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Un bar de ambiente gay busca camareros heterosexuales y camareras lesbianas "porque se concentran más en su trabajo"

Un bar de Torremolinos (Málaga) ha publicado un anuncio en el que buscaba camareros heterosexuales y camareras lesbianas "con buen físico" para un bar de copas, según adelantó este lunes el diario Sur. Según el periodista de este medio, tras ponerse en contacto con el responsable de personal, éste le explicó que los heterosexuales "se concentran más en su trabajo" y las lesbianas "llaman más la atención".

Aunque el propietario del anuncio intentó borrarlo tras la llamada del periodista, en Mierda Jobs hemos conseguido comprobar que la publicación era cierta gracias a las cookies que quedaron registradas en la página.

 

Un bar de ambiente gay busca camareros heterosexuales y camareras lesbianas "porque se concentran más en su trabajo"

El inspector de trabajo Alejandro López Jiménez explica que no es legal que una empresa solicite que los candidatos tengan una orientación sexual concreta, ya que uno de los principios básicos que inspiran el ordenamiento jurídico español es el de igualdad de trato y no discriminación (tanto a la hora de postular a un empleo, como estando trabajando en una compañía) recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley de Empleo y en la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres. López explica que, en principio, tampoco se podría solicitar que los futuros trabajadores, ya sean hombres o mujeres, tengan un cuerpo concreto porque sería discriminatorio, aunque depende del puesto de trabajo.

En el artículo cinco de la citada Ley Orgánica de Igualdad Ley 3/2007 de Igualdad se especifica que "no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado".

"Con carácter general es discriminatorio, pero existen trabajos en los que, por ejemplo el sexo, sí que puede ser un requisito profesional esencial y determinante como se especifica en la ley. La casuística es muy elevada, lo que obliga a estudiarlo caso a caso y corresponderá a la empresa probar que buscan a una persona de un sexo concreto de forma esencial y determinante", cuenta.

El inspector explica que la Ley del Empleo va mucho más allá porque, en su artículo 35, se especifica que "son discriminatorias todas las ofertas referidas a uno de los sexos, salvo que se trate de un requisito esencial y determinante para el puesto de trabajo" (la misma excepción que establece la ley de igualdad).

López recuerda que cualquier persona puede denunciar ante la Inspección de Trabajo cuando tenga conocimiento de que existen ofertas discriminatorias, ya sea por vía telemática en sede electrónica o bien presencialmente acudiendo a la Inspección de Trabajo de cada provincia y rellenando un formulario.

Además, cualquier tipo de oferta que sea discriminatoria constituye una infracción administrativa muy grave, según se recoge en el artículo 16.1.C de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) en materia de empleo con sanciones que van desde los 6.251 euros hasta 187.515 euros.

"Distinto es que esta discriminación (u otra como discapacidad, edad o estar afiliado a un sindicato) le ocurra a una persona que ya está trabajando en una empresa. En este caso constituirá una infracción muy grave en materia de relaciones laborales. Son dos infracciones distintas; la primera de acceso al empleo y la otra consistente en sufrir una discriminación estando ya empleado. Ambas con sanciones que van desde los 6.251 euros hasta 187.515 euros", finaliza el inspector de trabajo.

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