Tierra de nadie

La libertad de expresión consiste en ofender

La libertad de expresión tiene innumerables paladines pero pocos creyentes. Por lo general, en el espejo de ese derecho fundamental los individuos se ven a sí mismo como abogados defensores de sus palabras y como fiscales de las de los demás. Cada vez menos gente entiende que la auténtica libertad de expresión, que es la que hay que salvaguardar, es la que tienen lo demás para ofendernos, la de nuestros adversarios, por muy brutal que nos resulte. Lo explicaba muy bien Chomsky: "Si no creemos en la libertad de expresión para la gente que despreciamos, no creemos en ella en absoluto".

A principios de este mes le preguntaron a Pablo Iglesias si la campaña de HazteOír con su autobús tránsfobo podía constituir un delito de odio. "Lo tendrán que decidir los jueces, pero a mí me parece una barbaridad", dijo. Este miércoles la condena de esos mismos jueces a un año de cárcel a una tuitera murciana por sus chistes en Twitter sobre Carrero Blanco era para el líder de Podemos una "vergüenza" y la demostración que la Justicia tenía dos varas de medir. Todos somos Charlie pero no siempre, sólo cuando nos conviene.

La condena a la tuitera por unos chistes más antiguos que el mear de pie, costumbre ancestral en la parte masculina del género humano- es un disparate mayúsculo, como lo es que los juicios y condenas por enaltecimiento del terrorismo se hayan multiplicado desde que ETA dejó las armas. El culpable es otro chiste, el Código Penal, cuyas reformas y contrarreformas lo han reducido en algunos apartados a una broma de mal gusto.

Días atrás Podemos exigía en una proposición no de ley la supresión del artículo 578 del Código Penal en el que se tipifica precisamente el delito de enaltecimiento, por entender que su falta de concreción era la causante de los juicios contra personas que, sin tener nada que ver con organizaciones terroristas, recibían un castigo penal por hacer humor negro o emitir comentarios de dudoso gusto en las redes sociales.

El enaltecimiento del terrorismo se tipificó como delito allá por el año 2000, como un instrumento más de la lucha que el Gobierno del PP decidió emprender contra el entorno de ETA. No faltan juristas que entienden que estamos ante una legislación de excepción que carece ahora de sentido, no ya por extemporánea sino porque aquellas acciones que encajarían en el enaltecimiento pueden ser abordadas con otros tipos delictivos, como el de la apología, el de injurias graves o el de odio.

El de apología, incluido en el Código de 1995, suscitó en su tiempo un intenso debate, precisamente porque entraba en conflicto con la libertad de expresión. En aquella ocasión ganaron quienes sostenían que la Constitución amparaba incluso las opiniones contrarias a la democracia y que la apología sólo podía considerarse delito si constituía una incitación al crimen que, en el caso de ser perpetrado, debía castigarse como inducción.

A diferencia de la apología -que necesariamente se vincula a la incitación de otro delito se consume o no-, el de odio -recogido en el artículo 510- es, como bien define la Asociación Libre de Abogados, una especie de prospecto farmacéutico que impide a los ciudadanos conocer a priori si sus expresiones son o no merecedoras de sanción. Tal y como está regulado, el delito de odio no precisa que se cause un mal posterior ni que represente un peligro real para la sociedad, por lo que cualquier opinión pueda ser castigada por el mero hecho de ser contraria al actual sistema de valores. Una afirmación en Twitter del estilo "me gustaría acabar de una vez por todas con esta democracia y sus partidos" podría perfectamente ser una simple opinión o merecer una condena de prisión de uno a cuatro años, dependiendo de si el juez está de buen humor o ha empezado el día con mal pie.

La protección de la libertad de expresión requiere, por tanto, una reforma más intensa y más estudiada, que elimine del Código Penal las legislaciones en caliente con las que se ha adobado y las cargas ideológicas de profundidad a las que se ha visto sometido. Ello no habría de impedir que se castigue adecuadamente el enaltecimiento del terrorismo y la humillación de las víctimas, que son delitos que no han desaparecido con ETA y que no deben quedar impunes. Pero evitaría que tuiteros, humoristas, cantantes y titiriteros puedan acabar en la cárcel por excesos en la libertad de expresión que, a lo sumo, merecerían una multa y un tirón de orejas.

El voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez en la sentencia condenatoria contra el cantante César Strawberry es muy esclarecedor. En su opinión, no se puede calificar de apología del terrorismo las expresiones "de la subcultura de algunos grupos sociales, integrados preferentemente por sujetos jóvenes, duramente maltratados en sus expectativas de trabajo y vitales en general, por las crueles políticas económicas en curso". No enaltece el terrorismo ni humilla a sus víctimas lo que no deja de ser una reacción verbal "contra la cultura de un establishment del que, no sin razón, se consideran excluidos". Los exabruptos, por muy inaceptables que se consideren, pueden ser provocaciones pero no delitos.

La libertad de expresión consiste, como decía Orwell, en decir lo que la gente no quiere oír pero, fundamentalmente, es escuchar lo que nos irrita sin llamar a la Guardia Civil. Una cosa es que no es un derecho absoluto y otra que se relativice constantemente.

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