Se hace viral la noticia de que un ciudadano es sancionado durante las fiestas del barrio madrileño de Vicálvaro por llevar una pegatina que reza: "Almeida Carapolla, seremos tu peor pesadilla".
Además de la indignación generada por el celo exagerado de los policías que decidieron imponer una multa por algo tan nimio durante un evento marcadamente festivo, nos planteamos bajo qué concepto la policía va a sancionarle porque, sinceramente, esta conducta NO está recogida como infracción en la ley.
En efecto, el propio afectado explicó que la policía le ha indicado que le van a imponer una sanción en vía administrativa, es decir, una infracción que promueve, investiga e impone la Administración y no el Poder Judicial por conductas asociales pero no tan graves como para ser consideradas delito.
Y no existe la infracción administrativa de insultar a un Alcalde, por lo que no puede ser sancionado, su conducta es impune. En efecto, el art. 37.4 de la Ley de protección de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, indica que son infracciones leves "Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal."
El nuevo alcalde de Madrid no es un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no es un Policía ni Guardia Civil (y aunque lo hubiera sido en el pasado, no ha sido insultado por esa condición, ni se encontraba en el ejercicio de sus funciones). Tampoco cabe ampliar el redactado de esta norma para incluir ahora a cualquier autoridad porque eso sería hacer una interpretación extensiva de una infracción sancionadora y tanto nuestra Constitución (Art. 25) como nuestras leyes administrativas (Art. 27 de la Ley 40/2015) y nuestra jurisprudencia (SSTC 133/1987, de 21 de julio, y 246/1991, de 19 de diciembre) lo prohíben expresamente por vulnerar el principio de tipicidad: "Nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que no sean infracción en el momento de los hechos". Que no vale inventarse nuevas infracciones, en resumen.
Sabemos que por la vía administrativa que le han anunciado no es posible sancionar al afectado, pero ¿Podría incluso sancionársele en vía penal? Pues tampoco.
Existen dos posibles tipos penales en los que podríamos subsumir portar esa pegatina:
- El delito de injurias, es decir, insultar o menospreciar a alguien. Que no encaja puesto que el artículo 208 del Código penal nos indica que: "Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves", es decir, está reservado para los casos más relevantes, no para injurias de escaso alcance que nunca hubieran llegado a su receptor, como es este caso.
- El delito de falta de respeto o consideración debida a la autoridad del art. 556.2 del Código penal, que sanciona "Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses". Tampoco en este caso sería aplicable este delito leve puesto que solo es sancionable cuando la autoridad se encuentre "en el ejercicio de sus funciones" y no solo "con ocasión de ellas". Es decir, el propio Martínez Almeida debería haberse encontrado presente y ejerciendo alguna función propia de su cargo de alcalde para ser receptor de la falta de respeto, porque no toda falta de respeto genérica e indeterminada en el tiempo y en el espacio a las autoridades supone cometer este delito. De ser así, este delito colisionaría con el derecho a la libertad de expresión al establecer unos estándares mínimo muy restrictivos para la posibilidad de crítica a las autoridades políticas.
No obstante, si el Sr. Alcalde considera relevante el ataque a su dignidad personal (que indudablemente ha sido afectada pues carapolla es un término ofensivo, de eso no hay duda alguna) el Estado de Derecho no le deja desvalido, pues siempre puede interponer una demanda en vía civil por vulneración de su derecho al honor. Y dejemos a la vía administrativa sancionadora y a la vía penal solo las actuaciones más gravosas que ponen en peligro nuestra convivencia.
Comentarios
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