Otras miradas

Sísifo y la Ley de Memoria Democrática

Ramón Soriano

Catedrático emérito de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Sísifo y la Ley de Memoria Democrática
Víctimas del franquismo frente a la Audiencia Nacional. /EFE

Hemos visto cómo la derecha -Vox, PP y Ciudadanos- han arremetido contra la Ley de la Memoria Democrática (en adelante LMD) con ocasión de la celebración del 25 aniversario de la muerte del concejal Miguel Ángel Blanco. Y el presidente del PP ha dicho que derogará esta ley si llega al Gobierno. Han mezclado churras con merinas, pues la ley se refiere a las víctimas de la represión franquista, que nada tienen que ver con las víctimas de ETA, desaparecida hace ya más de veinte años. Para remate del aniversario el juez García Castellón, amonestado por sus superiores por perseguir a un partido político sin pruebas, del que se han sobreseído todas las causas, anuncia que enjuicia a los autores intelectuales del crimen de Blanco.

Centrémonos en el significado y alcance de la LMD, tras su paso por la Comisión Constitucional, precisando sus lagunas más destacadas:

1.- Tanto esfuerzo después de tanto tiempo para obtener al final unas migajas. La reparación de las víctimas exige un largo proceso previo de descubrimiento de fosas comunes, identificación y catalogación, y esto no puede llevarse a cabo sin la colaboración del Estado, de la Administración General del Estado y las Administraciones territoriales, y el compromiso serio y contable de financiación de los trabajos del proceso indicado. Otro tanto cabe decir del derecho de las víctimas a la restitución de los bienes y derechos incautados o su valor equivalente. El compromiso de financiación no está garantizado en la LMD, a pesar de las numerosas enmiendas exigiéndolo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Únicamente en un punto de esta ley, el art. 15. 4, aparece de pasada la expresión genérica y somera "mecanismos de financiación". Esto quiere decir que los derechos de las víctimas quedan al albur de la voluntad de los Gobiernos de turno. Y recuerdo que el presidente Rajoy se jactaba públicamente de no haber metido ni un euro en la Ley de Memoria Histórica, de 2007, antecesora de la actual. Su hipotético sucesor en el Gobierno del Estado, Núñez Feijóo, ya nos ha dicho públicamente también que la derogará, luego tampoco necesitará meter ni un euro en esta nueva ley. ¿Qué quedará de la LMD si el PP y Vox ganan las próximas elecciones generales?

Los filósofos del Derecho decimos que los auténticos derechos son los derechos subjetivos, que suponen exigibilidad y garantía: exigibles ante los jueces en el caso de su vulneración y garantía de su eficacia. Ni una ni otra condición aparece en el texto de la LMD. No se incardina los derechos de las víctimas en el grupo de las libertades individuales, derechos subjetivos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico exigibles ante los jueces. No se le provee de la garantía de su protección económica asignándole un determinado porcentaje en los Presupuestos Generales del Estado. Asistimos a la protección económica por el Estado (olvidando que es aconfesional)  de una confesión religiosa con cargo a estos presupuestos e incluso la oferta estatal de que los contribuyentes apliquen un 0,7 de su cuota a esta confesión, y por el contrario una cuestión de Estado, como son las víctimas de la represión de una guerra civil durante y después de esta guerra, un altísimo porcentaje de la población española de 1936,  queda totalmente desasistida y abandonada por el Estado en su reclamación de reconocimiento y reparación, arrojada a fosas y cunetas, donde según nuestra derecha política del olvido deben permanecer para siempre.

Como consecuencia los principales derechos de las víctimas quedan totalmente en suspenso, dependiendo de la voluntad del Gobierno, de su signo político y de la situación de las arcas del Estado. Desgraciadamente el actual Gobierno progresista -como le gusta llamarle al presidente Sánchez- no está dando los pasos adecuados para la consolidación de los derechos de las víctimas de la represión y violencia del régimen franquista, golpista contra la democracia y el Estado de Derecho, ilegítimo e ilegal.

2.- A la conquista depauperada de la reparación de las víctimas del franquismo se une la sonora ausencia del enjuiciamiento de los autores de la represión del régimen franquista. Parece lo contrario pues la LMD abre sus primeros artículos proclamando la ilegalidad e ilegitimidad del régimen franquista de la Guerra Civil y de la Dictadura, de los tribunales, jurados y demás órganos penales y administrativos aplicadores de la represión y de las resoluciones, condenas y sanciones de estos órganos. El proyecto de ley hablaba únicamente de "ilegitimidad", concepto jurídico indeterminado, que en el iter procesal parlamentario ha sido complementado con la oportuna expresión "ilegalidad" (para que no existan dudas sobre lo que significó el golpe de Estado y la Dictadura).

Sin embargo, bajemos al terreno real del Derecho y la práctica jurídica. El enjuiciamiento de los represores exige la reforma de la Ley 46/1977, de 14 de octubre, de Amnistía, bajo cuyo paraguas jurídico se han escondido los represores del régimen franquista. Es necesaria la anulación de dos puntos e) y f) del art. 2 de esta ley y el añadido de un nuevo texto, que claramente exprese que quedan fuera del ámbito objetivo y competencial de la ley los delitos cometidos por los represores del régimen franquista desde el 18 de julio de 1936 hasta 1983, inclusive. El punto f) indicado afirma "En todo caso están comprendidos en la amnistía: los delitos cometidos por los funcionarios y agentes de orden público contra el ejercicio de los derechos de la persona".

La LMD no ha querido tocar esta ley de amnistía, que es la condición a un tiempo suficiente y necesaria para inculpar a los represores franquistas. Desde el proyecto de ley del Gobierno la mayoría parlamentaria no ha querido mover ni un ápice la ley de Amnistía, admitiendo únicamente en la Comisión Constitucional el párrafo: "Todas  las leyes del Estado español, incluida la ley 46/1977, de 14 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables". Pero esto es insuficiente por varias razones: a) los altos tribunales de España priorizarán la ley de Amnistía en relación con el derecho internacional y los tratados internacionales, pues la ley referida forma parte claramente de nuestro ordenamiento jurídico; la jurisprudencia ha enviado algunos "rapapolvos" al legislador por no legislar adecuada y oportunamente, pasando  a los jueces "la bola", esto es, la tarea difícil de la interpretación jurídica, b) los criterios interpretativos de las normas son la tierra movediza de los derechos y la seguridad jurídica; no están ni claros ni jerarquizados; los jueces tienen un amplio campo decisorio; prueba de ello es que el mismo tribunal -el Tribunal Constitucional- consideró a la objeción de conciencia un derecho fundamental y poco después la devaluó y rebajó a mera causa de exención de un deber jurídico, c) el derecho internacional y los tratados internacionales declaran imprescriptibles determinados delitos, pero no todos los delitos cometidos por los represores franquistas, d) el Informe del Relator especial de Naciones Unidas advierte que las interpretaciones restrictivas de la ley de Amnistía y del principio de legalidad han negado en España el acceso a la justicia e impedido cualquier tipo de investigación.

Quiero aludir finalmente a una circunstancia, que da lugar a la existencia de dos clases de víctimas, triste panorama debido al empeño en mantener a toda costa la intocabilidad de la ley de Amnistía. Una enmienda aceptada  en la Comisión Constitucional  ha ampliado el arco temporal de la protección de las víctimas y  sus derechos, que  abarcaba en el proyecto de ley  desde el 18 de julio de 1936 hasta la fecha de entrada en vigor de la Constitución española de 1978, y ahora se extiende hasta 1983, inclusive; razonable y justa extensión,  pues en el primer periodo de la transición democrática se perpetraron cientos de  asesinatos por fuerzas de seguridad y organizaciones paramilitares y aún no existía una reforma del Derecho penal democrático. Se da, pues, la incoherencia de dos tipos de víctimas en el seno de la LMD: las de segunda clase vejadas por represores amnistiados y las de primera clase vejadas por represores no amnistiables. Una indeseable y mezquina política divisoria de las víctimas.

3.- El Consejo Territorial de Memoria Histórica está constituido por miembros institucionales, y sin embargo en razón de su naturaleza y objetivos debería ser un órgano tripartido con representación: a) institucional, b) de las asociaciones de víctimas y memorialistas y c) de expertos, a partes iguales, y con la posibilidad de convocatoria y puntos en el orden del día a instancia de un tercio de los componentes de esta institución. Es la única manera de plantear resistencia a los Gobiernos, que pretendan meter a la LMD en dique seco (peligro más que cierto e inminente)

4.- La LMD tiene en su haber importantes conquistas; algunas de ellas ya han sido enunciadas en este escrito. Las más importantes, pues se refieren a los derechos de las víctimas y sus familias. A ellas se añaden otras: el censo nacional de las víctimas, el mapa integrado de localización de desaparecidos, el banco nacional de ADN de las víctimas, el plan cuatrianual de actuaciones, el plan integral de divulgación y formación de la memoria, la concesión de la nacionalidad española a los descendientes de los exiliados, la revisión y retirada de títulos, condecoraciones y reconocimientos, la retirada o eliminación de elementos contrarios a la memoria, la red de museos de la memoria, la fiscalía de sala de memoria democrática y derechos humanos, el consejo territorial, el consejo nacional de documentación, etc.  Mi crítica va dirigida a la eficacia de los derechos de las víctimas. Una larga sombra se cierne sobre los buenos propósitos de la LMD, pudiendo convertirla en invisible e inoperante. Ojalá me equivoque y sea incierto el panorama futuro insinuado en este artículo, que divisa un Estado de brazos caídos y de represores impunes (siempre impunes). La memoria de la violencia y la represión franquistas, ahora en 2022, como antes en 2007, vuelve a subir, como Sísifo, la roca de la infamia hasta la cumbre de la montaña, haciéndola evidente y transparente ante la mirada de los ciudadanos/as de nuestro país ¿Conseguirá esta vez que la derecha política, económica y mediática no la derribe y la haga caer de nuevo?

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