Otras miradas

Cuando la Policía es parte del problema

Jaime Montero

 @MonteroJaimeMiembro de la Asociación Libre de Abogados y profesor de Derecho Penal en el Centro de Estudios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Jaime Montero @MonteroJaime
Miembro de la Asociación Libre de Abogados y profesor de Derecho Penal en el Centro de Estudios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Normalmente, los agentes de policía que intervienen a causa de la comisión de un delito, relatan ante el tribunal cuál ha sido su intervención, y qué es lo que han visto y oído.

A su vez, los jueces suelen creer lo que relatan los policías, en la medida en que son testigos ajenos a los hechos sobre los que declaran y, en principio, ninguna relación guardan con los investigados, de parentesco, amistad o enemistad, dependencia laboral, etc, que pudiera llevarles a falsear su testimonio.

Esta posición privilegiada del agente de policía como testigo se conoce como "presunción de veracidad", y aun cuando en el Derecho Penal carece de reconocimiento formal, en la práctica es de común aplicación, esencialmente porque en el enjuiciamiento de numerosos delitos el único elemento de prueba con el que se cuenta es, precisamente, el testimonio de esos agentes de policía que – decíamos antes – carecen de un interés personal en los hechos sobre los que declaran.

Justo en el extremo opuesto nos encontraríamos con la declaración de la persona acusada, normalmente de carácter exculpatorio, que tiene un obvio interés en no sufrir un castigo penal y, por ello, no suele ser tenida en consideración, salvo cuando comete alguna torpeza que rápidamente será empleada por las acusaciones para amartillar, figuradamente, los últimos clavos de su ataúd.

Ocurre, sin embargo, que existen algunos delitos en los que los roles e intereses de investigados y agentes de policía se entremezclan y confunden, como son aquellos que derivan de un conflicto entre un ciudadano concreto y un agente de policía igualmente concreto, cuando a uno, a otro, o a ambos a la vez, el conflicto se les va de las manos.

En los supuestos más graves, que son los que normalmente acaban judicializados, pueden concurrir lesiones, detenciones ilegales, denuncia falsa, y delitos contra el orden público (atentado o resistencia a agente de la autoridad), imputables a uno u otro de los protagonistas del conflicto.

Ejemplificando, para una mejor comprensión, un supuesto de enfrentamiento ficticio entre agente de policía y ciudadano de a pie, y atendiendo exclusivamente a la versión que daría el ciudadano, el agente inicialmente habría abusado de su autoridad (poniendo una multa injusta, o haciendo comentarios despectivos, por ejemplo), a lo que el ciudadano habría respondido, protestando airada pero respetuosamente, lo que le habría valido una detención (ilegal), ante la cual se habría resistido, causándose ambos lesiones imputables en cualquier caso a la injusta actuación policial, que finalmente acabaría con una imputación (falsa) de atentado o resistencia a agente de la autoridad, como modo de explicar esa detención.

La versión que ofrecerían los agentes de policía, radicalmente contraria, sería que el ciudadano habría comenzado a provocar a los agentes (expresiones como "policía asesina", o el clásico "tú no sabes con quién estás hablando", están en el top ten de los atestados por delitos contra el orden público) negándose a identificarse cuando se le solicita respetuosamente su documento de identidad, e incluso abalanzándose contra alguno de ellos con total desprecio a su función, antes o después de que éste proceda a su detención, por lo que se le reduce empleando la "fuerza mínima imprescindible", de donde vendrán las lesiones justificadas del detenido, y las punibles que sufren los agentes de policía.

Los párrafos anteriores recogen, grosso modo, los dos relatos-tipo, contradictorios e irreconciliables, que podríamos escuchar en un juicio por atentado o resistencia a agente de la autoridad.

El modo en el que habitualmente se resuelve tal contradicción, si ambas declaraciones resultan razonablemente creíbles, pasa por que el fiscal pregunte a los agentes de policía intervinientes si conocían de antes a la persona acusada, y que estos respondan negativamente, lo que permitirá sostener a fiscal y juez que, no existiendo una enemistad previa que permita dudar de la veracidad de la declaración de los agentes, no existen motivos para no creerla, fundamentando a la postre en tal declaración la correspondiente sentencia condenatoria del ciudadano.

Sin embargo, se obvia en tales sentencias que es precisamente la asunción del relato de los agentes lo que impide considerar que el mismo ha cometido varios delitos, como detenciones ilegales o denuncia falsa, de modo que no se puede predicar que no tenga interés en mantener una determinada versión, responda o no a la realidad, pues la imputación del atentado que realiza al investigado es, a su vez, mera consecuencia de la defensa de la corrección de su propia actuación, o dicho en términos más coloquiales: su ataque es, a su vez, su mejor defensa.

Esta suerte de asunción acrítica por parte de jueces y tribunales de las versiones policiales en los supuestos de delitos de atentado o resistencia a agente de la autoridad, como si se tratara de intervenciones profesionales en delitos que les son completamente ajenos, y no de un delito que necesariamente les tiene a ellos como parte involucrada, y en el que por tanto su intervención ha de ser examinada con lupa, no sólo es grave por la injusticia que supone para el ciudadano que, en el caso de que su versión responda a la realidad, es condenado injustamente, sino que además contribuye a generar una sensación de impunidad en la actuación policial que favorecerá que, en el futuro, tales actuaciones se repitan.

Un indicio de la magnitud de este problema es, a mi juicio, la cantidad de sentencias condenatoria por delitos contra el orden público, que en el año 2014 ascendieron a 13.745, lo que supone que las condenas por estos delitos ocupan el quinto lugar, sólo por debajo de los delitos contra la seguridad vial (96.698), las lesiones (34.136), los robos (30.815) y los quebrantamientos de condena (14.180), pero por encima de delitos tan comunes como el tráfico de drogas (12.851), los hurtos (11.606), las estafas (9.166) o las falsedades documentales (7.017).

No es posible conocer cuántos de los procesos judiciales por delitos de atentado o resistencia a agente de la autoridad tienen su origen en la efectiva comisión de estos delitos, y cuántos son consecuencia del ocultamiento de una previa actuación policial irregular, pero si entre las funciones de la policía está la prevención del delito, y resulta que los delitos de atentado y resistencia a los agentes de la autoridad ocupan un lugar tan relevante en las estadísticas judiciales, lo que sí parece claro es que, en tales términos, la policía no es parte de la solución, sino del problema.

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