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Bildu y el deber de la Sala del 61

A partir de hoy, y antes de la medianoche del sábado, la Sala del 61 del Tribunal Supremo deberá decidir si atiende o no la petición de la Abogacía del Estado –a la que previsiblemente se sumará hoy la Fiscalía General– de ilegalizar todas las listas de la coalición Bildu para las elecciones del 22-M. Se trata de una decisión de enorme importancia para el sistema democrático, porque está en discusión no sólo el derecho fundamental de unos ciudadanos (3.743 en este caso) a ser elegidos para cargos públicos, sino el de un número muchísimo mayor de personas para sentirse representadas por una opción política. Es cierto que la izquierda abertzale adolece de problemas de credibilidad respecto a su anunciado compromiso de normalización democrática, pero resulta innegable que en los últimos tiempos ha dado pasos que evidencian un distanciamiento del terrorismo de ETA. Ese nuevo escenario se reflejó en la decisión de la Sala del 61 de impugnar, el 24 de marzo, el partido Sortu: siete de los 16 magistrados se opusieron a la ilegalización y alegaron que esta se había basado en "conjeturas sin fundamento jurídico". La decisión sobre Bildu puede ser incluso más compleja, ya que los candidatos identificados con Batasuna y que se presentan como independientes forman listas con miembros de dos formaciones legales, Eusko Alkartasuna y Alternatiba. Sea cual fuere su veredicto, la Sala del 61 tiene el deber de actuar con extremo celo jurídico ante la trascendencia del caso y no dejarse influir por quienes, con estridencia y escaso respeto a la independencia judicial, pretenden hacerse pasar por los baluartes exclusivos de la democracia.

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