Sobre el tapete

Los hechiceros en el pentágono catalán (2)

Esta es la segunda parte del artículo dedicado a los hechiceros que intervienen en el debate catalán y la cuarta de la serie dedicada al pentágono que unos y otros han bocetado alrededor de la cuestión.

Algunos hechiceros andan sueltos proponiendo montar una "mutación constitucional" o  procrear una "Disposición Adicional"

Aparte de todos los magos de la palabra y hechiceros oportunistas que se han hecho "terceristas" de boquilla y a la "fuerza ahorcan", sin duda debe haber defensores bienintencionados de la tercera vía. Seguramente les agrada que se les vea y valore como  virtuosos aristotélicos del "término medio", virtuosamente equidistantes de todo extremismo. Xavier Vidal-Folch es uno de ellos; un periodista catalán bien afincado en El País y que maneja las opciones defendidas por los terceristas en su artículo del 27 de enero de 2006 "Una propuesta para Cataluña". Nos servirá de guía para meditar ordenadamente sobre ellas. Tras descalificar la celebración de un referéndum y posponer una solución federalista para más adelante y con las aguas ya calmadas, postulaba la fórmula propuesta por Herrero Rodríguez de Miñón, uno de los padres de la Constitución (primero dirigente de UCD y después en AP). El objetivo sería  blindar competencias estratégicas, tales como las económicas-financieras, educativas, lingüísticas y culturales,  mediante una "mutación constitucional" acordada merced a  un pacto político entre las fuerzas políticas y las instituciones que se alcanzaría gracias a una relectura de la Constitución de 1978 o, alternativamente, mediante la aprobación de una Disposición Adicional en la Constitución. En definitiva, se tocan tres caminos para llegar al mismo fin de trayecto: federalismo, pacto de relectura constitucional o  disposición adicional para encajar a Catalunya.

La "mutación constitucional"

El pacto político entre partidos e instituciones con "mutación constitucional" para blindar competencias es percibido por el propio Vidal-Folch como menos "sólido y creíble" que los otros caminos. Se podrían añadir, al menos, otros tres reparos. El primero es que después de las sentencias del Tribunal Constitucional es inconsistente querer corregir al propio TC utilizando una relectura de la Constitución articulada por un simple pacto político que no constaría explícitamente en el texto constitucional. El segundo es que ningún partido político ha hecho suya esta propuesta (salvo quizá, y solo quizá, la Unió Democràtica del zascandil Duran i Lleida). Y el tercero es que nada impediría que en el futuro las instituciones y los partidos que tuvieran la sartén por el mango reinterpretaran el pacto a su gusto o se desdijeran de cuanto quisieran.

La pócima vasco-navarra o una pócima catalana ad hoc

Era otra la opción que gustaba más al autor del artículo: aprobar una Disposición Adicional en la Constitución, porque es flexible en sus contenidos (mínimos, máximos o intermedios) y porque sería rápida al resolverse con una reforma constitucional exprés. El mismo objetivo podría enfocarse de dos maneras: con la ampliación a Cataluña de la actual Adicional Primera que afecta a Euskadi y Navarra o con otra Disposición Adicional de nueva redacción y ad hoc para el caso.

Reza así la Disposición Adicional Primera: "La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía". No se menciona directamente ni al País Vasco ni a Navarra. Su vía autonómica especifica lo es en tanto se reconoce indirectamente su carácter de territorios forales, lo que exigía continuidad histórica hasta 1978. Para Navarra podía rastrearse una cierta continuidad foral. La cuestión era más complicada para las provincias vascas. Para salvar la institucionalización de su "singularidad" y de sus  conciertos económicos había que justificar su continuidad foral, lo que se resolvió incluyendo en la Constitución una Disposición por la cual se derogaba la ley de 25 de octubre de 1839 y sobre todo la de 21 de julio de 1876, norma que supuso la  extinción de la foralidad tal como había existido, aunque aceptaba el concierto económico. Hubo una interrupción del concierto para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa en plena guerra civil (Decreto ley de 23 de julio de 1937), explicada porque "se alzaron en armas contra el Movimiento Nacional", que estuvo en vigor hasta su derogación en 1968 y 1976.

Pero si se habla de derechos históricos y su relación con las competencias, la sentencia del TC 11/1884 dejaba claro que las competencias de las Comunidades Autónomas  serán las asumidas en sus Estatutos de Autonomía dentro del marco de la Constitución. En la práctica, la mención a los derechos históricos y los fueros solo era una cobertura simbólica y una justificación para institucionalizar unos conciertos económicos que suponían un privilegio en relación al resto del Estado. En definitiva, instrumentos que ayudaran a la pacificación de Navarra y País Vasco y que contentaran razonablemente a los nacionalistas moderados. Una vez derrotada ETA, surgen voces (UPyD, Ciudadanos, y más que habrá) que reclaman poner fin a lo que consideran una excepcionalidad que ya sería injustificable. Todo en nombre de la igualdad entre los españoles.

Si la redacción de esta disposición adicional encontró dificultades de consenso en su día, sin lograr el apoyo del PNV (que pidió la abstención en el referéndum constitucional) "tras largos y tortuosos debates" (ver la sinopsis de la Disposición Adicional Primera actualizada por la letrada de las Cortes Generales Ángeles González Escudero, www.congreso.es), es fácil imaginar lo que ahora sucedería...

Fernando Rey Martínez, Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valladolid habla de la Adicional Primera como un "énfasis simbólico sobre la especialidad de la autonomía de los territorios forales". Es decir, citando a J.J. Solazabal, la foralidad ya no descansa exclusivamente en la voluntad de mantener un sistema político propio, sino, "además y sobre todo en la voluntad del pueblo español que es el único sujeto constituyente...". O sea, humo con mucho simbolismo, y nada que no pueda corresponder a cualquier otra Autonomía. Las Cortes, con la hegemonía demográfica y política de matriz castellana garantizada, controlarán el legislativo en primera instancia. Y su correlato, el Tribunal Constitucional, ya se ha encargado y se encargará de la instancia superior. Por ejemplo, su Sentencia 76/1988 dice que la Disposición Primera garantiza la existencia de un régimen foral, es decir, de un régimen propio de cada territorio histórico de autogobierno territorial pero no de todos y cada unos de los derechos que históricamente habían caracterizado lo "foral".

Incluso el concierto económico (a fin de cuentas el pacto fiscal pedido por Artur Mas en 2012) podría concederse a otras Autonomías  sin tener que parapetarse detrás de derechos forales ni Disposiciones Adicionales, si así lo acordaran las fuerzas políticas hegemónicas y si las cuentas que administran las élites desde la capital del Reino lo permitieran.

¿Puede utilizarse de alguna manera la redacción actual de la Adicional Primera para resolver por esta vía el encaje de Cataluña invocando su foralidad histórica? Esta es la posición sostenida muy tempranamente por Herrero Rodríguez de Miñón (El País, 8 de agosto de 2005).Tal vez se podría aprobar  una Disposición Derogatoria del Decreto de Nueva Planta de 1716, aquel que abolió las Constituciones catalanas (sus fueros), para vincular indirectamente a Cataluña a la actual redacción de la Adicional Primera. Pero parece que va a ser que no. Ya lo dejó claro el Tribunal Constitucional, que para esto está, en su Sentencia 76/1988 (otra vez ella) cuando señaló que la Adicional en cuestión ampara los derechos de aquellos territorios que mantuvieron sus propios fueros después de la unificación del derecho público y de las instituciones políticas y administrativas españolas culminada en los Decretos de Nueva Planta de 1707, 1711, 1715 y 1716. Dicho de otro modo, derogar el Decreto de Nueva Planta de 1716 no bastaría y debería completarse con una nueva Adicional referida a Cataluña expresamente. Pero ¿cómo derogar el Decreto de Nueva Planta de Cataluña (una de las claves de bóveda de la unificación impuesta por Felipe V hace tres siglos) sin derogar también los de 1707 que abolieron los fueros de Aragón y Valencia y el de 1715 que hizo lo propio con los del Reino de Mallorca? ¿Cómo constitucionalizar los "derechos históricos" de Catalunya, aunque sea un brindis al sol, y excluir al resto de la Corona de Aragón?¿Qué pasaría con los agravios comparativos que podrían argumentar estos territorios y el resto de Autonomías con su vocación de emulación siempre presente? ¿Se conformarían si se les explica que todo es puro símbolo y retórica para tirar 25 años más? En cualquier caso, el profesor Rey Martínez está convencido que esta operación sería como exhumar un cadáver de hace tres siglos.

Para este viaje no hacen falta alforjas

Por si todo esto no fuera suficiente, hay otros motivos para dudar de la eficacia potencial de esta propuesta. En primer lugar, aunque hubiera voluntad política en las Cortes y en las instituciones españolas para la reforma exprés, quedaría la tramitación del nuevo Estatuto que exigiría dos terceras partes de los miembros del Parlamento catalán, la aprobación de las Cortes españolas por medio de una ley orgánica y el referéndum positivo de los electores. Como poco, dos años. Si lo que se pretende es aprobar rápidamente la reforma constitucional con Adicionales y Derogatorias solo para ganar tiempo (sin comprometer sustancialmente nada) y dejar que todo se pudra después cuando se trate de alcanzar con fórceps los dos tercios  favorables de los diputados de Catalunya y de nuevo lluevan los "cepillados" en las Cortes, con un referéndum y un Tribunal Constitucional en la recámara, el desastre final está asegurado.  Otra operación "Lampedusa" en el siglo XXI no colará.

Otra pega es que la promesa de blindaje no se sostiene. Este procedimiento daría a Catalunya el mismo blindaje que le han dado sus dos Estatutos de Autonomía precedentes y que han sido enmendados por la política recentralizadora de los gobiernos españoles y las sentencias de un TC que seguirá siendo el fiel escudero e intérprete de la hegemonía demográfica y política del Estado; o tan poco blindaje como el que realmente tienen los Conciertos económicos vasco y navarro, que pueden abolirse el día que se lo propongan las fuerzas políticas hegemónicas españolas (C´s pide eliminar estos "privilegios") o quedarse en poco aprovechando la negociación del Cupo (la cantidad de dinero que pagan al Estado por los servicios recibidos; o sea, la verdadera madre del cordero). A poco que se mire, ni siquiera la monarquía está blindada al 100% en la Constitución. En el mejor de los supuestos, ¿quién y cómo van a blindar las "singularidades" catalanas, éstas que zarandean tirios y troyanos cuando conviene? La hegemonía demográfico-política de matriz castellana es la única que puede blindar lo que quiera en cualquier Constitución.

Queda para la próxima el interesante fenómeno del federalismo, avalado por unos oscuros hechiceros que vienen hablando de su propuesta desde hace algún tiempo sin dejar de contradecirse y sin que hayan concretado absolutamente nada. Eso sí, cierran filas con la España Uninacional.

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