Otras miradas

Caso Dani Alves: el testimonio de la víctima y su fiabilidad como prueba de cargo en los delitos contra la libertad sexual

María Jesús Díaz-Veiga

Abogada (@MJesusDiazVeiga)

El exfutbolista del Barcelona Dani Alves. -EUROPA PRESS
El exfutbolista del Barcelona Dani Alves. -EUROPA PRESS

La detención del futbolista Dani Alves por la supuesta comisión de un delito contra la libertad sexual ha puesto de manifiesto la necesidad de analizar con mayor precisión la relevancia que tiene el testimonio de la víctima en este tipo de delitos.

La presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución exige, que en los hechos de la acusación -hipótesis acusatoria- el acervo probatorio será particularmente exigente. La condena debe quedar acreditada más allá de toda duda razonable. La duda razonable no se refiere a una apreciación subjetiva del juez sino a la existencia de razones que debe expresar el juez y que le impiden condenar.

En este contexto, el testimonio de la víctima, en aquellos delitos que se cometen en el ámbito de la intimidad, como es el caso que nos ocupa, se convierte en el potencialmente más dotado de carga probatoria. Pero precisamente por ello, al ser la única prueba personal directa, y la que a priori, más información puede suministrar, se hace necesario que sea sometida a un canon de corroboración a través de otras pruebas.

En tal sentido, me parece oportuno hablar de fiabilidad más que de credibilidad. "La fiabilidad, como elemento para otorgar valor reconstructivo a la información suministrada por un testigo, se nutre en buena medida del grado de compatibilidad de dicha información con el resultado que arrojan el resto de las pruebas" en palabras del magistrado Javier Hernández García, ponente de la SSTS de 17 de junio y 5 de octubre de 2022, entre otras.

Lo que me preocupa, en este caso, es que los medios de comunicación, que están difundiendo la información y valorándola, establecen una especie de comportamiento estándar/canon o patrón de conducta, como paradigma del que, al parecer, ha tenido la víctima de este caso.

Y esto me parece que ha de ser matizado teniendo en cuenta que quienes sufren este tipo de agresiones están sometidas a un fuerte impacto emocional y, por tanto, cabe la posibilidad de que ni su relato sea tan coherente y/o contundente, ni en concordancia exacta con el resultado de las demás pruebas.

En palabras del mismo magistrado, citado anteriormente, "no se pueden aplicar soluciones de tipo estandarizado que obliguen a excluir información testifical por la simple identificación de impersistencias o incoherencias actitudinales o tachas de credibilidad subjetiva en el testigo que las aporta".

Y por ello creo necesario que el testimonio de la víctima sea obtenido a través de herramientas que van mucho más allá de las consabidas garantías procesales. La Psicología del Testimonio nos enseña que en los tiempos de recogida, manipulación y análisis de las pruebas físicas se ha de actuar de modo científico contrastando con ello el hecho de que una de las pruebas más frágiles, como es la memoria del testigo, se maneje con tanto descuido y se contamine de una manera inaceptable tanto por parte de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, ante quien inicialmente acude la víctima, como por parte de los jueces instructores y sentenciadores.

Esta ciencia nos enseña que se pueden ocasionar errores en la memoria, entre otros motivos por la degradación y contaminación que se produce en la misma bien por el impacto emocional que provocan los hechos en la víctima o por el paso del tiempo entre otros factores. Así mismo, dicha ciencia, nos brinda herramientas útiles que se pueden adoptar en las declaraciones que debe prestar la víctima: tranquilizarla y rebajar su estrés y la sensación de que puede estar siendo evaluada, establecer un buen clima explicando a la víctima en que va a consistir el interrogatorio, permitirla que cuente con todo lujo de detalles lo que recuerda, personalizar la declaración, iniciarla con una petición general en términos de recuerdo libre, procurar no interrumpir, realizar preguntas abiertas, utilizar solo preguntas cerradas para aclarar algún detalle muy concreto al que haya hecho referencia la víctima  y, algo muy importante, evitar el empleo de preguntas sugestivas -esto es aquellas que sugieren a la víctima la respuesta que deberá dar a la pregunta– (práctica que con demasiada frecuencia utilizan los funcionaros que toman esa primera declaración a la víctima). Otro punto importante consiste en ponerle de manifiesto que la investigación continuará y no dejarle la sensación de que todo el peso de la investigación descansa en su testimonio.

La Psicología del Testimonio, muy estudiada por autores americanos como Bekerian y Bowers, Tulving y Loftus entre otros, sin dejar de citar a la gran autoridad que en esta materia en España ostenta Margarita Diges Junco, catedrática de Psicología de la Memoria de la Universidad Autónoma de Madrid, facilita importantes herramientas que contribuyen a que el material informativo que arroja el testimonio de la víctima sea obtenido, de la manera más rigurosa posible. Desgraciadamente, esta ciencia todavía tiene poco arraigo en la práctica forense en España y sigue siendo una gran desconocida a pesar de los importantes avances que ha obtenido en detectar errores derivados de las distorsiones de la memoria y los falsos recuerdos. Sería necesario conocerla tanto por parte de los funcionarios que inicialmente toman declaración inicial a la víctima de este tipo de delitos, como por parte de jueces y fiscales que intervienen posteriormente en el proceso.

Por tanto, se puede afirmar que para que la hipótesis acusatoria, pueda ser apreciada más allá de toda duda razonable, se hace necesario que la información que suministra el testimonio de la víctima sea obtenida de manera rigurosa y a través de las herramientas que proporciona la Psicología del Testimonio.

De esta manera los derechos y garantías de víctima y acusado se verían reforzados.

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