definido y su acreditación como víctimas queda definida por sentencia judicial, por acreditación policial o de ONGs especializadas, que tienen bien engrasados los protocolos y sistemas de identificación.

Otra cosa será como llevar a cabo las medidas previstas para las personas prostituidas, que nunca reconocerán ser víctima del delito de trata o aquellas otras que se prostituyen sin el concurso de terceros (que las hay).

Hasta el momento, las ayudas a las víctimas de trata están condicionadas a que intenten abandonar o huir de la prostitución. También las víctimas de maltrato reciben "ayudas condicionadas", en su caso, al intento de ruptura con el violento.

Lo problemático, y lo que no resuelve el texto de ampliación del Plan de Contingencia, es como se acredita que una mujer prostituida, pero no traficada, pueda acceder a esas prestaciones.

El texto se basa en dos ejes conceptuales que vienen a indicar que:

      1. Los apoyos institucionales están destinados (además de a las víctimas del tipo penal del artículo 177 bis), a otras mujeres "en contextos de prostitución" que deben estar "en situación de vulnerabilidad".
      2. Se dará "especial atención a las condiciones de supervivencia y la autonomía habitacional" (SIC).

El problema es que no describe cuales son los parámetros de vulnerabilidad, que harían efectivas las ayudas y se limita a indicar que se construirán "del cruce de diferentes factores de discriminación" (SIC).  Sí, sí, el documento es así de engolado, pero se lo traduzco:  los factores que habrán de tenerse en cuenta para facilitar las ayudas, NO aparecen descritos en el documento.

No parece lógico que no estén establecidos, ni se conozcan, esos criterios para la concesión de la alternativa habitacional y el ingreso mínimo vital. Eso no se puede despachar en un Plan de Contingencia con un "serán perceptoras del mismo las mujeres que lo necesiten y se adapten a los criterios acordados".

Dice el documento que las organizaciones acreditadas, presentarán los casos y solicitarán las ayudas para aquellas mujeres "que consideren que presentan signos de trata o explotación sexual", pero también para las mujeres "en situaciones de aislamiento y alta vulnerabilidad" y que "a tal fin, se establecerá un modelo de informe".  El problema es que ese exigible modelo de acreditación ha de elaborarse con parámetros e indicadores que las organizaciones implicadas desconocen.

¿Sobre qué indicadores han de basarse los informes de los Servicios Sociales Generales y ONGs habilitadas, para proceder a solicitar y canalizar los apoyos previstos para las mujeres prostituidas que no encajen en el perfil del tipo penal de la trata de personas?

El problema, es que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género no tiene aún el documento sobre los requisitos y el cauce para acceder a los recursos habitacionales que el Decreto de origen hizo exigible a las diferentes administraciones y entidades sociales.

Sabemos que, en todo diseño de políticas públicas, el diablo está en los detalles. Aquí está en un sistema de acreditación que ha de basarse en criterios que nadie conoce.

¿A qué atenerse si no se establecen los criterios para la concesión de la renta y la respuesta habitacional? Las ONGs implicadas saben que hacerlo sin conocer esos requisitos, sería una temeridad por su parte.

Más allá de la retórica discursiva habitual del actual Ministerio de Igualdad, será interesante conocer cuáles serán eso que llaman los "diferentes factores de discriminación" para que unas mujeres prostituidas entren en los criterios de concesión de ayudas y otras no. También, será de interés conocer que indicadores de seguimiento estadístico se establecerán, porque eso nos permitirá conocer quienes solicitan las ayudas y a quienes se rechaza.

Muchas estamos expectantes y algunas ya auguran que podemos llevarnos alguna sorpresa. Quedamos a la espera.

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