Ecologismo de emergencia

Salvajemente maltratados: ¿hasta cuándo?

Nuria Menéndez de Llano

Nuria Menéndez de Llano

Salvajemente maltratados: ¿hasta cuándo?
Ilustración de Máximo Aláez

Decía Victor Hugo, en el siglo XIX, que primero fue necesario civilizar al hombre en su relación con el hombre, y que ahora era necesario civilizar al hombre en su relación con la naturaleza y con los animales.
Han pasado dos siglos y lo cierto es que la sociedad española no es ajena a este progreso social, y cada vez se muestra más intolerante frente al maltrato en todas sus vertientes. La violencia especista no debe ser una excepción. Ello es debido, entre otras razones, a que nuestra sociedad nunca ha sido tan culta ni ha estado tan bien informada como en la actualidad.
La masa crítica, aunque no todo lo que nos gustaría, de vez en cuando se despereza y se duele ante determinadas injusticias que nos llegan a través de los prodigios de la era digital. La inmediatez con la que la información fluye es inversamente proporcional al hartazgo y a la náusea que nos provocan según que comportamientos humanos.
En este punto no podemos olvidar que el Derecho debe ser un reflejo del sentir social del tiempo y del lugar en el que tiene que ser aplicado. No tendría sentido, ni legitimidad democrática alguna, el artificial mantenimiento de leyes en nuestro ordenamiento que contrarían el interés general y la conciencia social de respeto y protección a nuestro medio ambiente y, a los moradores de los espacios naturales, los animales salvajes.
Recientemente se sucedieron algunos de esos hechos noticiables que nos recuerdan que, a pesar de los avances científicos, éticos y legales, la sinrazón sigue apoderándose de sujetos con los que tenemos que compartir especie y espacio.
Sigo sin poder borrar de mi mente las imágenes de un individuo mirando a la cámara mientras ahogaba y golpeaba con violencia a un indefenso jabato que deambulaba sin esperanzas por una trampa con forma de canal de riego.
Con todo, las noticias, aunque no siempre analizan las verdaderas causas de lo que acontece a nuestro alrededor, suelen recoger con bastante precisión lo que el ser humano es capaz de hacerse a sí mismo, o mejor dicho, lo que nos hacemos los unos a los otros, principalmente por placer, egoísmo o ambición sin medida.
Cuando se trata de violencia especista, es decir, aquella que se ejerce sobre los demás animales no humanos por el mero hecho de no ser de nuestra misma especie, el número de noticias decrece y, aumentan proporcionalmente las justificaciones. Al fin y al cabo somos humanos y ellos, animales. Pero, de verdad, ¿podemos encontrarle una justificación a todo comportamiento? ¿Es justificable todo lo que les hacemos a nuestros compañeros de planeta?
Tampoco encuentro consuelo al recordar las imágenes de los majestuosos lobos degollados y colgados de señales de tráfico en Asturias, las de osos hostigados y perseguidos desde coches por carreteras, o el caso del lobo que iba caminando por el arcén nevado de la Sierra de Gredos, cuando unos desalmados, con móvil en mano, le hostigaron y asediaron hasta atropellarlo intencionalmente.
En este recorrido macabro por lo más abyecto del comportamiento humano para con los animales salvajes no voy a dejar pasar otro capítulo reciente. El del despeñamiento protagonizado por unos senderistas gore, también en Asturias, a los que no les tembló el pulso al empujar hacia al precipicio a un jabalí herido o enfermo que tuvo la mala fortuna de cruzarse con ellos, dicen que dentro del malogrado Parque Nacional de Picos de Europa.
Todos estos casos tienen en común varios elementos. El primero de ellos es que son relativamente recientes. El segundo, que se han dado a conocer en los medios y las redes sociales porque los autores de semejantes atrocidades actuaban siendo grabados, probablemente con teléfonos móviles. El tercero, que en todos los casos las víctimas eran animales salvajes. El cuarto, que en ninguno de ellos los hechos transcurrieron dentro de una acción de caza. Y el sexto y último es que han generado gran indignación social al dejar al descubierto una gran vergüenza de nuestro sistema legal. Resulta que nuestro legislador penal, en el artículo 337.1 letra d), excluye expresamente de la protección penal frente al maltrato a los animales que viven en estado salvaje. Todo ello sin el menor sonrojo y sin que haya ninguna justificación, razón ética o legal que lo sustente.

El análisis de las similitudes entre los casos mencionados no es baladí. Resulta que el pasado mes de enero el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley de reforma del Código Penal para reforzar la lucha contra el maltrato animal, que entre otras justas reivindicaciones, y con una encomiable redacción técnica, pretende ampliar la protección penal de los animales salvajes frente al maltrato.
Desde luego, esta Proposición de Ley no puede resultar ni más oportuna ni más necesaria, a juzgar por la sucesión de casos de los que hemos tenido conocimiento, pero tampoco puede ser tildada como un intento de legislar en caliente. Lo digo con conocimiento de causa, ya que desde el Observatorio Justicia y Defensa Animal —entidad que lleva más de un lustro persiguiendo y denunciando miles casos de maltrato animal en toda España— llevamos años instando modificaciones en la legislación penal, las mismas que aparecen recogidas en un extenso Informe que hicimos llegar a los parlamentarios españoles cuando se estaba gestando la que acabó siendo la más reciente reforma del Código Penal en nuestro país, la de 2015. Entre estas medidas podemos destacar:

1- La necesidad de ampliar el listado de animales penalmente protegidos frente al maltrato usando la fórmula "animal vertebrado", también utilizada en el Derecho comparado por legislaciones penales más avanzadas, como la alemana, la suiza o la inglesa. Con ella, los animales salvajes también estarían protegidos frente al maltrato.
2- La conveniencia de elevar las penas para los supuestos más graves, ya que en la actualidad los responsables de aquellos casos más violentos de maltrato animal siguen eludiendo el cumplimiento en prisión de sus penas.
3- El reforzamiento de la protección penal frente al abuso sexual de animales, utilizando una fórmula que deje fuera de toda duda cualquier supuesto de abuso sexual del que un animal pueda ser víctima. La actual regulación, que proscribe la "explotación sexual" o el proxenetismo animal, resulta ambigua y, como en el derecho penal se impone la aplicación más restrictiva, deja fuera de la norma aquellos supuestos que no impliquen contraprestación alguna.
4- La retirada definitiva del animal víctima del maltrato animal que se esté juzgando como pena diferenciada de la inhabilitación especial para la tenencia de animales, que siempre operará pro futuro.

Estas medidas no son, por tanto, ni novedosas ni caprichosas, sino producto del estudio del Derecho comparado y de las necesidades más perentorias, extraídas del análisis jurídico de la casuística.
Se han publicado recientemente críticas furibundas a esta propuesta de ampliar la protección penal a los animales salvajes. Críticas interesadas y desprovistas de argumentario legal sólido.
La caza, a día de hoy, es una actividad legal si se desarrolla dentro del marco jurídico habilitante para su desarrollo. Por tanto, los cazadores que cumplan con esa legalidad, al igual que sucede en otros países con idénticas fórmulas penales de protección de los animales salvajes, no tienen por qué percibir esta proposición de reforma como un ataque a la actividad cinegética. Lo que se trata es de frenar el maltrato animal, la impunidad de comportamientos injustificables desde todo punto de vista, que tienen como víctimas a los animales salvajes con independencia de las aficiones del posible agente criminal.
Los poderes públicos, entre ellos también el poder legislativo, están obligados a seguir el mandato constitucional de protección del medio ambiente recogido en el artículo 45 de la Constitución española. ¿A alguien se le ocurre pensar qué tipo de medio ambiente protegemos si solo se prohíbe el maltrato de los animales domésticos mientras se tolera, sin sanción penal alguna, el maltrato de los animales salvajes?
No se entiende, entonces, que desde la más absoluta irresponsabilidad política y desde un profundo desconocimiento de la materia se lancen afirmaciones gratuitas e interesadas para criticar una iniciativa legislativa tan conveniente. Las críticas ideológicas a argumentos legales no son buenas consejeras. Son otra cosa, y no debemos dejarnos llevar por la manipulación.
Como conclusión, me gustaría dejar meridianamente claro que el debate social que se debería plantear con la mencionada Proposición de Ley es si existen o no razones éticas y/o jurídicas suficientes para seguir permitiendo la impunidad frente al maltrato a animales salvajes. ¿Las hay? Porque la propuesta no va de ilegalizar la caza, sino de permitir o no el maltrato de los animales salvajes. Centremos el foco y abramos de una vez ese debate.

*Nuria Menéndez de Llano es abogada, miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Oviedo, de la Agrupación de Letradas por el Derecho Animal y Ambiental y del Oxford Centre for Animal Ethics. Dirige el Observatorio Justicia y Defensa Animal desde 2012.

Más Noticias