Dominio público

La existencia del Estado palestino

Rafael Escudero Alday

RAFAEL ESCUDERO ALDAY

01-11.jpgEl pasado 30 de diciembre el embajador de Israel en España, Raphael Schutz, detalló en estas páginas la posición de su Gobierno con respecto al futuro del proceso de paz en Palestina: debe aceptarse por todos el carácter judío del Estado de Israel. Establecida de forma unilateral, esta exigencia se presenta ahora como un requisito para el éxito de la fórmula de los dos estados. Si no se cumple –alegan los dirigentes israelíes–, esta solución carecerá de lógica, de manera que se cerrará una vez más toda posibilidad para la existencia de un Estado palestino. Mediante este proceder, el Gobierno israelí ensaya una táctica que ya le dio sus frutos en el pasado, que es la de fijar el marco de la negociación con los palestinos y lograr que sus parámetros excedan de lo dispuesto por el Derecho internacional.

Sabido es que el título de legitimidad del Estado de Israel es el mismo que el del Estado palestino: el Plan de Partición, adoptado por Naciones Unidas en 1947. Entonces, la existencia de dos estados soberanos, cuyos ciudadanos puedan convivir en paz y seguridad, es el objetivo de los planes de paz trazados a lo largo de todos estos años. Una vez alcanzado este, cuál sea la configuración interna de cada Estado será decisión libre de sus ciudadanos. En ello consiste la soberanía. En efecto, serán los ciudadanos israelíes –judíos y no judíos– quienes decidan los parámetros que conforman su sociedad; del mismo modo que serán los palestinos –musulmanes o no– quienes hagan lo propio. La diferencia estriba en que, mientras los israelíes pueden hacerlo, los palestinos no, ya que el ejercicio de su derecho a la autodeterminación tropieza una y otra vez con el mismo escollo: la negativa israelí a retirarse de los territorios ocupados ilegalmente desde 1967 y a desmantelar los asentamientos construidos sobre tierra palestina.

También es de sobra conocido que la cuestión palestina no es sólo territorial. La resolución de este conflicto requiere saldar la herida abierta en la comunidad internacional que es la dramática situación de los casi cinco millones de refugiados palestinos expulsados de sus hogares y tierras en ejecución de lo que fue, en palabras del historiador israelí Ilan Pappé, una operación de "limpieza étnica". En este terreno, es contraria a la normativa internacional la propuesta lanzada por el actual Gobierno israelí, que reclama para los refugiados una solución fuera de las fronteras de Israel, sin aclarar cuál sea esta y despreciando, una vez más, la resolución de Naciones Unidas de 1948, que reconoce el derecho de los refugiados a volver a los lugares de los que fueron expulsados. Lugares que están dentro de Israel.

Así las cosas, lo que realmente pretende la exigencia de reconocimiento de la naturaleza judía del Estado de Israel es frenar el fantasma demográfico que tanto parece asustar a sus dirigentes. Temor que no se debe al retorno de los refugiados –tema en el que gozan de impunidad por el silencio de la comunidad internacional–, sino al aumento de ciudadanos israelíes de raza árabe, que hoy son ya casi un millón y medio de personas. Pues bien, consolidar jurídicamente el carácter judío de dicho Estado podrá hacerse siempre y cuando sus ciudadanos así lo deseen, sí, pero sin que ello suponga dar carta de naturaleza a la discriminación por razones étnicas, religiosas o raciales. Y cada vez son más las voces que denuncian una sistemática y planificada política de discriminación hacia los árabes israelíes, quienes, a pesar de votar y ocupar cargos públicos, sufren los efectos de una realidad institucional y una legislación que en no pocas ocasiones les considera ciudadanos de segunda clase.

Como dato baste citar la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel de 2003, que prohíbe por razones de seguridad la reagrupación familiar de los ciudadanos israelíes de raza árabe casados con palestinos provenientes de los territorios ocupados. La gravedad de la medida se muestra en toda su crudeza cuando se compara con la norma que reconoce la reagrupación familiar de los ciudadanos israelíes como parte integrante del derecho a vivir en familia. Es este un derecho de todos los ciudadanos, siendo por tanto manifiestamente discriminatoria la exclusión del mismo a los israelíes de raza árabe cuyos cónyuges viven en los territorios ocupados. Además, esta limitación no afecta a los judíos, quienes, con independencia de su lugar de nacimiento y residencia, gozan del derecho a vivir en Israel y a obtener la ciudadanía israelí, lo que incluye la posibilidad de reagrupar a su familia en dicho Estado.

La consagración de la identidad judía del Estado israelí en ningún caso puede servir de soporte a políticas que vulneren el principio de no discriminación consagrado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Tampoco ayuda mucho a la causa de la igualdad el monopolio sobre la legislación de matrimonios y divorcios del que gozan las autoridades religiosas ultraortodoxas, las ventajas para la inmigración judía o las recientes iniciativas legislativas dirigidas, por un lado, a imponer penas de prisión a quienes nieguen el carácter judío del Estado y, por otro, a exigir una declaración de lealtad al Estado "judío, sionista y democrático" para los parlamentarios e, incluso, para quienes soliciten la ciudadanía israelí. En este último caso con la excepción de los judíos, dado que estos tienen derecho de reclamar automáticamente la nacionalidad al llegar a Israel.

En suma, que sean los lectores quienes juzguen sobre esta condición establecida unilateralmente por el Gobierno israelí. Una condición vinculada a una pretensión identitaria que, a tenor de lo visto, suscita serias dudas en términos de respeto del derecho a la igualdad.

Rafael Escudero Alday es profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid

Ilustración de Gallardo

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