Otras miradas

¿Como ha afectado el coronavirus a los impuestos?

Jose María Lumbreras

Lumbreras Abogados

Oficina de la Agencia Trinutaria. EFE
Oficina de la Agencia Trinutaria. EFE

La terrible situación que vivimos ha colocado al Gobierno, en el plano económico, en una situación más que difícil. Por un lado, las innumerables medidas de carácter social que ha impulsado, y aún pretende impulsar, hacen necesario que la recaudación de la Agencia Tributaria no se suspenda, pues hasta la fecha la Unión Europea no ha sido capaz de ponerse de acuerdo en una decisiva actuación económica común. Por otro lado, es evidente que los primeros castigados son los empresarios, tanto los grandes como especialmente las Pymes y los autónomos, muchos de ellos con sus negocios cerrados desde hace meses, y cuyo trabajo e impulso va a ser necesario para recuperar económicamente España, por lo que ellos también necesitan ayuda, o al menos levantar la presión fiscal, impidiendo su desaparición.

Las medidas adoptadas, de mucho menos calado del que los agentes económicos exigían, y en algunos casos de escasa eficacia por el modo y manera en que han sido emitidas, son fruto de esta confluencia de intereses.

Cronológicamente, la primera medida adoptada, Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, artículo 14, fue el aplazamiento de las deudas tributarias, incluso las que estuvieran en fase ejecutiva. Esta norma sólo afectaba a empresas con volumen de operaciones en el año 2019 inferior a 6.010.121,04 euros, y además tiene como límite para solicitar sin garantías 30.000 euros. Eso sí, permite aplazarlas durante seis meses, de los cuales sólo se pagan intereses, tres,  y con dispensa de garantías, e incluso incluye dentro de las deudas aplazables las retenciones y pagos fraccionados, tradicionalmente denegados por la Agencia Tributaria. Como vemos, es una medida limitada, y que genera algunas dudas (¿Y si en vez de seis meses con los intereses partidos preferimos únicamente tres meses, sin intereses? ¿Y si se trata de una deuda de más de 30.000 euros, pero aportamos garantías, ahora si se podrá aplazar? ¿También las retenciones?).

Tras esta medida, el ya famoso REAL DECRETO LEY 8/2020 de 17 de Marzo, ampliaba esta medida, que pasaba a abarcar los plazos de pago aplazados, incluidos los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos y añadía además la suspensión de los plazos administrativos tributarios, todo ello hasta el 30 de abril de 2020 y que no incluye limitaciones según el volumen de operaciones de las empresas.

Pero añadía dos cuestiones, que a nuestro entender únicamente generaban confusión e incertidumbre:

  • La primera, establecer que se suspendía la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles, lo que permite, en cambio, la ejecución del resto de garantías, es decir,  dinerarias, avales etc, sin posibilidad de defensa alguna por estar los procedimientos administrativos paralizados, y sin tampoco tener la seguridad de que una solicitud de aplazamiento respecto a  deudas en mora impidiese tales ejecuciones.
  • La segunda, suspende o interrumpe, hasta el 20 de mayo,  los plazos de liquidaciones efectuadas por la Agencia Tributaria, así como los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, sin cuantificar en este caso y en cierta contradicción con el Real Decreto anterior, generando la lógica confusión de no saber cuando estos plazos de pago se suspenden hasta el 30 de abril y cuales hasta el día 30 de mayo, máxime cuando uno lo limitaba cuantitativamente y el otro no.

Ante la avalancha de preguntas realizadas por los asesores fiscales y las empresas, la propia Agencia Tributaria emitió un comunicado explicando el alcance de este Real Decreto, bajo el epígrafe, Preguntas Generales,  que explica, resumidamente y con abundantes ejemplos, que realmente la interpretación entre los Reales Decretos 7 y 8, ha de basarse en la fecha diferencial del 18 de marzo. Es decir, que todos aquellos plazos para pagos, aplazamientos, liquidaciones etc que ya tuvieran resolución o plazo señalado antes del 18 de marzo, trasladan su vencimiento al 30 de abril. Y todos los que sean resueltos después, deben comenzar a abonarse el 20 de mayo.

Sigue sin aclararse que ocurre con los apremios en marcha, en aquellos casos en los que le procedimiento esta suspendido y por tanto ralentizadas las posibilidades de defensa del mismo.

En cuanto a si  los plazos en los procedimientos administrativos son de interrupción o suspensión, esto queda aclarado por la Consulta emitida por la Abogacía del Estado al respecto que entiende que se reanudará, es decir que el tiempo gastado antes del RD no se recupera.

Sin embargo, quedaba aún la cuestión pendiente de cómo realizar los impuestos en plazo en esta situación de confinamiento, ante la dificultad de que las pequeñas empresas y autónomos, especialmente, pudiesen realizar la contabilidad y contactar con sus asesores fiscales.

El gobierno se resistió hasta el final a esta medida, que si bien venía anunciando, no publicó hasta el BOE del 15 de abril, es decir, el último día de plazo para domiciliación (cuando la mayoría de las empresas ya habían presentado sus trimestres), mediante el RD-Ley 14/2020 que extendía el plazo de presentación de las declaraciones para la pequeña empresa, es decir aquella cuyo volumen de operaciones del año 2019 fuera inferior a 600.000 €, hasta el 20 de mayo. Es buena medida, aunque hubiera sido deseable llegase antes.

Como resumen, diremos que en general, las medidas tributarias adoptadas, fruto probablemente del conflicto de intereses al que hemos aludido al principio,  no son de la profundidad y rigor que la ocasión requiere, y que en algunos casos han llegado excesivamente tarde y no a todos, pero al menos es cierto que la posibilidad de aplazamiento y fraccionamiento en seis meses han supuesto un alivio fiscal para las Pymes y Autónomos.

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