Dominio público

¿Violencia de género? ¿Violencia doméstica? A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo

Altamira Gonzalo

Vicepresidenta de la asociación de mujeres juristas Themis

En medio de la indignación que nos ha producido la incorporación de la extrema derecha al Parlamento andaluz y sus propuestas racistas y machistas, el Tribunal Supremo ha dictado una muy oportuna sentencia que hace una interpretación, a mi juicio, formidable de la distinción que realiza nuestra legislación entre la violencia de género y la violencia doméstica contenida en la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Me refiero a la Sentencia nº 677/2018, de 20 de diciembre, que ha tenido eco en los medios de comunicación, destacándose casi exclusivamente que una conducta similar en un hombre y en una mujer, en el seno de una relación de pareja, es penalizada más gravemente al varón que a aquella.

El caso que resuelve la sentencia mencionada trata de una pareja que se agredió mutuamente: un puñetazo ella, un tortazo con la mano abierta él, apenas hay más hechos probados. El Juzgado de lo Penal que juzgó los hechos absolvió a ambos, pero la sentencia fue recurrida por el Fiscal ante la Audiencia Provincial, que les volvió a absolver, aunque hubo un voto particular, tan de actualidad últimamente, que consideraba que la conducta de él era constitutiva de violencia de género y la de ella, de violencia doméstica.

El Fiscal, disconforme con la sentencia de la Audiencia, la recurrió de nuevo, en casación ante el Tribunal Supremo y esta vez, sí, su recurso prosperó. Este Tribunal, en una exhaustiva sentencia, estima el recurso y convierte la absolución inicial en condena para ambos componentes de la pareja, pero con penas diferentes: seis meses a él, como autor de un delito de violencia de género, y tres meses a ella, como autora de un delito de violencia doméstica.

Desde el desconocimiento del contenido de la Ley Integral se ha criticado esta solución, no comprendiendo por qué razón a conductas similares les corresponde una condena diferente según las cometan varón o mujer, siempre que sea en una relación de pareja.

La violencia contra las mujeres es ejercida mayoritariamente por hombres y en las relaciones de pareja es así también: el 90% de las veces es ejercida por hombres y el 10% por mujeres. No solo el porcentaje, sino también la frecuencia con la que tienen lugar los malos tratos en la pareja y la ineficacia del tratamiento penal para disuadir de los comportamientos violentos, llevaron al movimiento feminista a proponer la aprobación de una ley que abordara de manera integral al violencia contra las mujeres, lo que se consiguió cuando José Luis Rodríguez Zapatero llegó al Gobierno y propuso de manera inmediata al Parlamento, que la aprobó, por unanimidad, una Ley Integral contra la violencia de género, cuya esencia consiste en penalizar más gravemente las lesiones, amenazas y las coacciones que comete el hombre sobre la mujer, que las que realiza ésta sobre aquel, siempre que tengan lugar en la relación de pareja o una vez rota ésta.

Algunos jueces se rasgaron las vestiduras en aquel momento y formularon cuestiones de inconstitucionalidad contra la ley, pero todas fueron resueltas de manera negativa por el Tribunal Constituciona (TC)l, que declaró ajustada a la Constitución la Ley Integral por considerar, dicho de manera muy sencilla y breve, que se ajusta al art. 14 de la Constitución española el tratar de manera desigual a los desiguales, porque es la única forma de reducir la desigualdad.

El TC considera que hay mayor desvalor en la violencia del hombre sobre la mujer en la relación de pareja, porque afecta a la libertad, a la igualdad y a la dignidad y seguridad de las mujeres. Y porque no desconoce, sino todo lo contrario, una realidad de desigualdad histórica entre mujeres y hombres existente en nuestra sociedad, sancionada incluso legalmente, como cuando nuestro Código Civil hace no tantos años mandaba a la mujer casada obedecer al marido. Si ésta desobedecía, él la podía corregir, esto es, darle malos tratos, siempre que fuera dentro de unos límites.

Esta asimetría en las relaciones de pareja no desapareció por el hecho de que el Código Civil proclamara que marido y mujer tienen los mismos derechos y deberes, sino que está enraizada en la ideología, es cultural y es estructural. Por todo ello, y como manera de prevenir y de disuadir, están más penalizados los malos tratos cuando se producen por el hombre sobre la mujer, que a la inversa. Y por esta razón, la sentencia del Tribunal Supremo, que condena a ambos miembros de la pareja que se agredieron recíprocamente, establece una condena algo más elevada para él, seis meses, que, para ella, que la fija en tres meses.

A veces, cuando una mujer denuncia a su pareja por violencia de género, éste responde con una denuncia cruzada, lo que normalmente es una estrategia de defensa que puede dar resultado, dando lugar a absoluciones o a condenas iguales para ambos. Pues bien. Para estos casos, y también para los casos de agresiones mutuas reales, la Sentencia del Tribunal Supremo establece la doctrina indicada, considerando que, salvo que se pruebe cumplidamente que la conducta del agresor nada tiene que ver con la relación de pareja y se circunscribe, por ejemplo, a cuestiones meramente económicas, la violencia de él ha de ser calificada como de género y la de ella como doméstica, con las penas correspondientes, poniendo fin así a un tratamiento diferente por parte de las Audiencias Provinciales, lo que además proporciona seguridad jurídica a la ciudadanía.

A propósito de lo anterior, hay que señalar que esta diferente penalización de actos similares según sea quien los comete el hombre o la mujer de la pareja o ex pareja, no afecta a los delitos más graves, como son los homicidios o los asesinatos, en cuyo caso las penas son las mismas, lo que debe corregirse mediante la introducción en nuestro Código Penal del delito de feminicidio.

Me parece que se debe destacar del asunto comentado la perseverancia del Ministerio Fiscal en su actitud de recurrir unas sentencias cuyo contenido elude la aplicación de la Ley Integral, desnaturalizándola e impidiendo que surta toda su eficacia como instrumento adecuado para prevenir, sancionar y erradicar los malos tratos.

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