Dominio público

Y la ley se hizo (o casi)

María José Landaburu

Pues sí, finalmente, ya conocemos el texto de la tan temida ley de amnistía, o más bien de la proposición de ley que marca el pistoletazo de salida hasta la definitiva conformación de la misma (en su caso) como un texto jurídico vigente y vinculante con todas las garantías. Como cualquier texto jurídico de este tipo, se encuentra en los albures de los primeros pasos de los muchos que le quedarán para obtener su definitiva bendición. Primero, los letrados del Congreso deberán realizar un informe de adecuación que será llevado a la Cámara. Después, habrá un debate en el pleno sobre su toma o no en consideración, que de resultar positiva iniciará un trámite de enmiendas totales o parciales que finalmente se votarán en el Congreso para su aprobación, o no, en los términos en que se concluya.

Como se conoce, a partir de ahí la norma se enviará al Senado, que no puede decidir sobre si tomarla o no en consideración, deberá votar y devolver al Congreso, previsiblemente con un veto, que levantará el Congreso en una última votación, la cual dará paso a la sanción por el Rey, la promulgación y publicación de la misma. En definitiva, un ejercicio de parlamentarismo de factura clásica, que señala cada vez la soberanía a la que representa y le otorga todas las capacidades para conformar su voluntad. En ese momento entrará en vigor y ya solo podrá ser parada por el Tribunal Constitucional, como hemos visto, tras un proceso de varios meses en el tiempo. Son muchas las posibilidades pues, para que los actores políticos modifiquen, rectifiquen o directamente no aprueben la norma.

Una vez conocido el texto concreto de la proposición de ley cuesta encontrar una crítica jurídica seria. Los grandilocuentes eslóganes relativos a la ruptura de España, o la desaparición del Estado de derecho, entran más en el apartado reservado a las emociones personales, o de los intereses partidistas que a ningún aspecto jurídico. La exposición de motivos se encarga de resolver con rigor técnico las necesarias justificaciones de tipo social, jurídico o político que motivan la aplicación de un instrumento que es excepcional y singular, pero que forma parte de nuestro acervo histórico y constitucional. La oportuna contextualización en términos de derecho comparado contribuye a clarificar la situación, y sobre todo a despejar las dudas sobre el mandato que contiene. De hecho, ya se ha pronunciado la Comisión Europea expresando que no aprecia colisión con las normas comunitarias, lo que sin duda tendrá consecuencias en caso de que se produzca una cuestión prejudicial ante el TJUE. Por ahí tampoco.

Como cada norma, esta también alberga una decisión política, que podrá ser acertada o no, pero que estará respaldada en su caso por la legitimidad del parlamento, y este a su vez por la soberanía que lo conforma. La claridad de dicha decisión y del correspondiente mandato se convierten en estrictamente necesarias para evitar interpretaciones que resulten no conformes con el espíritu de la misma y los objetivos que en ella se marcan.

Si atendemos a la finalidad expresada por el proyecto de ley este no es otro que volver a la concordia, de recuperar las palabras de Azaña sobre la paz, piedad y perdón, y el camino que lleva a ese objetivo es terminar con las consecuencias derivadas de lo que ahora todos entendemos que fue un error compartido, en distintas medidas, pero común. Es la política quien debe resolver las cuestiones políticas. Todas estas son las intenciones de la norma que en unos meses verá la luz, a cuyo imperio habremos de someternos todos y todas, incluso y especialmente los jueces y magistrados que deban aplicarla, porque lo contrario, eso sí, sería una inadmisible intromisión en un poder que no les corresponde.

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