Del consejo editorial

Intimar

 FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN

El caso Gürtel ha abierto una nueva fase tras los últimos autos del juez instructor. Ahora serán los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad de Madrid y de la Comunitat Valenciana los que se hagan cargo de las causas relativas a los aforados de ambas comunidades. No hay que excluir, sin embargo, una futura intervención del Tribunal Supremo (TS) si aparecen nuevos indicios relacionados con diputados del Congreso o con parlamentarios europeos. Igualmente resultaría competente el TS –como sugiere el juez instructor– si los presuntos delitos del president de la Generalitat Valenciana se hubieran cometido fuera del territorio de la comunidad, en cuyo caso sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 23.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (en conexión con el artículo 31 del mismo texto legal).

Era de esperar que el PP hubiera invocado ya este último precepto para derivar la causa hacia el TS si tenemos en cuenta la preocupación que ha manifestado, hasta ahora, por las garantías procesales de los implicados. Pero después de haber conminado al juez instructor para que se inhibiera en un plazo perentorio y de acusarle de prevaricación tras no cumplirlo, no parece que exista el mismo tipo de preocupación por que el caso llegue al TS. ¿Conminará también el PP a los correspondientes jueces instructores de los Tribunales Superiores para que, tan pronto como aparezcan –si aparecen– nuevos indicios contra diputados del Congreso o parlamentarios europeos, remitan la causa en un plazo perentorio al TS? ¿Les acusará también de prevaricación si no lo hacen en ese plazo? ¿Se volverá a manifestar en el mismo sentido el vicepresidente del CGPJ, "a título personal"?

De momento, la remisión al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) viene ya con otro problema. Se trata de la afirmación del president de la Generalitat Valenciana acerca de su relación personal con el presidente del TSJCV: "Tendremos que buscar en el diccionario otra palabra distinta a la de amistad que resuma y defina la íntima y sentida colaboración entre De la Rúa y el president de la Generalitat". En realidad, esa palabra está ya en el propio discurso del president y no hay que buscarla en el diccionario de la Real Academia, sino en un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La palabra es ‘íntima’ y el artículo es el 219 LOPJ, en cuyo apartado 9 se establecen como causas de abstención y recusación la "amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes".
Este mismo precepto fue el invocado por el PP para recusar al juez Garzón. En este caso, sin embargo, al existir un previo reconocimiento tanto por el president de la Generalitat Valenciana como por el presidente del TSJCV (quien declaró sentirse feliz de esa relación) es de aplicación el artículo 217 LOPJ, que establece que "el juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse".

Pero volvamos al diccionario de la RAE y a los distintos significados del término "intimar". El PP intima a Garzón para que deje el caso en manos del TSJCV (en la acepción de intimar como "requerir, exigir el cumplimiento de algo"). A su vez, el president de la Generalitat intima con el presidente del TSJCV (en la acepción de intimar como "introducirse en el afecto o ánimo de alguien, estrechar la amistad con él"). Un menor uso de esta palabra en el proceso judicial habría sido muy recomendable, en cualquiera de sus dos acepciones.

Francisco Balaguer Callejón es Catedrático de Derecho Constitucional

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